Instituciones Dialécticas, Pierre La Ramée

[Institutiones dialecticae]. Obra de Pierre La Ramée, conocido por Rames (1515-1572) origi­nariamente titulada Dialecticae partitiones, publicada en París en 1543, y varias veces reimpresa en dos y en tres libros con el título Instituciones dialécticas. La Ramée, siguiendo las huellas de Valla y Agrícola, opone a la lógica de las escuelas, una gra­mática del pensamiento encontrada en las obras de los literatos de la antigüedad. Como él dice, en medio del gran naufragio aristo­télico, él solamente se salvó buscando el arte de pensar en los libros clásicos. Mien­tras se desata con incansable constancia contra Aristóteles, muestra predilección por un funcionamiento del pensamiento que se revela naturalmente en las obras de los poetas, de los oradores, de los filósofos, es­tudiadas en su forma expresiva. En el pri­mer libro de su dialéctica, el autor delinea la «invención», esto es, la técnica por medio de la cual, planteada la cuestión, se pueden encontrar los argumentos mediante los cua­les se puede explicarla y demostrarla. De esta disposición («dispositio») trata el se­gundo libro, en que se discute precisamente acerca del silogismo y del método definido propiamente como «la disposición de los mica antiaristotélica», el autor, al examinar el proceso del pensamiento lógico, no se aparta sensiblemente de Aristóteles, limitán­dose a subrayar el momento inventivo, con respecto al procedimiento silogístico. Por otra parte, de acuerdo preferente más con el humanismo literario que con el estricta­mente filosófico, cree encontrar en la lengua latina, como se manifiesta en las obras de los clásicos, el secreto del ritmo natural del pensamiento humano que, según él, se ma­nifiesta en ellas en estado originario.

E. Garin

Instituciones de las Letras Divinas y Humanas, Flavio Magno Aurelio Casiodoro

[Institutiones divinarum et saecularium litterarum]. Es la más importante de las obras de Flavio Magno Aurelio Casiodoro (490-583?), el famoso cola­borador de Teodorico, compuesta entre los años 543 y 555, esto es, después de su retiro de la vida pública en un monasterio fundado por él en Vivarium, en Calabria.

Casiodoro quiso en cierto modo sustituir con esta obra una escuela teológica, que el papa Agapito (535-536), de acuerdo con él, había querido fundar en Roma, a imitación de las famosas de Alejandría y de Nisibis en Mesopotamia. Dividida en dos libros, las Instituciones tra­tan de proporcionar al clero la necesaria cultura religiosa y profana; de la primera trata en treinta y tres capítulos, en el pri­mer libro: la lectura de los libros sagrados no es suficiente, sino que debe ser comple­tada por el estudio de obras latinas o grie­gas traducidas al latín, de las cuales da una lista; es necesario conocer los principales escritos acerca de la Trinidad, las obras de los historiadores universales y de la Iglesia, como Josefo, Eusebio, Rufino, la Historia tripartita en la cual él mismo ha colabo­rado, las obras de Orosio, Jerónimo, Marcelino, Próspero y Genadio. Después Casio­doro pasa brevemente revista a los escrito­res de la Iglesia occidental, como Ambro­sio, Cipriano, Hilario, Jerónimo y Agustín. Utilizando su obra como guía, y ayudán­dose con las ciencias profanas que también hallan su origen en la Biblia, los monjes pueden emprender con seriedad y buen éxito el estudio de los libros sagrados; el que no se inclina a esto por naturaleza, puede sin embargo dedicarse a la agricul­tura y a la jardinería, para las cuales, algu­nos escritores, como Gargilio Marcial, Co- lumela, Emiliano Macro, han proporcionado las enseñanzas necesarias.

El segundo libro de las Instituciones, mucho menos impor­tante que el primero, comprende en siete capítulos un compendio para el estudio de las siete artes liberales (gramática, retó­rica, dialéctica, aritmética, geometría, astro­nomía, música), que él recomienda, y está construida sobre las fuentes clásicas y sobre algunos autores cristianos, como Agustín y Boecio. Compuesto ya cuando Casiodoro se había retirado a un convento, las Institu­ciones tienen por objeto difundir y profun­dizar la cultura de los monjes, poniendo en primer lugar en las ocupaciones monás­ticas el trabajo intelectual; con sus indicaciones precisas acerca del modo de trans­cribir los textos sagrados, de instituir y conservar, en cada monasterio, una biblio­teca, las Instituciones son el primer testi­monio y al mismo tiempo fueron casi el único texto que reguló la vida intelectual de los monasterios, los cuales, por impulso, sobre todo, de los benedictinos, se convir­tieron en centro único cultural de la Edad Media. Ellas atestiguan la cultura enciclo­pédica, si no profunda, de su autor, su arte de expresarse con facilidad y casi siempre con claridad, y son el primer ejemplo de aquella tradición de estudio paciente y la­borioso, por el cual, en los monasterios de la alta Edad Media, fueron salvadas y con­servadas para la admiración de las venide­ras las obras de las antiguas literaturas.

E. Pasini

Hombre de gran dignidad y de gran for­tuna, muy erudito y muy piadoso, que fá­cilmente obtuvo felicidad y fama; pero yo no apruebo enteramente que haya querido escribir acerca de todas las disciplinas, sa­gradas y profanas. Es de talento mediano, no demasiado feliz en ,su estilo. Después de tantos escritores que habían comentado los salmos, no era menester su comentario. (Erasmo)

Instituciones Divinas, Lucio Cecilio Firmiano

[Institutiones divinae]. Exposición doctrinal y al mismo tiempo apología de la religión cristiana por Lucio Cecilio Firmiano, conocido por Lactantius, nacido hacia el 250. Ya en el libro Obra de Dios (v.) había anunciado una refutación sistemática de los errores corrien­tes acerca de la divinidad, y sus vivaces referencias al furor de los verdugos y a la paciencia de los mártires aseguran que fue testigo ocular de la violenta persecución padecida por los cristianos de Bitinia; con­temporáneamente un desconocido filósofo pagano había dirigido ataques, como Por­firio y su precursor Celso, contra las difi­cultades de toda clase suscitadas por las Sagradas Escrituras de los cristianos. Lactancio, el primer apologista cristiano entre los latinos, que, neófito, debía de conocerlas poco, evita el combatir en este terreno, y emprende un ataque a fondo contra ambas concepciones: politeísta popular y filosófica que se contraponen al cristianismo (libros I-III); a continuación presenta la tesis cons­tructiva de que éste es, al mismo tiempo, verdadera religión y sabiduría; que sólo él puede enseñar aquella «vita beata» que los filósofos con todas sus especulaciones no pueden alcanzar, ignorantes hasta del valor de la vida — como lo atestiguan las últimas palabras de la apología de Sócrates: «si es mejor dejar la vida o continuarla, los dio­ses inmortales lo saben, pero ninguno, según creo, de los hombres lo conoce» —, mientras que el cristiano sabe que el mundo «fue hecho para que nosotros naciéramos en él; y nosotros en él nacemos para conocer al Creador del mundo y de nosotros mismos, Dios; y lo conocemos para venerarlo; y lo veneramos para conseguir la inmortalidad como premio de nuestras obras, y recibimos la inmortalidad para poder, al convertimos en semejantes de los ángeles, servir eterna­mente al Sumo Padre y Señor, y formar el eterno reino de Dios.

Éste es el compendio de todo, el arcano de Dios, el misterio del mundo, que ignoran los que, entregados a los placeres de la vida presente, hundieron en el fango a las almas nacidas para el cie­lo». Sin esta concepción de la vida, todo queda suspendido, todo pierde valor, ya nada se explica, ni los fenómenos físicos, ni los actos humanos, ni por qué nacen los hombres, ni por qué procrean, ni por qué prestan culto a los dioses. Esta crítica del politeísmo y de la filosofía nada tiene de original, excepto la investigación que hace Lactancio acerca del politeísmo popular situándose resueltamente junto a los parti­darios de Evemero, quien vio en los dioses del paganismo clásico hombres divinizados después de su muerte, por los servicios pres­tados a la humanidad. Por otra parte, no puede dejar de reconocer los asombrosos prodigios realizados en los santuarios paga­nos ni la veracidad de algunos oráculos emi­tidos por las imágenes de los dioses o por sus sacerdotes, y que han servido para acre­ditar su culto; y cita buen número de ellos (libro II, cap. 7). ¿Cómo explicarlos? Hip­notizado por la idea estoica de que la virtud, el bien, supone necesariamente la tentación, la lucha, el mal, él llega a admi­tir la necesidad del principio del mal: es más, esta obra contiene pasajes de carácter netamente dualista, de inspiración maniquea. De aquí la lucha empeñada entre el Verbo y el Diablo: como resultado, el estancamiento de la humanidad. El origen de los prodigios y oráculos paganos queda por lo tanto descu­bierto: es el diablo que — según Dante — «giunse quel mal volere, che pur mal chie­de/con lo intelletto…, / per la virtù che sua natura diede».

En su parte constructiva, es de notar el lugar considerable que Lactancio asigna, en la demostración cristiana, a las profecías apócrifas, atribuidas al le­gendario Hermes Trismegistus y a los libros sibilinos, junto a los oráculos del Antiguo Testamento, imaginando ingenuamente que el público pagano a quien se dirige estará más dispuesto a reconocer el valor de estos testimonios. En los libros V y VI es notable la deducción de la naturaleza de la verda­dera justicia del reconocimiento de la igual­dad fundamental de todos los hombres delante de Dios. En el libro VII «de la vida beata», acumula descripciones y presagios apocalípticos y sibilinos para pintar el cua­dro del fin del Imperio romano y del mun­do, del reino milenario sobre una tierra transfigurada en un paraíso de delicias, y, finalmente, la instauración definitiva del reino de Dios. Obra de un retor neófito más que filósofo y pensador cristiano, que se preocupa de escribir de manera variada, ha valido a su autor el título de «Cicerón cris­tiano» (Pico della Mirandola).

G. Pioli

Instituciones de Filosofía Civil o de Jurisprudencia Teórica, Gian Domenico Romagnosi

[Istituzioni di civile filosofia ossia di giurisprudenza teó­rica]. Amplio tratado acerca de las doc­trinas y leyes de la ordenación de la so­ciedad, de Gian Domenico Romagnosi (1761- 1835), publicado póstumamente en 1839, en Florencia. Fué escrito con ocasión de la llamada de Romagnosi a la cátedra jurídica y a la dirección del Instituto de Alta Cultura en la isla de Corfú (1825), que luego no se efectuó por los obstáculos puestos por el gobierno austríaco.

En esta obra el autor lleva a cumplimiento* y desarrollo teorías y principios ya enunciados en otros escritos (v. Introducción al estudio del derecho pú­blico universal). En la primera parte, mucho más extensa que la segunda, se consideran las leyes de la formación de la sociedad y del Estado, partiendo del concepto de la «autoridad originaria» del individuo, como esfera propia de independencia, de libertad, de igual inviolabilidad, de tutela de sus as­piraciones; de aquí las condiciones funda­mentales y las finalidades de la conveniencia social. La protección solidaria de los miem­bros, su mutuo socorro y la cooperación recíproca, dan origen al poder público, cuyos requisitos son la legislación, la admi­nistración y la coacción. Romagnosi estudia después los elementos (los constitutivos) de un Estado ordenado por el poder: el terri­torio, la población y el gobierno. El último libro contiene las opiniones fundamentales acerca del organismo que asegura el «prin­cipado nacional», esto es, el Estado, como ordenación de los municipios, los diputados del Congreso nacional, las potestades de la institución gubernativa. La segunda parte del tratado está, en fin, dedicada al examen de una de las funciones institucionales del Estado: la «protección civil», ya como pro­tección de la libertad personal de los ciuda­danos, ya como protección del derecho de propiedad.

Escrito con su acostumbrado es­tilo, excesivamente formal y analítico, el tra­tado de Romagnosi se propone dar un fundamento racional a la ordenación social y sobre todo estatal, de manera que, más que filósofo del derecho, se muestra aquí como investigador de la estructura y casi del arte de aquel Estado que racionalmente deben construirse los hombres. La conviven­cia social y su ordenación como Estado son, sin embargo, consideradas por Romagnosi como necesarias, con lo cual refuta la hi­pótesis contractual. En su racionalismo jus­tificante, Romagnosi, ciertamente, ha ade­lantado en el análisis de las ordenaciones sociales y estatales, considerándolas no tanto en su fundamento y en su origen cuanto en su concreto articularse en elementos e ins­tituciones. Pero en este limbo de concepcio­nes y razones filosoficosociológicas, se afir­ma con suficiente claridad la idea del Estado como organismo de base nacional, de ma­nera que no sin razón Romagnosi es consi­derado, también por esta obra, como uno de los anticipadores en Italia de la idea del Estado moderno nacional.

A. Amorth

Instituciones, Gaio

[Gai Institutiones]. Obra jurídica escrita en la época de Adriano (117-138), única del período clásico de la jurisprudencia romana que ha llegado hasta nosotros casi en toda su integridad y pureza; de aquí su gran importancia por­que ha permitido fundar el estudio del más antiguo derecho de Roma sobre bases científicas e históricas seguras.

El texto de las Instituciones de Gaio fue descubierto en 1816 por Niebuhr en un palimpsesto de la Biblio­teca Capitular de Verona. Sucesivos descu­brimientos hechos en 1927 y en 1933 per­miten llenar parte de sus lagunas. Actual­mente, la edición más al día de la obra de Gaio es la preparada por Huebler (Leipzig, 1935). La exposición hecha por Gaio sigue un sistema de tripartición tal vez ya en uso en las escuelas antiguas; el primer libro con­tiene el derecho de las personas; el segundo y el tercero, el de las cosas, y el último, el relativo a las acciones. Gaio comienza esta­bleciendo algunas clasificaciones fundamen­tales en el campo del derecho objetivo, como la distinción entre «jus civile» y «jus gentium», la tripartición que ya hemos señalado y la indicación de las fuentes positivas del derecho romano («leges, plebiscita, senatusconsulta, constitutiones principum, edicta magistratura, responsa prudentium»). Vinien­do luego a hablar del derecho de las per­sonas, examina las diversas posiciones jurí­dicas de los hombres según sean libres o siervos, ingenuos o libertos, ciudadanos o ex­tranjeros, «sui juris» o «alieni juris», y entre los que son «sui juris», los que tienen y no tienen limitada la capacidad de obrar (tutela y cura); tratando de las personas «alieni juris» expone las instituciones netamente romanas de la «potestas», de la «manus» y del «mancipium».

La parte «de las cosas» comprende todo el derecho patrimonial. Par­tiendo de un amplísimo concepto de cosa y de la distinción entre «res corporales» e «incorporales» y considerando como cosas incorporales todos los derechos patrimonia­les distintos de la propiedad (derechos rea­les sobre cosas de otro, derechos de crédito, ‘ la titularidad de una «hereditas»), los dos libros de las cosas han podido abrazar sin demasiado esfuerzo todas las partes del derecho privado que no entraban en la ca­tegoría del «jus quod ad personas» y del «jus quod ad actiones pertinet». También aquí Gaio comienza con varias clasificacio­nes de las cosas. Hallamos en esta parte del derecho, «de rebus», gran número de insti­tuciones peculiares del derecho clásico y podemos notar la acción especialmente del derecho honorario (v. Edicto Perpetuo), dirigida a transformar y renovar el «jus civile». El cuarto y último libro contiene el procedimiento romano estudiado también teniendo en cuenta el más antiguo sistema de las «legis actiones», dada la misma cone­xión entre derecho sustancial y procesal, todavía más visible en una ordenación fuer­temente formalista como lo es la romana; es evidente la enorme importancia del conocimiento del cuarto libro de Gaio para el estudio del sistema del derecho romano. La primera y mayor parte del libro, después de las acostumbradas clasificaciones de las acciones («in rem, in personam, vindicationes, condictiones») trata del régimen procesal más antiguo de las «legis actiones» («sacra­mento, per judicis postulationem, per condictionem, per manus iniectionem, per pignoris captionem») y del sistema clásico for­mulario.

Gaio expone difusamente ese sis­tema indicando las varias especies de fór­mulas, enumerando las partes de la fórmu­la, y mostrando el funcionamiento procesal en los diversos casos. Sigue una parte rela­tiva a la que nosotros llamaremos «legiti­mación activa y positiva ad litem», particu­larmente interesante por las noticias que proporciona acerca del concepto y de la estructura de la representación en el dere­cho romano clásico. El tratado se cierra hablando de ciertos medios honorarios que tienden a evitar las injusticias que resulta­rían en determinados casos de la rígida apli­cación del «jus civile»; esto es, de las «exceptiones», de las «prescriptiones pro actore», de los «interdicta» (entre los cuales son importantísimos los posesorios). La obra de Gaio, escasa de valor doctrinal y espe­culativo, tiene un valor histórico de pri­mer plano por haber proporcionado en gran cantidad material auténtico, a la moderna crítica, para la reconstrucción del derecho clásico.

. A. Brambilla