Instituciones de Filosofía Civil o de Jurisprudencia Teórica, Gian Domenico Romagnosi

[Istituzioni di civile filosofia ossia di giurisprudenza teó­rica]. Amplio tratado acerca de las doc­trinas y leyes de la ordenación de la so­ciedad, de Gian Domenico Romagnosi (1761- 1835), publicado póstumamente en 1839, en Florencia. Fué escrito con ocasión de la llamada de Romagnosi a la cátedra jurídica y a la dirección del Instituto de Alta Cultura en la isla de Corfú (1825), que luego no se efectuó por los obstáculos puestos por el gobierno austríaco.

En esta obra el autor lleva a cumplimiento* y desarrollo teorías y principios ya enunciados en otros escritos (v. Introducción al estudio del derecho pú­blico universal). En la primera parte, mucho más extensa que la segunda, se consideran las leyes de la formación de la sociedad y del Estado, partiendo del concepto de la «autoridad originaria» del individuo, como esfera propia de independencia, de libertad, de igual inviolabilidad, de tutela de sus as­piraciones; de aquí las condiciones funda­mentales y las finalidades de la conveniencia social. La protección solidaria de los miem­bros, su mutuo socorro y la cooperación recíproca, dan origen al poder público, cuyos requisitos son la legislación, la admi­nistración y la coacción. Romagnosi estudia después los elementos (los constitutivos) de un Estado ordenado por el poder: el terri­torio, la población y el gobierno. El último libro contiene las opiniones fundamentales acerca del organismo que asegura el «prin­cipado nacional», esto es, el Estado, como ordenación de los municipios, los diputados del Congreso nacional, las potestades de la institución gubernativa. La segunda parte del tratado está, en fin, dedicada al examen de una de las funciones institucionales del Estado: la «protección civil», ya como pro­tección de la libertad personal de los ciuda­danos, ya como protección del derecho de propiedad.

Escrito con su acostumbrado es­tilo, excesivamente formal y analítico, el tra­tado de Romagnosi se propone dar un fundamento racional a la ordenación social y sobre todo estatal, de manera que, más que filósofo del derecho, se muestra aquí como investigador de la estructura y casi del arte de aquel Estado que racionalmente deben construirse los hombres. La conviven­cia social y su ordenación como Estado son, sin embargo, consideradas por Romagnosi como necesarias, con lo cual refuta la hi­pótesis contractual. En su racionalismo jus­tificante, Romagnosi, ciertamente, ha ade­lantado en el análisis de las ordenaciones sociales y estatales, considerándolas no tanto en su fundamento y en su origen cuanto en su concreto articularse en elementos e ins­tituciones. Pero en este limbo de concepcio­nes y razones filosoficosociológicas, se afir­ma con suficiente claridad la idea del Estado como organismo de base nacional, de ma­nera que no sin razón Romagnosi es consi­derado, también por esta obra, como uno de los anticipadores en Italia de la idea del Estado moderno nacional.

A. Amorth