Instituciones, Gaio

[Gai Institutiones]. Obra jurídica escrita en la época de Adriano (117-138), única del período clásico de la jurisprudencia romana que ha llegado hasta nosotros casi en toda su integridad y pureza; de aquí su gran importancia por­que ha permitido fundar el estudio del más antiguo derecho de Roma sobre bases científicas e históricas seguras.

El texto de las Instituciones de Gaio fue descubierto en 1816 por Niebuhr en un palimpsesto de la Biblio­teca Capitular de Verona. Sucesivos descu­brimientos hechos en 1927 y en 1933 per­miten llenar parte de sus lagunas. Actual­mente, la edición más al día de la obra de Gaio es la preparada por Huebler (Leipzig, 1935). La exposición hecha por Gaio sigue un sistema de tripartición tal vez ya en uso en las escuelas antiguas; el primer libro con­tiene el derecho de las personas; el segundo y el tercero, el de las cosas, y el último, el relativo a las acciones. Gaio comienza esta­bleciendo algunas clasificaciones fundamen­tales en el campo del derecho objetivo, como la distinción entre «jus civile» y «jus gentium», la tripartición que ya hemos señalado y la indicación de las fuentes positivas del derecho romano («leges, plebiscita, senatusconsulta, constitutiones principum, edicta magistratura, responsa prudentium»). Vinien­do luego a hablar del derecho de las per­sonas, examina las diversas posiciones jurí­dicas de los hombres según sean libres o siervos, ingenuos o libertos, ciudadanos o ex­tranjeros, «sui juris» o «alieni juris», y entre los que son «sui juris», los que tienen y no tienen limitada la capacidad de obrar (tutela y cura); tratando de las personas «alieni juris» expone las instituciones netamente romanas de la «potestas», de la «manus» y del «mancipium».

La parte «de las cosas» comprende todo el derecho patrimonial. Par­tiendo de un amplísimo concepto de cosa y de la distinción entre «res corporales» e «incorporales» y considerando como cosas incorporales todos los derechos patrimonia­les distintos de la propiedad (derechos rea­les sobre cosas de otro, derechos de crédito, ‘ la titularidad de una «hereditas»), los dos libros de las cosas han podido abrazar sin demasiado esfuerzo todas las partes del derecho privado que no entraban en la ca­tegoría del «jus quod ad personas» y del «jus quod ad actiones pertinet». También aquí Gaio comienza con varias clasificacio­nes de las cosas. Hallamos en esta parte del derecho, «de rebus», gran número de insti­tuciones peculiares del derecho clásico y podemos notar la acción especialmente del derecho honorario (v. Edicto Perpetuo), dirigida a transformar y renovar el «jus civile». El cuarto y último libro contiene el procedimiento romano estudiado también teniendo en cuenta el más antiguo sistema de las «legis actiones», dada la misma cone­xión entre derecho sustancial y procesal, todavía más visible en una ordenación fuer­temente formalista como lo es la romana; es evidente la enorme importancia del conocimiento del cuarto libro de Gaio para el estudio del sistema del derecho romano. La primera y mayor parte del libro, después de las acostumbradas clasificaciones de las acciones («in rem, in personam, vindicationes, condictiones») trata del régimen procesal más antiguo de las «legis actiones» («sacra­mento, per judicis postulationem, per condictionem, per manus iniectionem, per pignoris captionem») y del sistema clásico for­mulario.

Gaio expone difusamente ese sis­tema indicando las varias especies de fór­mulas, enumerando las partes de la fórmu­la, y mostrando el funcionamiento procesal en los diversos casos. Sigue una parte rela­tiva a la que nosotros llamaremos «legiti­mación activa y positiva ad litem», particu­larmente interesante por las noticias que proporciona acerca del concepto y de la estructura de la representación en el dere­cho romano clásico. El tratado se cierra hablando de ciertos medios honorarios que tienden a evitar las injusticias que resulta­rían en determinados casos de la rígida apli­cación del «jus civile»; esto es, de las «exceptiones», de las «prescriptiones pro actore», de los «interdicta» (entre los cuales son importantísimos los posesorios). La obra de Gaio, escasa de valor doctrinal y espe­culativo, tiene un valor histórico de pri­mer plano por haber proporcionado en gran cantidad material auténtico, a la moderna crítica, para la reconstrucción del derecho clásico.

. A. Brambilla