[Gai Institutiones]. Obra jurídica escrita en la época de Adriano (117-138), única del período clásico de la jurisprudencia romana que ha llegado hasta nosotros casi en toda su integridad y pureza; de aquí su gran importancia porque ha permitido fundar el estudio del más antiguo derecho de Roma sobre bases científicas e históricas seguras.
El texto de las Instituciones de Gaio fue descubierto en 1816 por Niebuhr en un palimpsesto de la Biblioteca Capitular de Verona. Sucesivos descubrimientos hechos en 1927 y en 1933 permiten llenar parte de sus lagunas. Actualmente, la edición más al día de la obra de Gaio es la preparada por Huebler (Leipzig, 1935). La exposición hecha por Gaio sigue un sistema de tripartición tal vez ya en uso en las escuelas antiguas; el primer libro contiene el derecho de las personas; el segundo y el tercero, el de las cosas, y el último, el relativo a las acciones. Gaio comienza estableciendo algunas clasificaciones fundamentales en el campo del derecho objetivo, como la distinción entre «jus civile» y «jus gentium», la tripartición que ya hemos señalado y la indicación de las fuentes positivas del derecho romano («leges, plebiscita, senatusconsulta, constitutiones principum, edicta magistratura, responsa prudentium»). Viniendo luego a hablar del derecho de las personas, examina las diversas posiciones jurídicas de los hombres según sean libres o siervos, ingenuos o libertos, ciudadanos o extranjeros, «sui juris» o «alieni juris», y entre los que son «sui juris», los que tienen y no tienen limitada la capacidad de obrar (tutela y cura); tratando de las personas «alieni juris» expone las instituciones netamente romanas de la «potestas», de la «manus» y del «mancipium».
La parte «de las cosas» comprende todo el derecho patrimonial. Partiendo de un amplísimo concepto de cosa y de la distinción entre «res corporales» e «incorporales» y considerando como cosas incorporales todos los derechos patrimoniales distintos de la propiedad (derechos reales sobre cosas de otro, derechos de crédito, ‘ la titularidad de una «hereditas»), los dos libros de las cosas han podido abrazar sin demasiado esfuerzo todas las partes del derecho privado que no entraban en la categoría del «jus quod ad personas» y del «jus quod ad actiones pertinet». También aquí Gaio comienza con varias clasificaciones de las cosas. Hallamos en esta parte del derecho, «de rebus», gran número de instituciones peculiares del derecho clásico y podemos notar la acción especialmente del derecho honorario (v. Edicto Perpetuo), dirigida a transformar y renovar el «jus civile». El cuarto y último libro contiene el procedimiento romano estudiado también teniendo en cuenta el más antiguo sistema de las «legis actiones», dada la misma conexión entre derecho sustancial y procesal, todavía más visible en una ordenación fuertemente formalista como lo es la romana; es evidente la enorme importancia del conocimiento del cuarto libro de Gaio para el estudio del sistema del derecho romano. La primera y mayor parte del libro, después de las acostumbradas clasificaciones de las acciones («in rem, in personam, vindicationes, condictiones») trata del régimen procesal más antiguo de las «legis actiones» («sacramento, per judicis postulationem, per condictionem, per manus iniectionem, per pignoris captionem») y del sistema clásico formulario.
Gaio expone difusamente ese sistema indicando las varias especies de fórmulas, enumerando las partes de la fórmula, y mostrando el funcionamiento procesal en los diversos casos. Sigue una parte relativa a la que nosotros llamaremos «legitimación activa y positiva ad litem», particularmente interesante por las noticias que proporciona acerca del concepto y de la estructura de la representación en el derecho romano clásico. El tratado se cierra hablando de ciertos medios honorarios que tienden a evitar las injusticias que resultarían en determinados casos de la rígida aplicación del «jus civile»; esto es, de las «exceptiones», de las «prescriptiones pro actore», de los «interdicta» (entre los cuales son importantísimos los posesorios). La obra de Gaio, escasa de valor doctrinal y especulativo, tiene un valor histórico de primer plano por haber proporcionado en gran cantidad material auténtico, a la moderna crítica, para la reconstrucción del derecho clásico.
. A. Brambilla