La Ley del Hombre, Paul Hervieu

[La loi de l’homme]. Drama en tres actos de Paul Hervieu (1857-1915), estrenado en 1897. Continúa siendo una requisitoria jurídica, lúcida y ceñida, donde el tema del Acial (v.) se amplía y se precisa en la demostra­ción de la iniquidad de las leyes matrimo­niales que el hombre ha hecho y la mujer soporta.

El conde de Raguais puede impu­nemente traicionar a Laura; un mínimo de precauciones basta para eludir las tenta­tivas de una esposa que busca las pruebas de la infidelidad del marido, porque la comprobación legal del adulterio masculino está sometida a condiciones mucho más di­fíciles que la del adulterio femenino. Sólo por un medio ilegal, con la amenaza del escándalo, Laura obtiene una separación que, sin darle la libertad, la priva de gran parte de su patrimonio. Todas sus esperan­zas las ha colocado en el porvenir de su hija de diecisiete años, que espera poder defender de la vida acudiendo a su propia experiencia. Pero en el mes que la mucha­cha pasa anualmente junto a su padre, se enamora y, con la complicidad de éste, se une precisamente al hijo de su amante. La ley, que ha arrebatado a Laura la vengan­za, los bienes y la libertad, le arrebata ahora el medio de impedir esta unión que la humilla y tortura; el código, con fórmula hipócrita, declara que, en caso de desave­nencia de los padres respecto al casamiento de los hijos menores de edad, basta con el consentimiento del padre. Laura, exaspera­da, recurre todavía a uno de aquellos me­dios subterráneos que son la única salida para los débiles impotentes: denuncia al marido de su rival las relaciones que unen a ésta desde hace tantos años a Raguais. Se ha dirigido a un militar, a un hombre ín­tegro y generoso que, incluso con el cora­zón* destrozado, señala a todos el camino del deber; él continuará viviendo con su mujer, y Laura se reunirá con el marido, para hacer cesar el escándalo y las habla­durías; la joven y feliz pareja edificará su vida sobre la desgracia de cuatro per­sonas.

De esta manera el dolor provocado por la iniquidad de la ley encuentra su trágica expiación desembocando en el más alto deber de un sacrificio consciente, y el drama, que se resiente de la lúcida frialdad de las demostraciones matemáticas, cobra calor con este toque final de generosidad humana.

E. C. Valla

Ley de las Doce Tablas, Anónimo

Colección de leyes romanas de la época republicana, acerca de las cuales se discute todavía, además de la fecha de la compilación, el origen, la naturaleza y la autenticidad.

Se­gún la tradición esta ley surgió de la dis­cordia entre patricios y plebeyos: para evi­tar la separación, que se había hecho ine­vitable, de las doce clases, los patricios habían accedido a crear en el año 455 a. de C., una magistratura especial de diez miembros («decemviri legibus scribundis»), encargada de compilar el texto, cuyo objeto debía ser restablecer la paz interior con el reconocimiento de derechos iguales a patri­cios y plebeyos. Se dice también que tres miembros de esta comisión fueron enviados a Grecia para estudiar las leyes de Solón; a su regreso, los decemviros compusieron, en 453, diez tablas, y, no habiendo termi­nado su misión, el colegio decemviral fue renovado y llevó a cabo la obra con la compilación de otras dos tablas. La vera­cidad de este relato fue puesta en duda por Vico y, a ejemplo suyo, por Pais, Lambert y Pacchioni. Según Pais se trataría de una compilación oficial de normas consuetudina­rias, .según Lambert de una compilación privada; según Pacchioni de una compila­ción debida a un colegio de pontífices. La mayor parte de los críticos modernos se inclinan a dar valor a la tradición, si bien atenuando ciertos aspectos fabulosos y le­gendarios.

Las XII tablas se nos aparecen como un texto legislativo general, ya que no completo: general en cuanto todas las ra­mas, especialmente el derecho privado, es­tán tratadas en él; no completo, porque falta la reglamentación de las normas de carácter constitucional y administrativo en sentido amplio, limitándose a algunas indi­caciones de derecho público relativo a las relaciones privadas (como por ejemplo la prohibición de los matrimonios entre patri­cios y plebeyos). Una parte preponderante está dedicada a los procedimientos; nada tiene de extraño, si se piensa en la importancia decisiva y fundamental que los ro­manos atribuían a las formalidades procesales. En todo caso, se trata de una fuente preciosa, porque en ella encontramos, si­quiera sea en forma fragmentaria, las más antiguas instituciones de derecho quiritario, como son la «mancipatio», la «auctoritas», las «legis actiones», el «nexum» y el «mancipium», sin las cuales sería difícil hacernos cargo del maravilloso desarrollo que el derecho romano cobró en la legis­lación posterior. La forma enunciativa de las disposiciones legales es ruda y primi­tiva, no sólo desde el punto de vista lin­güístico, sino también en cuanto a la téc­nica jurídica, aunque denote ya una preci­sión de conceptos típica de toda la menta­lidad romana. Las disposiciones se expresan en forma imperativa, que tiene un sabor de solemnidad hierática.

El texto que ha llegado hasta nosotros no es seguramente el original, porque en tiempos de Cicerón ya no se hablaba de la existencia de las tablas de bronce y su texto mismo se trans­mitía oralmente («discebamus pueri XII tabulas ut carmen necessarium; quod hodie nemo discit») — (De legibus). El texto con­servada hasta nuestros días, que dista mu­cho de ser completo, es el resultado del reajuste crítico de fragmentos sacados de los juristas, que de vez en cuando citaban algunos pasajes.

A. Repací

Ley de las Garantías, Anónimo

[Legge delle guarentigie]. Esta ley italiana, promulgada el 23 de marzo de 1871, tuvo gran importancia, por estar estrechamente ligada a la famosa «cuestión romana». Con la anexión de Roma a Italia no sólo se hallaron en abierta oposición el Estado y la Iglesia en lo referente a sus relaciones mutuas, dados sus irreductibles puntos de vista — confe­sional o teocrático el de la Iglesia, jurisdiccionalista o separatista el del Estado — exas­perados por la pretensión común al Estado liberal y a la Iglesia, de ejercer funciones y misiones de naturaleza ética; el choque era inevitable, dada la cuestión territorial en cuanto a la ciudad de Roma, entre el Estado italiano y la Santa Sede. Puesto que el Papa no se avenía a renunciar a su poder temporal, Italia se apoderó de Roma por la fuerza; por su parte, el Papa no quiso nunca reconocer esta anexión; de ahí la imposibilidad de un concordato entre los dos poderes.

Después de interminables dis­cusiones, proyectos y contraproyectos, fue promulgada la «Ley sobre prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede, y acerca de las relaciones del Estado con la Iglesia» (núm. 234, serie III) de otro modo llamada «Ley de las Garantías», que tenía el propósito de regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado conciliando las exi­gencias jurisdiccionalistas y separatistas. La ley se divide en dos títulos. El primero atiende a «las prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede». Declara la per­sona del Sumo Pontífice «sagrada e invio­lable», equiparada, con la tutela penal y en los honores, a la del Rey. Se decreta la libertad de discusión en materia religiosa. Son conservadas a favor de la Santa Sede la renta anual de 3.225.000 liras y el dis­frute de los palacios y terrenos, con museos, biblioteca, etc., exentos de impuestos y ex­propiaciones. Se prohíbe a todas las autori­dades del Estado poner impedimentos a las actividades de los cardenales, introducirse en los locales pontificios, proceder a inves­tigaciones, secuestros, etc., en las oficinas pontificias, al paso que es garantizada plena libertad a las reuniones del Cónclave y de los Concilios, a las funciones espirituales pontificias, etc.

A este efecto, a los enviados de los gobiernos extranjeros cerca de Su Santidad y a los de Su Santidad cerca de los gobiernos extranjeros, son reconocidas sus prerrogativas e inmunidades de derecho internacional, como también está completa­mente reconocida al Sumo Pontífice la liber­tad de correspondencia con el Episcopado y con todo el mundo católico, con facultad de establecer en el Vaticano una oficina de Correos y Telégrafos. El segundo título se refiere a las «relaciones entre el Estado y la Iglesia». Por él se decreta la libertad de reunión a los miembros del clero católico, el Gobierno renuncia al derecho de legacía apostólica en Sicilia y en todo el reino, a los derechos de nómina o propuesta en las colocaciones de los beneficios mayores, se establece la abolición del «placet» y del «exequátur» regio, es declarado inadmisible la apelación «ab abusu», etc. Esta ley, en lugar de atemperar las exigencias de las corrientes opuestas, resulta ser, en cuanto al texto, una híbrida y ecléctica mezcolanza de separatismo y jurisdiccionalismo, pero en los efectos prácticos cumplió muy bien su función, sobre todo en virtud de la es­tricta y leal observancia de que fue objeto por parte del gobierno italiano.

Acerca del carácter, jurídico de la ley, es opinión co­mún que se trata de ley interior del Estado. Su observancia por parte de este último era, por lo tanto, obligatoria, porque, no tratándose de convenio y acuerdo, no era necesaria la aceptación por parte de la Santa Sede. Esta aceptación no vino nunca. Es más, la Santa Sede rechazó siempre esta ley, no sólo rehusando la asignación anual y no exigiendo la oficina postal, sino tam­bién con un gesto significativo del Pontí­fice, que se recluyó en el Vaticano, consi­derándose prisionero allí. En cambio, la Santa Sede continuó manteniendo las rela­ciones diplomáticas con los Estados extran­jeros, pero no con Italia. Aquella ley cum­plió históricamente su fin, por cuanto de­terminó aquel estado provisional durante el cual los diversos problemas pudieron así ir madurando, aplacarse las pasiones polí­ticas y surgir de este modo las condiciones que prepararon el advenimiento de un sistema nuevo, definitivo, unitario y satis­factorio, de relaciones. Este sistema fue establecido en 1929 por los Accordi lateraniensi (v. Pactos de Letrán).

A. Répaci

De la Ley Agraria, Marco Tulio Cicerón

[De lege agra­ria). Son cuatro discursos (v. Discursos) de Marco Tulio Cicerón (160-43- a. de C.), pronunciados en el 63, año de su consu­lado. Nos quedan sólo los tres primeros, y tuvieron por objeto combatir una tentativa del tribuno Servilio Rufo, de repartir los latifundios a beneficio de los que no po­seían ninguna tierra. En el primero, ante el Senado, Cicerón sostuvo el carácter anticonstitucional de la ley; en el segundo, ante el pueblo, demostró que perjudicaba a los intereses democráticos; en el tercero, también delante del pueblo, subrayó el carácter antipopular del proyecto, que fue rechazado. Es notable que en estos discur­sos Cicerón consolidó su programa político de intransigente conservadurismo frente a las peligrosas fórmulas de renovación social.

F. Della Corte

Léxico Siríaco, Bar Bahlül

Es la obra lexicográfica más valiosa de la lite­ratura siríaca. Bar Bahlül era médico y vi­vió en el siglo X. El principal objeto de su léxico es dar una interpretación siríaca de términos griegos y de palabras derivadas del griego que han pasado a la lengua si­ríaca. Pero añade además un gran número de voces relativas a las ciencias naturales, filosofía y teología. Edición: Duval, Lexi­cón Syriacum auctore Bar Bahlüle, París, 1901.

G. Furlani