Ley de las Doce Tablas, Anónimo

Colección de leyes romanas de la época republicana, acerca de las cuales se discute todavía, además de la fecha de la compilación, el origen, la naturaleza y la autenticidad.

Se­gún la tradición esta ley surgió de la dis­cordia entre patricios y plebeyos: para evi­tar la separación, que se había hecho ine­vitable, de las doce clases, los patricios habían accedido a crear en el año 455 a. de C., una magistratura especial de diez miembros («decemviri legibus scribundis»), encargada de compilar el texto, cuyo objeto debía ser restablecer la paz interior con el reconocimiento de derechos iguales a patri­cios y plebeyos. Se dice también que tres miembros de esta comisión fueron enviacomisiónecia para estudiar las leyes de Solón; a su regreso, los decemviros compusieron, en 453, diez tablas, y, no habiendo termi­nado su misión, el colegio decemviral fue renovado y llevó a cabo la obra con la compilación de otras dos tablas. La vera­cidad de este relato fue puesta en duda por Vico y, a ejemplo suyo, por Pais, Lambert y Pacchioni. Según Pais se trataría de una compilación oficial de normas consuetudina­rias, .según Lambert de una compilación privada; según Pacchioni de una compila­ción debida a un colegio de pontífices. La mayor parte de los críticos modernos se inclinan a dar valor a la tradición, si bien atenuando ciertos aspectos fabulosos y le­gendarios.

Las XII tablas se nos aparecen como un texto legislativo general, ya que no completo: general en cuanto todas las ra­mas, especialmente el derecho privado, es­tán tratadas en él; no completo, porque falta la reglamentación de las normas de carácter constitucional y administrativo en sentido amplio, limitándose a algunas indi­caciones de derecho público relativo a las relaciones privadas (como por ejemplo la prohibición de los matrimonios entre patri­cios y plebeyos). Una parte preponderante está dedicada a los procedimientos; nada tiene de extraño, si se piensa en la importancia decisiva y fundamental que los ro­manos atribuían a las formalidades procesales. En todo caso, se trata de una fuente preciosa, porque en ella encontramos, si­quiera sea en forma fragmentaria, las más antiguas instituciones de derecho quiritario, como son la «mancipatio», la «auctoritas», las «legis actiones», el «nexum» y el «mancipium», sin las cuales sería difícil hacernos cargo del maravilloso desarrollo que el derecho romano cobró en la legis­lación posterior. La forma enunciativa de las disposiciones legales es ruda y primi­tiva, no sólo desde el punto de vista lin­güístico, sino también en cuanto a la téc­nica jurídica, aunque denote ya una preci­sión de conceptos típica de toda la menta­lidad romana. Las disposiciones se expresan en forma imperativa, que tiene un sabor de solemnidad hierática.

El texto que ha llegado hasta nosotros no es seguramente el original, porque en tiempos de Cicerón ya no se hablaba de la existencia de las tablas de bronce y su texto mismo se trans­mitía oralmente («discebamus pueri XII tabulas ut carmen necessarium; quod hodie nemo discit») — (De legibus). El texto con­servada hasta nuestros días, que dista mu­cho de ser completo, es el resultado del reajuste crítico de fragmentos sacados de los juristas, que de vez en cuando citaban algunos pasajes.

A. Repací