Colección de leyes romanas de la época republicana, acerca de las cuales se discute todavía, además de la fecha de la compilación, el origen, la naturaleza y la autenticidad.
Según la tradición esta ley surgió de la discordia entre patricios y plebeyos: para evitar la separación, que se había hecho inevitable, de las doce clases, los patricios habían accedido a crear en el año 455 a. de C., una magistratura especial de diez miembros («decemviri legibus scribundis»), encargada de compilar el texto, cuyo objeto debía ser restablecer la paz interior con el reconocimiento de derechos iguales a patricios y plebeyos. Se dice también que tres miembros de esta comisión fueron enviacomisiónecia para estudiar las leyes de Solón; a su regreso, los decemviros compusieron, en 453, diez tablas, y, no habiendo terminado su misión, el colegio decemviral fue renovado y llevó a cabo la obra con la compilación de otras dos tablas. La veracidad de este relato fue puesta en duda por Vico y, a ejemplo suyo, por Pais, Lambert y Pacchioni. Según Pais se trataría de una compilación oficial de normas consuetudinarias, .según Lambert de una compilación privada; según Pacchioni de una compilación debida a un colegio de pontífices. La mayor parte de los críticos modernos se inclinan a dar valor a la tradición, si bien atenuando ciertos aspectos fabulosos y legendarios.
Las XII tablas se nos aparecen como un texto legislativo general, ya que no completo: general en cuanto todas las ramas, especialmente el derecho privado, están tratadas en él; no completo, porque falta la reglamentación de las normas de carácter constitucional y administrativo en sentido amplio, limitándose a algunas indicaciones de derecho público relativo a las relaciones privadas (como por ejemplo la prohibición de los matrimonios entre patricios y plebeyos). Una parte preponderante está dedicada a los procedimientos; nada tiene de extraño, si se piensa en la importancia decisiva y fundamental que los romanos atribuían a las formalidades procesales. En todo caso, se trata de una fuente preciosa, porque en ella encontramos, siquiera sea en forma fragmentaria, las más antiguas instituciones de derecho quiritario, como son la «mancipatio», la «auctoritas», las «legis actiones», el «nexum» y el «mancipium», sin las cuales sería difícil hacernos cargo del maravilloso desarrollo que el derecho romano cobró en la legislación posterior. La forma enunciativa de las disposiciones legales es ruda y primitiva, no sólo desde el punto de vista lingüístico, sino también en cuanto a la técnica jurídica, aunque denote ya una precisión de conceptos típica de toda la mentalidad romana. Las disposiciones se expresan en forma imperativa, que tiene un sabor de solemnidad hierática.
El texto que ha llegado hasta nosotros no es seguramente el original, porque en tiempos de Cicerón ya no se hablaba de la existencia de las tablas de bronce y su texto mismo se transmitía oralmente («discebamus pueri XII tabulas ut carmen necessarium; quod hodie nemo discit») — (De legibus). El texto conservada hasta nuestros días, que dista mucho de ser completo, es el resultado del reajuste crítico de fragmentos sacados de los juristas, que de vez en cuando citaban algunos pasajes.
A. Repací