Ley Sálica, Anónimo

Es la más antigua, la más importante y la más célebre de las leyes bárbaras. Pertenecía a los francos salios y fue redactada probablemente durante el rei­nado de Clodoveo, aunque seguramente antes de la conversión al cristianismo de este rey (496), puesto que está impregnada de paga­nismo. Sucesivamente se hicieron varias redacciones con enmiendas, entre las cua­les una bajo Carlomagno. Aparte de alguna rara disposición de derecho privado, esta ley es sustancialmente una tarifa criminal, o sea, una lista de las penas que corres­ponden a cada uno de los delitos.

De ella se desprenden también normas de carácter constitucional en sentido lato; así vemos que en la persona del rey estaban concen­trados los poderes ejecutivo, judicial y mili­tar, y que la monarquía era hereditaria por línea masculina, pero sin derecho de primogenitura. En el ejercicio del poder legis­lativo y judicial el rey era asistido por la asamblea del pueblo, y el cuerpo judicial estaba constituido por, hombres libres lla­mados raquimburgos. Estos juzgaban de he­cho y en derecho y podían ser castigados con admoniciones si se negaban a juzgar o no juzgaban «secundum legem salicam». Estaban asistidos por el ragíbaro encargado de vigilar que juzgasen según la ley. La ley contiene notables disposiciones referen­tes al derecho de la persona, de la familia, de las sucesiones. En cuanto a las personas, es importante la división en tres categorías correspondientes a un «status» determinado, a saber: el libre (haro), el esclavo y el «litus» (estado intermedio entre los dos pri­meros). En cuanto al derecho familiar me­rece destacarse la institución de la «capilatoria», que era una ceremonia con la cual el padre otorgaba unos bienes deter­minados al hijo el día en que cumplía los doce años y en que le era cortado el pelo solemnemente.

Entre las otras instituciones notables está la llamada «de alodis» (o sea, de los bienes familiares), cuyo tenor literal era el siguiente: «Si alguien muere sin de­jar hijos, le sucede la madre si la tiene. De faltar ésta, le sucede el hermano o la hermana. Faltando éstos, le sucederá la her­mana de la madre y seguidamente el más próximo pariente de cada una de las gene­raciones. En cuanto a la tierra, las mujeres quedan excluidas, porque la tierra perte­nece al sexo masculino, a los hermanos». En esta disposición llama la atención espe­cialmente la preferencia hacia los herma­nos maternos; ello hace pensar que se trate de un residuo matriarcal. Otro punto impor­tante es el del último párrafo, que nos da el fundamento del derecho hereditario de varias monarquías, entre las cuales la ita­liana. En las obligaciones, es notable la dis­posición de la «festuca» relativa a los con­tratos. La entrega de la «festuca», además de indicar la conclusión- de un contrato, indicaba también el paso de la propiedad. Es una forma de «traditio symbolica», que representa una etapa del lento paso entre la «traditio» romana y el principio moderno según el cual la propiedad sólo se trans­mite mediante el consentimiento.

Finalmente tenemos el testimonio de los medios proba­torios típicos de aquellos tiempos. Primeramente eran admitidos los testigos ocula­res; a falta de éstos, eran admitidos los «conjurados», es decir, testigos que juran sobre la moralidad y crédito de la parte; tenían que ser doce y uno de ellos podía sufrir la prueba del agua hirviendo. A falta de los dos medios antedichos, el acusado podía ser sometido a la prueba del agua hirviendo, del hierro candente, etc. La ley sálica es la fuente más notable y genuina del Derecho bárbaro puro, y así se man­tiene en las enmiendas sucesivas, donde nos es dado seguir la evolución del Derecho bár­baro en contacto con el romano y con el cristianismo.

A. Repací

Ley Romana de los Visigodos, Alarico II

[Lex romana Visigothorum]. Llamada tam­bién Breviario de Alarico, porque su com­pilación fue iniciada por Alarico II. Fue publicada en Tolosa en 506. En ella están contenidas leyes escogidas y comentadas con la finalidad, no solamente de ordenar la confusa legislación de la época, sino de dar, además, a las poblaciones romanas some­tidas una fuente única de derecho para apli­car en los tribunales (los visigodos tenían legislación propia). La compilación com­prende «leges» (o sea, fuentes legislativas del período imperial) y «jura» (o sea obras o párrafos de juristas que tenían «jusrespondendi ex auctoritate principis»). Encuéntrase añadida una «interpretado», que unas veces sirve de comentario y otras sirve para modificar las disposiciones existentes y po­nerlas de acuerdo con los tiempos. Las «le­ges» reproducidas son: el ‘texto y buena parte del Códice Teodosiano (v.) y las No­velas posteodosianas, divididas en libros correspondientes a cada uno de los emperadores que las dictaron.

Los «jura» son el Liber Gai (v. Instituciones de Gayo), no reproducido ni textualmente — porque el texto a menudo es modificado, ampliado, reducido — ni enteramente — porque falta el cuarto libro referente al «jus quod ad actiones», derivado de las sentencias de Pablo —. Sigue, en cinco libros, una selec­ción de las Sentencias de Paulo (v.). Dan fin .a la compilación veintidós constitucio­nes «ex corpore Gregoriani» (v. Códice Gregoriano) y una proposición extraída de los responsa de Papiniano (v. Ley romana de los burgundos). Hay que advertir que las constituciones sacadas de estos dos có­digos eran consideradas «jura», porque se daba más importancia a las personas de los compiladores que al material recogido. El texto verbal se mantuvo en vigor durante unos ciento cincuenta años, hasta que fue derogado por la Lex Visigothorum del rey Recesvinto. Tiene importancia tanto para la historia general como para la historia del Derecho; para la primera, en cuanto demuestra la validez de las instituciones y de la civilización romana en la Edad Media; para la segunda, por ser una fuente de capital importancia y representa el primer acto legislativo de la época bárbara. Para la ciencia jurídica la importancia es menor, a causa de su forma compilatoria; con todo, asistimos a la germinación de nuevas insti­tuciones y de nuevos principios, que encon­tramos consagrados en los códigos de los modernos Estados.

A. Répaci

Leyes Eternas, Calrice Tartufari

[Eteme leggi]. Novela italiana de Calrice Tartufari (1868-1933), publicada en 1911. En ella la autora se ha propuesto trazar, entre el epílogo de la his­toria de una familia que viene a menos y el prólogo de la historia de una familia que progresa, el eterno repetirse de los aconte­cimientos humanos.

La acción se desarrolla en Novilara, en Pesaro, en una de cuyas vi­llas que es el último residuo de las riquezas de sus abuelos se han refugiado los Almerici. El abuelo, Savello Almerici, conserva todavía algo de su vigor atávico, pero su hijo Costanzo es un insignificante que junto con su humildísima mujer acepta indiferente­mente los acontecimientos. A los nietos, Ascanio y Marisa, no les falta inteligencia y virtudes, pero han perdido todo vestigio de aquellos ideales que guiaron a sus abuelos a vencer en las luchas. Marisa, criatura pura y simple, se enamora de un hombre capaz de comprenderla y de hacerla feliz, pero cuando se entera que está casado con una mujer que vive lejos, no encuentra en su interior las fuerzas para vencer las convenciones. Ascanio, paralizado por el exceso de reflexión y por la incapacidad de juntarse con los demás, se deja envolver en un amor indigno, del que después se avergüenza y se aleja, dudoso entre si obe­dece a la honestidad o al fastidio. Políti­camente defiende la causa de los campesi­nos,. pero no sabe adularlos y atrae sobre sí la incomprensión y la mala voluntad.

En contraste con los vencidos está un joven triunfador. Tigrin del Zongo, un tratante en ganado, enriquecido en América, que poco o poco llega a ser el propietario de las tierras de los Almerici y que pronto siente que acaba su alegría por un sufri­miento extraño: el vano amor que le em­puja hacia Marisa. A su alrededor encon­tramos un pequeño mundo de campesinos descrito con cuidado y con verdad, con sus problemas y sus intereses. En su narración la novela tiene páginas felices, que reflejan la influencia de Balzac en el análisis de los caracteres. Es inferior a II miracolo por una cierta lentitud y por ser menos viva y fresca en su fondo.

E. C. Valla

Leviatán o sea La Materia, la Forma y el Poder de un Estado Eclesiástico y Civil, Thomas Hobbes

[Leviathan or the Matter, Forrn and Power of a Commonwealth, ecclesiastic and civil]. Obra filosófica del escritor inglés Thomas Hobbes (1588-1679), publicada en Londres en 1651 en inglés y traducida o mejor dicho adaptada al latín, en Amsterdam en 1668.

Comprende cuatro partes: el «Hombre», el «Estado», el «Estado cristiano» y el «Reino de las tinieblas», antítesis de éste. En la primera se hallan compediadas las premisas filosóficas que se desarrrollan más amplia­mente en las otras dos obras de Hobbes, Del cuerpo (v.) y Del hombre (v.) Según estas premisas ontológicas no existen más que los cuerpos, los cuales pueden ser ma­teriales propiamente dichos o naturales, y políticos o artificiales. El hombre por un lado consta de materia, por donde forma parte de la materia, y por otro, en cuanto ser capaz de concebir mentalmente cuerpos artificiales, es el artífice y el sujeto de la doctrina política. Los conocimientos no son más que sumas de sensaciones, que a su vez son modificaciones, movimientos que se producen en los cuerpos sensibles y se trans­miten al cerebro a través de los nervios sensitivos. Nuestras percepciones del mundo son el sentimiento de las correspondientes modificaciones producidas en la sustancia cerebral y por lo mismo subjetivas. Todas nuestras acciones están rigurosamente de­terminadas por instintos irresistibles: no hay lugar, en nuestro obrar, para la libertad, y el bien y el mal son ideas relativas: el pri­mero se identifica con lo agradable y el segundo con lo desagradable. Consecuencia lógica de este materialismo es la doctrina absolutista del Estado. La libertad en política es tan inadmisible para Hobbes como en moral y en metafísica: en el Estado como en la naturaleza la fuerza crea el de­recho.

El estado natural de los hombres es «la guerra de todos contra todos» y el Estado es el medio indispensable para po­nerle término. El Estado protege la vida y la propiedad de los individuos a cambio de una obediencia pasiva y absoluta por parte de éstos; lo que el Estado ordena está bien, y lo que prohíbe está mal: su voluntad es la ley suprema. A esta espe­cie de hombre artificial, el Estado o Repú­blica, que el genio del hombre ha sabido construir a guisa de autómata de vida com­pletamente mecánica, Hobbes le da el nom­bre de Leviatán, con el que en la Biblia (v.) y particularmente en el Génesis (v.) se designa un monstruo legendario y quizás simbólico; y lo representa, en una famosa ilustración que acompaña a la primera edi­ción de su obra, como un gigante coronado, con la espada en una mano y el anillo pastoral en la otra, en cuanto con la fuerza militar y la espiritual domina cuerpos y conciencias. Su alma artificial está consti­tuida por la soberanía; las articulaciones, por los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y el poder ejecutivo; los ner­vios, por la recompensa y el castigo, que tienen las mismas funciones que aquellos desempeñan en el cuerpo natural; la fuer­za, por el bienestar y la riqueza de todos los miembros en particular; la ocupación, por la salud del pueblo; la memoria por los consejeros; la razón y la voluntad por la equidad y las leyes; la salud, por la con­cordia; la enfermedad, por la sedición; la muerte, por la guerra civil.

El «fiat» y el «hagamos al hombre» de Dios en la obra de la creación, están finalmente constitui­dos por los pactos y contratos por los que por primera vez se juntaron y unieron las partes del cuerpo político. La doctrina polí­tica, que ocupa las otras tres partes del libro, reproduce en sustancia las ideas del De cive (v. Del ciudadano), aparte algunas enseñanzas que Hobbes debió sacar de la agitadísima vida política que se desenvol­vía ante sus ojos. El instante en que uno pasa a ser súbdito de un conquistador es aquel en que, siendo libre de someterse consiente, con palabras expresas o con otros signos suficientes, en ser súbdito suyo. Esto sucede a todo aquel que no tiene para Gon su propio soberano otras obligaciones que las de un súbdito ordinario, cuando sus medios de subsistencia se hallan en poder de las guardias y las guarniciones del ene­migo. El código civil de las obligaciones del ciudadano no puede estar en oposición a la ley natural y a la equidad; la gratitud y las otras virtudes que de ella se siguen y que disponen a la paz y a la obediencia, una vez constituido el Estado, pasan a ser leyes actuales, y por lo tanto son también leyes civiles, ya que el poder soberano obliga a obedecerlas. La parte no escrita de la ley es llamada natural; la parte escrita, civil. Esta última restringe la libertad natural de los particulares, pero a fin de que no puedan dañarse entre sí, se prestan asistencia mutua y se unen contra el ene­migo común. La ley civil no puede estar más que bajo el control del rey; si depende del parlamento, entonces está claro que la realeza reside en el parlamento, y que no es, pues, éste en cuanto tal quien decide.

La realeza no está tampoco limitada por un poder religioso, ya que son idénticos los dos reinos, temporal y espiritual; y el sobe­rano no puede ser excomulgado, porque un príncipe no puede excomulgarse a sí mis­mo y es nula y sin efecto la excomunión lanzada contra un súbdito fiel a su sobe­rano. Todos los pastores ejercen sus cargos en nombre y por la autoridad del soberano civil, o sea «jure civile». Pero el rey, o cualquier otro soberano, ejerce su oficio de pastor supremo por una autoridad emanada de Dios, es decir, en nombre de Dios, «jure divino». Por lo tanto, todo aquel que se somete a su soberano y cree en la divinidad de Jesús es buen cristiano. En el Leviatán se encuentra pues la máxima expresión del sentido del Estado absoluto fundada en una

Levana, Jean Paul

Libro sobre educación y por esto dedicado a Levana, la diosa protectora de los recién nacidos, compuesto en alemán por Jean Paul (Jean Paul Friedrich Bichter 1763-1825) en 1807. El propio autor admite que ha experimentado la influencia del Emilio (v.) de Rousseau. Como ginebrino, Richter afirma que «el hombre interior nace blanco y que sólo la vida lo tiñe de negro»; por lo tanto el cometido del educador se debe desarrollar durante los primeros años de la vida cuando para el niño todo es decisivo: «uno que haya dado la vuelta al mundo no habrá recibido jamás tanto para su educación de todos los pueblos, como recibe de su nodriza».

La que prepara al niño a acoger nuestra palabra es obra de dos fuerzas actuantes en él: la fe infantil y la excitabilidad, que disminuirán después en la vida. La máxima obligación del edu­cador será el saber mantener viva la indi­vidualidad de cada niño, oponiéndose a la tendencia innata, en el hombre, de querer que cada cual se convierta en hermanastro de su propio yo. «Pero es menester que de aquella individualidad que él debe dejar crecer, el educador distinga otra que debe doblegar o guiar. La primera es la de la cabeza, la segunda la del corazón. Es arduo interpretar el carácter de un niño; el elementó en que debe crecer el niño es la alegría, como en el calor crecen las plantas. En él vive el amor ya como instinto, y sus padres sólo deben abrir el camino al amor, amando. Un cuidado especial debe ser dado también a la salud de su cuerpo, porque el debilitamiento del cuerpo produce el del espíritu».

El autor, como él mismo afirma, experimentó sus teorías en niños suyos y ajenos. No todo lo que dice Richter es nue­vo; lo que, en cambio, es completamente nuevo, y atrae mayormente en su libro, es el fino humorismo que lo penetra y el vivo afecto por el mundo de los niños que le da calor.

M. Mazzoleni

Jean Paul no ha tenido nunca otro senti­miento del mundo que la intuición de su paraíso. (E. Jaloux)