[On Liberty]. Obra del filósofo inglés John Stuart Mili (1806-1873), publicada en 1859. El autor se propone tratar aquí de la libertad civil, la que «concierne a la naturaleza y los límites del poder que la sociedad puede legítimamente ejercer sobre los individuos». Límites en concreto difícilmente mantenidos, porque el despotismo se manifiesta en formas insospechadas, entre las cuales la más notable para la época moderna es la democracia, que, con su ilusión de conferir su soberanía al pueblo, acaba por conferirla a una parte de él, aunque en mayoría.
El principio que Stuart Mili proclama «absoluto», para regular las relaciones entre individuos y sociedad, es «que el único objeto por el cual la humanidad tiene derecho individual y colectivamente a intervenir en la esfera de la libre acción de cada uno de sus miembros, es la protección de sí misma; y que, por lo tanto, la única razón por la que el poder está legítimamente autorizado para usar la fuerza contra un miembro de una comunidad civil, es la de impedir que perjudique a otros». Esta doctrina supone la existencia de hombres capaces y dotados de responsabilidad. El criterio directivo es el de la «utilidad» en sentido general, esto es, que debe reflejar los intereses permanentes del hombre en cuanto ser perfectible. En cuanto a la libertad de pensamiento y de discusión, el autor la proclama necesaria en su más ilimitada expresión. Una opinión, aunque profesada por uno contra todos, puede ser verdadera. Reducirla al silencio es perjudicial, porque se retarda el progreso de la verdad y el abandono de los errores y de los prejuicios. Puesto que es difícil que la «comunis opinio» contenga entera la verdad, sólo por medio de la contradicción y la libre discusión se puede en su mayor grado acercarse a la verdad misma. En fin, la falta de libertad de opinión y de discusión pone en peligro la misma existencia de la doctrina y creencia impuesta, la cual se debilita y se extingue, al perder, sin el elemento de la crítica, su efecto vital.
Examinando la libertad en el campo de la acción, Stuart Mili sostiene que, mientras la acción de un individuo no dañe derechos ajenos, debe dejársele en libertad de explicarse cómo le plazca. Esta independencia es la que crea la diferencia de caracteres y tipos, y por consiguiente la originalidad y la energía de las iniciativas; la superioridad de Eupora sobre Oriente es debida exclusivamente a la diferencia de los tipos, cuyo autónomo desarrollo ha aportado una poderosa contribución recíproca a la causa común. La debilitación de esta tipicidad nacional conduciría a Europa a una fase de decadencia. Existen, naturalmente, límites a la autoridad de la sociedad sobre el individuo; con todo, no se originan de pretendidos pactos o contratos sociales, sino del hecho mismo de la convivencia. Los límites directos son el igual derecho de los terceros asociados y la proporcional medida de cargas y sacrificios para defender a la sociedad de molestias exteriores e interiores. Los límites indirectos son los que pone la pública estima en relación con los actos que vienen a perjudicar el bienestar de terceras personas, sin violar derechos específicos. En fin, el autor ofrece aplicaciones para ilustrar el alcance y la validez de sus principios: por ejemplo ,acerca de la cuestión de si todos los daños que se causan a terceros deben considerarse ilegítimos, responde que quien vence en un concurso o en la competencia comercial se aventaja sin fraude sobre los demás, se vale de su derecho, y por lo tanto cumple una acción legítima.
Esta obra, de valor especulativo bastante escaso, posee en cambio gran importancia histórica. Especulativamente, en realidad, el problema de la libertad está ya prejuzgado por el empirismo metodológico de Stuart Mili, y ello no le permite ver claramente los motivos profundos del concepto de individualidad. Históricamente es, en cambio, un documento vivo de la reacción doctrinaria contra el liberalismo manchesteriano la introducción en la doctrina política británica de elementos democráticos.
A. Brambilla
