Se da este título, más preciso que el corriente de Libro de Derecho Siro-romano, a una versión siríaca aparecida probablemente a mediados del siglo VIII, de una obra jurídica griega, escrita con fines didácticos en los años 476-477, por un estudioso del derecho fiel súbdito del Imperio romano de Oriente, posiblemente un griego de Constantinopla.
Proporciona una exposición abreviada del «ius civile» y del «ius novum», pero no aborda el «ius honorarium». Se han añadido apéndices sobre las medidas y sus argumentos afines. El texto siríaco nos ha llegado en varias redacciones, representadas por los manuscritos que se conservan en Londres, París y Roma. Asimismo existen otras versiones y redacciones en árabe y armenio. El Libro Siro-romano se halla muy difundido entre los cristianos de Oriente; no refleja en parte alguna el derecho indígena o nacional de aquellas comarcas, como creyeron algunos investigadores, ni el derecho general cristiano de Oriente, cuya existencia no ha sido demostrada por nadie. En la redacción L (de Londres) el Libro consta de 127 artículos. Estos son denominados con el epígrafe de «leyes seculares traducidas de la lengua romana» (se entiende, el griego), al arameo (es decir, siríaco). En la misma redacción las leyes son atribuidas a los emperadores Constantino, Teodosio y León. En la redacción P (de París) el texto lleva como título Libro de los dikaiomata de los reyes… Constantino… Teodosio… y León.
En la Biblioteca Vaticana se conservan tres redacciones diversas, que se designan con las abreviaturas RI, RII y RIII. El Libro es conocido en toda la cristiandad oriental, del Cáucaso a Abisinia, desde los países de Babilonia, Susa y Persia hasta el Mediterráneo, bajo el título de Leyes de Constantino, Teodosio y León. Ediciones de Sachau, en el Syrisch-römisches Rechtsbuch (Leipzig, 1880), y Syrische Rechtsbücher, I (Berlín, 1907). En versión latina de Ferrini- Furlani, en Fontes iuris antejustinianei, II (Florencia, 1940).
G. Furlani
