Abū ‘Abd Allāh Muhammad ibn al-Abbār

Nacido en Valencia en el año 595 (1198) y m. en Túnez en el 658 (1260). Nombrado Cátib. desempeñó su cargo en Calatayud y en Túnez, de donde regresó a Valencia, ciu­dad que abandonó cuando se apoderaron de ella los cristianos.

Vuelto a Túnez, Abū Zakariya le dio el empleo de redactor de car­tas y diplomas regios. Enemistado con el sultán, fue destituido de su cargo y encar­celado. Durante su cautiverio escribió un libro titulado Restitución de la gracia a los cátibs, que le valió el perdón real y la res­titución de su cargo.

Muerto Abū Zakariya, le sucedió en el trono su hijo Almostancir, que nombró wazir a nuestro autor; pero comprometido éste en una conspiración con­tra el califa y habiéndosele descubierto escritos contra el soberano, fue condenado a ser azotado, muerto a lanzazos y a que su cabeza apareciera en público colgada de una percha. Otras obras: Complemento del Kitab al-sila (v.) y Hulla al-siyarā’ (v.).

J. R. Manent

Abbād de Ronda (Abū ‘Abd Allāh Muhammad ibn)

Nacido en Ronda en el año 733 de la hégira (1371 de J. C.). Era hijo de una de las más nobles familias de la ciudad, rica y poderosa, y de acendrado espíritu religio­so.

Su padre, Abū Ishāq Ibrahim, gran ora­dor sagrado, desempeñaba el cargo de pre­dicador en la mezquita. Su tío era cadí de la ciudad.

Entre ambos, padre y tío, cuida­ron de la primera enseñanza de A. de R., la cual consistió, como ocurría en todo el Islam, en el conocimiento del Alcorán, que el niño ya podía recitar de memoria a los siete años.

Le imbuyeron una educación es­piritual refinada en un ambiente de pureza, castidad y continencia que A. de R. con­servaría en toda su integridad a través de su vida ejemplar.

Ya joven, este autor pasó diversas temporadas en Fez, Tremacén y Salé para ampliar sus estudios con los más destacados profesores de cada disciplina.

Después, tras una breve estancia en su ciu­dad natal, este poeta se trasladó a Fez para ocupar los cargos de imán y jatib en la mez­quita de Qarawiyyin, donde permanecería todo el resto de su vida de perfección, du­rante la cual no se casó ni tuvo esclavas concubinas pese a que su religión lo con­sentía.

Atraído por su fama de santidad, el sultán Abū-l-Abbās le guardó toda clase de honores, que le acompañaron hasta su muer-te, acaecida a los cincuenta y nueve años de edad, en el año 792 de la hégira, o sea en 1389 de J. C. Sus contemporáneos lo tuvieron por santo, y debido a ello, el día de su entierro quedaron desiertos todos los barrios de Fez, pues todo el mundo, con el Sultán a la cabeza, quiso asistir a las hon­ras fúnebres.

Era fama que había vivido solo y que él mismo, sin criados, había aten­dido a los quehaceres domésticos. Su obra capital es Comentario a las «Sentencias de IbnAtā ’Allāh de Alejandría» (v.), que con­siste en un manual para la vida ascética y mística.

También es famosa su correspon­dencia mantenida en calidad de preceptor espiritual y que se conserva en la biblioteca de El Escorial. Fue un profundo y exquisito poeta místico, al que sus biógrafos atribuyen ochocientos versos en metro «rayaz». Algu­nos ven cierto parecido entre este autor y San Juan de la Cruz.

Joaquín Abati

Comediógrafo español. Nacido en Madrid en 1865. Cultivó el género ligero y cómico, con tendencia a la astraca­nada, como en El orgullo de Albacete, Ge­nio y figura, El gran tacaño, etc. Escritor fecundísimo, se le deben más de 180 obras, casi siempre en colaboración, especialmen­te con Arniches y con Antonio Paso. Es autor de la letra de zarzuelas muy popula­res: El asombro de Damasco, La hostería del Laurel, y otras.

La Paz Perpetua, Immanuel Kant

[Zum ewigen Frieden]. Breve escrito filosófico de Immanuel Kant (1724-1804), publicado en 1795. El es­tado de naturaleza es más una condición de guerra que de paz; sólo el estado legal ofrece a cada individuo la garantía de se­guridad.

La constitución legal de la socie­dad es el Estado; su primera obligación consiste en asegurar la paz interior, crean­do un organismo jurídico que correspon­da a los fines de la sociedad; y como el fundamento del derecho es la idea del contrato social, y la constitución jurídica que impele esta idea es la republicana, ésta sólo podrá garantizar el respeto a la liber­tad reconocida por las leyes, y por ello realizar la paz interior de un pueblo.

Pero los pueblos, en cuanto Estados, están unos junto a otros en la misma relación que los individuos en estado de naturaleza, esto es, en una permanente amenaza de guerra. Cada Estado «puede y debe, para su propia seguridad, exigir del otro que entre con él en una asociación análoga a la civil, por la cual a cada uno le pueda ser asegurado su propio derecho». Por encima, pues, de la división de los Estados, debe formarse una federación de pueblos.

La federación no sólo no niega la autonomía de cada pueblo particular, sino que asegura su derecho: viene a constituir una liga de la paz, muy diversa de los tratados de paz; los cuales ponen fin a la guerra, pero no al estado de guerra.

La dificultad de establecerse un derecho internacional, cuya expresión sea la federación de pueblos, deriva del hecho de que los Estados tienen una constitución jurídica interior y están sustraídos a toda coacción exterior que los sitúe en una más amplia constitución legal; no pueden suje­tarse a leyes públicas y a recíproca cons­tricción.

Con todo, como la razón condena de modo absoluto la guerra como proceso jurídico, el asegurar el estado de paz es un deber, y la paz perpetua, aunque no reali­zable inmediatamente, debe por lo tanto ser el fin propuesto a todos los pueblos en el desarrollo de sus relaciones. Este fin es reconocido por todos los Estados; pero la actividad política está inspirada en fines egoístas, y el gobierno de un Estado pode­roso, en su relación con sus vecinos más débiles, tiende no ya a actuar sin deber, sino a extender su propio derecho.

Pero hay una potencia que destruye continua­mente lo que la ambición política constru­ye : es la voluntad de lo universal, que re­vela la existencia de una finalidad en el curso del mundo. La providencia es «sa­piencia profunda de una causa más alta, dirigida al término final objetivo de la es­pecie humana». Y como el objeto de la humanidad es el fin moral, la política (doc­trina empírica de la «prudencia») debe es­tar subordinada a la moral.

Así, el problema de las relaciones internacionales no puede tener una solución definitiva en el plano estrictamente Jurídico, sino sólo en el te­rreno ético. La realización de la idea de la paz perpetua no puede ser sino el objeto de un deber moral, que se imponga a la conciencia de los que dirigen la actividad de los Estados en sus recíprocas relaciones. «Tended ante todo al reinado de la razón pura práctica y a su justicia, y vuestra fina­lidad (el beneficio de la paz perpetua) deri­vará como de sí misma».

Esta obrita kan­tiana, aunque volviendo a tomar un motivo preferido por la literatura del siglo XVIII, se diferencia de él netamente; no nos da uno de tantos proyectos utópicos de pacífica convivencia entre los pueblos, fundados en una visión idílica de la naturaleza humana, sino que se propone demostrar cómo el fin político — el ideal de la paz perpetua — se debe deducir de la razón moral. [Trad, es­pañola de Francisco Rivera Pastor (Ma­drid, 1919)].

E. Codignola

Abano, Pietro d’

Nacido en Abano en 1250, m. en Padua en 1315 (en 1337 según Mazzucchelli; en 1316 ó 1320 según otros).

Estudió en Padua medicina y filosofía, profesando ideas averroístas. Viajó por el extranjero y estuvo en Constantinopla para aprender el griego, y en París, donde enseñó, adquirien­do gran renombre. En 1306 fue llamado al Estudio de Padua, donde su fama de maes­tro atrajo gran número de oyentes, en tanto que la de médico práctico le procuró nume­rosa y selecta clientela.

Tan gran sabiduría le valió la fama de mago y se le atribuyeron los más fantásticos prodigios, complicán­dose tal fama con la de hereje. Ello le valió, cuando todavía estaba en París, un proceso, y tuvo que sufrir un segundo en Padua, poco después de su vuelta allí, para respon­der de la acusación de haber puesto en duda el milagro de la resurrección de Lázaro y de haber hecho entrar en la órbita de lo nor­mal el nacimiento de Cristo.

También de este segundo proceso, como del primero, salió incólume, pero no se apaciguaron sus enemigos, ya que, bajo la imputación de nuevas acusaciones, fue denunciado al tri­bunal de la Inquisición. Murió, sin embar­go, antes de que fuera dada sentencia, elu­diendo de esta forma la condena a la ho­guera, que fue realizada en efigie. P. d’A. representó en la historia médica de la Edad Media una anticipación renacentista, por la libertad de su pensamiento científico; quiso llevar también la misma libertad al campo de la religión, lo que le valió ser tachado de hereje. Su obra más importante es El conciliador de las controversias que surgen entre los filósofos y los médicos (v.).

Es­cribió también un manual de astronomía, el Lucidator astronomiae, y una Eocpositio problematum Aristotelis que fue compendiada en la Summa alphabetica problematum de Walter Burleigh.

A. Pazzini