Colección de sentencias sacadas de los mimos de Publilio Siró (siglo I a. de C.), aproximadamente 700 versos, senarios yámbicos o septenarios trocaicos. El contenido moral de estas sentencias contrasta con el carácter obsceno y licencioso propio de los mimos de Publilio, todos perdidos, y justifica el aprecio y la admiración que Séneca repetidamente expresó hacia su autor.
Las Sentencias proceden de una colección más amplia, de unos mil versos aproximadamente, ordenados alfabéticamente, cuyo núcleo se había constituido no mucho después de morir Publilio; su autenticidad está garantizada en parte por otras citas antiguas. Son muy claras y concisas y, desde este punto de vista, superiores a las sentencias análogas, frecuentes, por ejemplo, en las obras de Eurípides y Menandro. No se inspiran en ninguna doctrina filosófica particular, sino más bien en un sano sentido común («quien reflexiona demasiado, a menudo se deja escapar la ocasión»; «el pobre carece de mucho, el avaro de todo»; «es una ley común la que manda nacer y morir») o una moral práctica no siempre muy rígida («no hay lucro sin daño ajeno»; «el sabio no niega nunca nada a la necesidad»); en algunas se ven las huellas de una filosofía más profunda, evidentemente de origen estoico, y siempre de carácter eminentemente práctico («deja las esperanzas y los temores, y tendrás una vida apacible»).
Como a menudo ocurre con obras de este tipo, las Sentencias tuvieron éxito y pronto se introdujeron en la escuela; enriquecidas con sentencias sacadas de obras y autores distintos, que ya no se podían reconocer sin dificultad^ e incluso con sentencias en prosa atribuidas a Séneca, llegaron hasta nosotros en numerosos y diversos manuscritos, en muchos con el título Sentencias de Séneca.
C. Schick