Jurista romano del siglo II. Sólo sabemos de su vida lo que se puede conjeturar leyendo su obra. Nació, al parecer, en tiempos de Adriano y terminó sus Instituciones (v.) después de la muerte de Antonino Pío. Con toda probabilidad, era originario de una provincia oriental del Imperio y de formación griega; pero no puede excluirse que hubiera enseñado Derecho en Roma.
No debió gozar de mucha notoriedad en su época; la verdad es que ninguno de los grandes juristas clásicos, que suelen citar a sus predecesores, aluden a él, y sólo Justiniano le llama «Gaius noster». Sus escritos comienzan a tener amplia difusión en el siglo III, y más tarde en el IV; su nombre aparece por primera vez en un texto no jurídico (Serbio, Georg. III, 306), en el siglo IV; finalmente, la llamada «Ley de las citaciones» del 426 consagra su nombre oficialmente, incluyéndolo entre los cinco juristas cuyos escritos podían ser tomados en cuenta por el tribunal. La fama de Gaio se debe ante todo a las Instituciones. Otra obra célebre atribuida por el Digesto a Gaio la constituyen los siete libros Rerum cotidianarum (sive aureorum), que la crítica moderna tiende a considerar como una compilación postclásica.
No puede ser discutida, por el contrario, la paternidad de otras numerosas obras, también utilizadas en el Digesto: seis libros XII Tabularum (único comentario a tales leyes hecho por un jurista posterior a Augusto), un comentario al Edictum praetoris urbani, 30 libros Ad edictum provinciale, 15 libros Ad legem luliam et Papiam, un libro Ad legem Glitiam, un libro De formula hypothecaria, 3 libros De manumissionibus, 3 libros Regular um, 3 libros De verborum obligationibus, 3 libros De fideicommissis, un libro Ad S. C. Orfitianum. Las Instituciones citan también un comentario Ex Quinto Mucio. Todas estas obras tienen carácter teórico y didáctico; sólo el libro De casibus desarrollaba discusiones sobre casos prácticos, según un método que lo emparenta con los grandes juristas clásicos.
G. Pugliese