[Habeas Corpus Act]. Ley votada por el Parlamento inglés en 1679 y ratificada por el rey Carlos II. Consta de 23 artículos. Establece que todo el que sea detenido o aprisionado por delitos que no sean los de traición o de felonía, tiene derecho a pedir y obtener una orden («writ») de «Habeas Corpus», es decir, de libertad (art. 2), mediante el pago de una suma, cuya entidad debe ser evaluada teniendo en cuenta las condiciones del acusado (art. 3). A la presentación de esta orden, todos los oficiales, carceleros, «sheriffs», están obligados a proceder, dentro de un plazo establecido (variable según la distancia del lugar del aprisionamiento al de la Corte), a la libertad del detenido. Se amenaza con graves multas a los oficiales, jueces, etc., que no obedezcan aja ley del «Habeas Corpus» (art. 4) o que tengan detenida a persona que lo posea, como no sea por orden deí magistrado ante el que el acusado deba comparecer (art. 5). También debe ser puesto en libertad el acusado de traición o de felonía que haya pedido ser juzgado y no pueda serlo dentro del término de la sesión (art. 6).
En los artículos siguientes se sancionan las prohibiciones relativas a traslados de detenidos que el acta declara arbitrarios si no se ajustan a lo previsto taxativamente (arts. 8 y 11). Este documento es parte integrante de la Constitución británica, que no está formada por una sola acta o «Carta» de tipo continental, sino por un «corpus» que se ha formado históricamente y se enriquece paso a paso siempre que un privilegio conquistado alcanza la categoría de libertad individual. En este documento, desnudo de doctrinarismo iluminista, se afirma, si bien en forma no explícita, el principio de distinción entre el poder ejecutivo y el judicial. Este principio nace, no de la exigencia de la doctrina, sino de la exigencia de un pueblo civilizado, que se alza contra los abusos, que traen consigo los aprisionamientos al arbitrio de la policía. Por otra parte, el documento apunta a otro importante sector del derecho público, es decir, el derecho procesal penal; porque por vez primera en la historia de Europa, plantea el principio de la libertad personal del procesado.
A. Repaci