Acta de «Habeas Corpus»

[Habeas Corpus Act]. Ley votada por el Parlamento inglés en 1679 y ratificada por el rey Car­los II. Consta de 23 artículos. Establece que todo el que sea detenido o aprisionado por delitos que no sean los de traición o de fe­lonía, tiene derecho a pedir y obtener una orden («writ») de «Habeas Corpus», es de­cir, de libertad (art. 2), mediante el pago de una suma, cuya entidad debe ser eva­luada teniendo en cuenta las condiciones del acusado (art. 3). A la presentación de esta orden, todos los oficiales, carceleros, «sheriffs», están obligados a proceder, den­tro de un plazo establecido (variable según la distancia del lugar del aprisionamiento al de la Corte), a la libertad del detenido. Se amenaza con graves multas a los oficiales, jueces, etc., que no obedezcan aja ley del «Habeas Corpus» (art. 4) o que tengan de­tenida a persona que lo posea, como no sea por orden deí magistrado ante el que el acusado deba comparecer (art. 5). Tam­bién debe ser puesto en libertad el acusado de traición o de felonía que haya pedido ser juzgado y no pueda serlo dentro del término de la sesión (art. 6).

En los artículos si­guientes se sancionan las prohibiciones re­lativas a traslados de detenidos que el acta declara arbitrarios si no se ajustan a lo previsto taxativamente (arts. 8 y 11). Este documento es parte integrante de la Constitución británica, que no está forma­da por una sola acta o «Carta» de tipo con­tinental, sino por un «corpus» que se ha formado históricamente y se enriquece paso a paso siempre que un privilegio con­quistado alcanza la categoría de libertad individual. En este documento, desnudo de doctrinarismo iluminista, se afirma, si bien en forma no explícita, el principio de dis­tinción entre el poder ejecutivo y el judi­cial. Este principio nace, no de la exigen­cia de la doctrina, sino de la exigencia de un pueblo civilizado, que se alza contra los abusos, que traen consigo los aprisionamien­tos al arbitrio de la policía. Por otra par­te, el documento apunta a otro importante sector del derecho público, es decir, el de­recho procesal penal; porque por vez pri­mera en la historia de Europa, plantea el principio de la libertad personal del pro­cesado.

A. Repaci