[Ulpiani liber singularis regularum]. Obrita descubierta en un manuscrito parisiense de Giovanni Tilius en 1549, perdida a continuación y vuelta a encontrar por Savigny en un manuscrito de la Biblioteca Vaticana.
Según la opinión tradicional, se trataría de un epítome, verosímilmente redactado en la edad constantiniana, de una obra original de Ulpiano. La crítica moderna cree, en cambio, que es un compendio postclásico de las Instituciones (v.) de Gayo o una crestomatía postclásica de pasajes extraídos del conjunto de las obras de Ulpiano; por su carácter de reelaboración, la obra no puede servir para reconstruir el derecho clásico, aunque el contenido de los pasajes transcritos haya de considerarse, en gran parte, como de derecho clásico. La obra nos ha llegado mutilada en diversos puntos; consta de una treintena de títulos, divididos, a su vez, en diversos párrafos.
En conjunto, su carácter es elemental: una sucesión de máximas expresadas sucintamente y en forma que recuerda bastante el insuperable modelo de las Instituciones de Gayo. Las Reglas están contenidas en las Fontes Juris Romani anteiustiniani, a cargo de Riccobono, Ferrini y Baviera (Florencia, 1909). Ulpiano debió sin duda alguna ser considerado como un sumo jurista de la edad clásica. Sus máximas están revestidas de la máxima autoridad y a ellas recurrió copiosamente Justiniano en la recopilación del Corpus juris (v.). La ley de las citaciones (426 d. de C.) atribuye a Ulpiano el Jus respondendi.
A. Repaci