Ley Sálica, Anónimo

Es la más antigua, la más importante y la más célebre de las leyes bárbaras. Pertenecía a los francos salios y fue redactada probablemente durante el rei­nado de Clodoveo, aunque seguramente antes de la conversión al cristianismo de este rey (496), puesto que está impregnada de paga­nismo. Sucesivamente se hicieron varias redacciones con enmiendas, entre las cua­les una bajo Carlomagno. Aparte de alguna rara disposición de derecho privado, esta ley es sustancialmente una tarifa criminal, o sea, una lista de las penas que corres­ponden a cada uno de los delitos.

De ella se desprenden también normas de carácter constitucional en sentido lato; así vemos que en la persona del rey estaban concen­trados los poderes ejecutivo, judicial y mili­tar, y que la monarquía era hereditaria por línea masculina, pero sin derecho de primogenitura. En el ejercicio del poder legis­lativo y judicial el rey era asistido por la asamblea del pueblo, y el cuerpo judicial estaba constituido por, hombres libres lla­mados raquimburgos. Estos juzgaban de he­cho y en derecho y podían ser castigados con admoniciones si se negaban a juzgar o no juzgaban «secundum legem salicam». Estaban asistidos por el ragíbaro encargado de vigilar que juzgasen según la ley. La ley contiene notables disposiciones referen­tes al derecho de la persona, de la familia, de las sucesiones. En cuanto a las personas, es importante la división en tres categorías correspondientes a un «status» determinado, a saber: el libre (haro), el esclavo y el «litus» (estado intermedio entre los dos pri­meros). En cuanto al derecho familiar me­rece destacarse la institución de la «capilatoria», que era una ceremonia con la cual el padre otorgaba unos bienes deter­minados al hijo el día en que cumplía los doce años y en que le era cortado el pelo solemnemente.

Entre las otras instituciones notables está la llamada «de alodis» (o sea, de los bienes familiares), cuyo tenor literal era el siguiente: «Si alguien muere sin de­jar hijos, le sucede la madre si la tiene. De faltar ésta, le sucede el hermano o la hermana. Faltando éstos, le sucederá la her­mana de la madre y seguidamente el más próximo pariente de cada una de las gene­raciones. En cuanto a la tierra, las mujeres quedan excluidas, porque la tierra perte­nece al sexo masculino, a los hermanos». En esta disposición llama la atención espe­cialmente la preferencia hacia los herma­nos maternos; ello hace pensar que se trate de un residuo matriarcal. Otro punto impor­tante es el del último párrafo, que nos da el fundamento del derecho hereditario de varias monarquías, entre las cuales la ita­liana. En las obligaciones, es notable la dis­posición de la «festuca» relativa a los con­tratos. La entrega de la «festuca», además de indicar la conclusión- de un contrato, indicaba también el paso de la propiedad. Es una forma de «traditio symbolica», que representa una etapa del lento paso entre la «traditio» romana y el principio moderno según el cual la propiedad sólo se trans­mite mediante el consentimiento.

Finalmente tenemos el testimonio de los medios proba­torios típicos de aquellos tiempos. Primeramente eran admitidos los testigos ocula­res; a falta de éstos, eran admitidos los «conjurados», es decir, testigos que juran sobre la moralidad y crédito de la parte; tenían que ser doce y uno de ellos podía sufrir la prueba del agua hirviendo. A falta de los dos medios antedichos, el acusado podía ser sometido a la prueba del agua hirviendo, del hierro candente, etc. La ley sálica es la fuente más notable y genuina del Derecho bárbaro puro, y así se man­tiene en las enmiendas sucesivas, donde nos es dado seguir la evolución del Derecho bár­baro en contacto con el romano y con el cristianismo.

A. Repací