Es la más antigua, la más importante y la más célebre de las leyes bárbaras. Pertenecía a los francos salios y fue redactada probablemente durante el reinado de Clodoveo, aunque seguramente antes de la conversión al cristianismo de este rey (496), puesto que está impregnada de paganismo. Sucesivamente se hicieron varias redacciones con enmiendas, entre las cuales una bajo Carlomagno. Aparte de alguna rara disposición de derecho privado, esta ley es sustancialmente una tarifa criminal, o sea, una lista de las penas que corresponden a cada uno de los delitos.
De ella se desprenden también normas de carácter constitucional en sentido lato; así vemos que en la persona del rey estaban concentrados los poderes ejecutivo, judicial y militar, y que la monarquía era hereditaria por línea masculina, pero sin derecho de primogenitura. En el ejercicio del poder legislativo y judicial el rey era asistido por la asamblea del pueblo, y el cuerpo judicial estaba constituido por, hombres libres llamados raquimburgos. Estos juzgaban de hecho y en derecho y podían ser castigados con admoniciones si se negaban a juzgar o no juzgaban «secundum legem salicam». Estaban asistidos por el ragíbaro encargado de vigilar que juzgasen según la ley. La ley contiene notables disposiciones referentes al derecho de la persona, de la familia, de las sucesiones. En cuanto a las personas, es importante la división en tres categorías correspondientes a un «status» determinado, a saber: el libre (haro), el esclavo y el «litus» (estado intermedio entre los dos primeros). En cuanto al derecho familiar merece destacarse la institución de la «capilatoria», que era una ceremonia con la cual el padre otorgaba unos bienes determinados al hijo el día en que cumplía los doce años y en que le era cortado el pelo solemnemente.
Entre las otras instituciones notables está la llamada «de alodis» (o sea, de los bienes familiares), cuyo tenor literal era el siguiente: «Si alguien muere sin dejar hijos, le sucede la madre si la tiene. De faltar ésta, le sucede el hermano o la hermana. Faltando éstos, le sucederá la hermana de la madre y seguidamente el más próximo pariente de cada una de las generaciones. En cuanto a la tierra, las mujeres quedan excluidas, porque la tierra pertenece al sexo masculino, a los hermanos». En esta disposición llama la atención especialmente la preferencia hacia los hermanos maternos; ello hace pensar que se trate de un residuo matriarcal. Otro punto importante es el del último párrafo, que nos da el fundamento del derecho hereditario de varias monarquías, entre las cuales la italiana. En las obligaciones, es notable la disposición de la «festuca» relativa a los contratos. La entrega de la «festuca», además de indicar la conclusión- de un contrato, indicaba también el paso de la propiedad. Es una forma de «traditio symbolica», que representa una etapa del lento paso entre la «traditio» romana y el principio moderno según el cual la propiedad sólo se transmite mediante el consentimiento.
Finalmente tenemos el testimonio de los medios probatorios típicos de aquellos tiempos. Primeramente eran admitidos los testigos oculares; a falta de éstos, eran admitidos los «conjurados», es decir, testigos que juran sobre la moralidad y crédito de la parte; tenían que ser doce y uno de ellos podía sufrir la prueba del agua hirviendo. A falta de los dos medios antedichos, el acusado podía ser sometido a la prueba del agua hirviendo, del hierro candente, etc. La ley sálica es la fuente más notable y genuina del Derecho bárbaro puro, y así se mantiene en las enmiendas sucesivas, donde nos es dado seguir la evolución del Derecho bárbaro en contacto con el romano y con el cristianismo.
A. Repací

