[Lex romana Visigothorum]. Llamada también Breviario de Alarico, porque su compilación fue iniciada por Alarico II. Fue publicada en Tolosa en 506. En ella están contenidas leyes escogidas y comentadas con la finalidad, no solamente de ordenar la confusa legislación de la época, sino de dar, además, a las poblaciones romanas sometidas una fuente única de derecho para aplicar en los tribunales (los visigodos tenían legislación propia). La compilación comprende «leges» (o sea, fuentes legislativas del período imperial) y «jura» (o sea obras o párrafos de juristas que tenían «jusrespondendi ex auctoritate principis»). Encuéntrase añadida una «interpretado», que unas veces sirve de comentario y otras sirve para modificar las disposiciones existentes y ponerlas de acuerdo con los tiempos. Las «leges» reproducidas son: el ‘texto y buena parte del Códice Teodosiano (v.) y las Novelas posteodosianas, divididas en libros correspondientes a cada uno de los emperadores que las dictaron.
Los «jura» son el Liber Gai (v. Instituciones de Gayo), no reproducido ni textualmente — porque el texto a menudo es modificado, ampliado, reducido — ni enteramente — porque falta el cuarto libro referente al «jus quod ad actiones», derivado de las sentencias de Pablo —. Sigue, en cinco libros, una selección de las Sentencias de Paulo (v.). Dan fin .a la compilación veintidós constituciones «ex corpore Gregoriani» (v. Códice Gregoriano) y una proposición extraída de los responsa de Papiniano (v. Ley romana de los burgundos). Hay que advertir que las constituciones sacadas de estos dos códigos eran consideradas «jura», porque se daba más importancia a las personas de los compiladores que al material recogido. El texto verbal se mantuvo en vigor durante unos ciento cincuenta años, hasta que fue derogado por la Lex Visigothorum del rey Recesvinto. Tiene importancia tanto para la historia general como para la historia del Derecho; para la primera, en cuanto demuestra la validez de las instituciones y de la civilización romana en la Edad Media; para la segunda, por ser una fuente de capital importancia y representa el primer acto legislativo de la época bárbara. Para la ciencia jurídica la importancia es menor, a causa de su forma compilatoria; con todo, asistimos a la germinación de nuevas instituciones y de nuevos principios, que encontramos consagrados en los códigos de los modernos Estados.
A. Répaci

