[Elementa jurisprudentiae criminalis]. Obra publicada en latín, en 1808, y traducida al italiano por Caruana-Dingli en 1847. Está dividida en «Prolegómenos» y cuatro libros. Los «Prolegómenos» exponen la índole, las partes, el criterio y el método del derecho criminal, o sea, «las nociones más generales entre las nociones del derecho». Partiendo de algunos presupuestos teóricos de índole racionalista, el autor deduce la naturaleza de las leyes criminales que, a diferencia de todas las demás, están destinadas a tutelar la seguridad interna de la sociedad y la libertad civil. Las leyes criminales se dividen en: leyes de policía (que tienen funciones preventivas) y derecho penal (cuya función es establecer qué acciones son delitos, qué penas Ies corresponden, etc.).
Entre las diversas formas de delincuencia el derecho penal contempla una sola: el delito civil, o sea, la «infracción de las leyes de la sociedad civil». La existencia de una sociedad es, por tanto, el presupuesto indispensable del delito civil, que nace de una valoración política de las acciones humanas. La «imputabilidad política no puede tener más base que la necesidad de alejar el daño que de dichas acciones resultaría, de poderse cometer libremente». Constituye, en cambio, imputación civil «el juicio, que se constituye según los términos de la ley ya promulgada, sobre cada acción políticamente imputable, para que sea reconvenida a su autor». De ello se sigue que ni la moral ni la religión, sino la necesidad social, es el fundamento de la misma valoración, y que la misma compite al poder legislativo del Estado, constituyendo un derecho mayestático.
Las únicas condiciones de imputabilidad son: una voluntad moralmente imputable y una ley que declare la imputabilidad de una acción. La naturaleza de las penas sigue directamente a la del delito y el fundamento del derecho de castigar es «la necesidad política». En torno a estos principios el autor desarrolla con toques rápidos y precisos los temas relativos al delito y a la pena; da después una admirable ilustración de los principios que regulan el proceso penal y los distintos delitos. La obra de Carmignani representa un auténtico mojón en el campo de las disciplinas criminales: contrasta con la de Bentham, al oponer, a la escuela utilitarista, los principios de la gran escuela italiana, de la que Carmignani, con pleno derecho, es considerado el fundador.
A. Rèpacio