Es una compilación legislativa que debía ser común a godos (y demás bárbaros) y a romanos. Su fecha de publicación es objeto de controversia, siendo fijada por la crítica más reciente (Patetta, Besta) en 524. Consta de 154 artículos, que comprenden varias materias sin orden sistemático, sin pretender en absoluto integrar toda la legislación existente; en efecto, para los casos no incluidos, se invoca en el proemio el Derecho romano existente, al paso que a los bárbaros se les respetaban sus costumbres.
Las principales materias consideradas son: prohibición de las segundas nupcias dentro del año para las viudas, invalidez de las obligaciones de la mujer por deudas ajenas, prohibición a los padres de dar sus hijos en prenda, validez de la donación hecha por escrito y firmada por testigos mediante la sola tradición, prohibición de cesión de los derechos litigiosos a los poderosos, pena de muerte contra el juez que condene a un inocente, contra el raptor de una doncella y contra la adúltera, etc.; tratándose con cierta extensión la cuestión testamentaria. Las fuentes del Edicto son romanas: Paulo (v. Sentencias), los Códigos Gregorianos (v.). Hermogeniano (v.) y Teodosiano (v.). y también algunas constituciones imperiales. Grande fue la importancia que tuvo este Edicto por cuanto, dada su gran difusión, contribuyó notablemente a hacer conocer el Derecho romano a los bárbaros, haciendo obra de civilización y ennoblecimiento, aunque el propósito perseguido por Teodorico, o sea la fusión cultural entre bárbaros y romanos, no llegó nunca a realizarse.
A. Repací