Nació en fecha ignorada en el estado feudal de Ch’i (actual Shantung), y murió probablemente en 645 a. de C. En 685 era ministro del príncipe de su Estado natal, cuyo gobierno ejerció satisfactoriamente durante muchos años. La obra Kuan Tzû (v.) no es, en realidad, suya; escrita en siglos posteriores, le fue atribuida en homenaje a su acusada personalidad de político y jurista, por la que se le considera padre del derecho en China. El texto en cuestión resulta interesante para el conocimiento de las ideas sociales y económicas reinantes en el país en los siglos que precedieron a la era cristiana. Kuan vivió durante la época de formación de la conciencia jurídica nacional, desarrollada a través de las terribles experiencias del período de la Hegemonía (722-481), con unas formas progresivamente definidas en la etapa subsiguiente de los «Reinos Combatientes» («Chan Kuo»), y perfeccionada en tiempos de la dinastía Ch’in (255-206) y las posteriores.
En el curso-de su gobierno nuestro personaje implantó innovaciones que dieron al pequeño estado de Ch’i un gran poder, gracias al cual hallóse al frente de la confederación de territorios feudales. Convirtiólo en una zona eminentemente agrícola y en un centro comercial, a donde convergían todos los cargamentos de bronce y, a su tiempo, de hierro, que luego desde Ch’i eran distribuidos hacia el Norte, el Nordeste y el Noroeste. Además, dominador parcial de las costas chinas, el estado de Ch’i cuidó también la producción de la sal, materia de la que proveía a gran parte de la China oriental.
En el citado país fue también acuñada por primera vez la moneda, que, junto al monopolio del bronce, el hierro y la sal proporcionó una situación privilegiada al territorio en cuestión y considerables riquezas a la corte, que superó la de los Chu. Todo ello debióse a la actuación de Kuan, el cual, con su capacidad administrativa y su clara inteligencia, comprendió que el bienestar nacional se fundamenta en una política económica, regida por principios éticos y religiosos, así como también por leyes penales rígidas, susceptibles de frenar el egoísmo y las ambiciones.
B. Fedele