[Della resistenza política individúale e collettiva]. Obra de Vittorio Emmanuele Orlando (1860-1952), publicada en 1885. El autor, que intentó estudiar la grave cuestión desde un punto de vista estrictamente jurídico, afirma que la solución presupone necesariamente una teoría y un derecho constitucionales.
Después de haber descrito sumariamente las diversas formas históricas de resistencia (tiranicidio, resistencia pasiva, etc.) y examinado las distintas teorías sobre el tema, aborda la cuestión desde el punto de vista del moderno derecho constitucional. En todo Estado se oponen una autoridad que gobierna y los súbditos, que obedecen. Para examinar el significado de la resistencia del súbdito contra el «imperium» de la autoridad, debe distinguirse la resistencia individual de la colectiva. La primera forma se aprecia bajo un doble aspecto: penal y constitucional. Es legítima la resistencia del ciudadano contra el acto ilegítimo del oficial público, porque al realizar un acto contra ley, el que lo lleva a efecto queda «ipso facto» despojado de su investidura pública.
Y desde el punto de vista constitucional, el ciudadano que resiste al acto ilegítimo, defiende su propia libertad civil y política que la Constitución le garantiza; y no es válido afirmar que no corresponde al individuo privado pronunciarse contra la ilegalidad del acto, porque si ello es exacto, no es menos cierto que la decisión emanada del magistrado tiene efecto retroactivo: en favor del ciudadano resistente se legitima su resistencia si se arriesgó a un acto de tal gravedad sin medir su alcance. Pero si el problema se presenta de fácil solución en el caso de la resistencia individual no ocurre otro tanto en la resistencia colectiva, donde falta un juez competente para decidir sobre la legalidad del acto realizado por la autoridad. También en este aspecto debe ser distinguida la resistencia colectiva legal de la revolucionaria.
Mediante la primera, la colectividad resiste «por» la Constitución, por su mantenimiento, si bien para obtener nuevas libertades en armonía con las nuevas exigencias civiles, siempre, sin embargo, en el ámbito del sistema político vigente; sucede la segunda cuando la colectividad se rebela «contra» la Constitución, sea buena o mala. En el primer caso, la colectividad se declara en pugna con el Parlamento y lleva a cabo un auténtico derecho político, aunque de manera excepcional. La forma revolucionaria, por el contrario, no constituye un derecho: es un estado de hecho que, no obstante, responde a una profunda exigencia de la colectividad cuando las condiciones de ésta se hallan en pugna con el derecho impuesto por el poder soberano. Es una «dolorosa necesidad», a la que el régimen democrático ha puesto freno oportuno.
Sin embargo, si la posibilidad de una revolución política se manifiesta bastante improbable, no cabe decir otro tanto de la revolución social «que pesa amenazadoramente sobre la sociedad moderna y nos hace confiar menos en un tranquilo porvenir». Ésta es la parte de la obra más apreciable y en la que se agota en mayor medida el tema. Muy notable es la conclusión, que demuestra, por parte del autor, una sensibilidad vivísima y un profundo conocimiento de la realidad política de su tiempo: las revoluciones sociales presentidas por él han tenido lugar, planteando nuevos y agudos problemas que la presente generación afronta y debe resolver tomando como punto de partida la tradición jurídica.
A. Repací