[System der subjektiven óffentlichen Rechte]. Obra de Georg Jellinek (1851-1911), publicada en 1892. Parte del principio de que todo derecho es una relación entre sujetos de derecho, y el autor establece la necesidad de la existencia de derechos públicos por parte de los súbditos en relación con el Estado. De no ser así, el Estado no sería persona «jurídica», sino que representaría un poder puramente de hecho; lo cual, además de contradecirse con su naturaleza, excluiría la posibilidad de un derecho internacional. Antes de establecer cómo es posible un derecho público del ciudadano, el autor se detiene a indagar el fondo mismo de la cuestión, es decir la naturaleza del derecho subjetivo en general. Después de haber demostrado la unilateralidad de las doctrinas de la voluntad, del interés y del bien jurídico, concluye definiendo el derecho subjetivo como «la potestad de querer que tiene el hombre, reconocida y protegida por la ordenación jurídica, en cuanto se dirige a un bien o a un interés». De las múltiples relaciones que pueden establecerse entre la ordenación jurídica y el individuo, las que más interesan pueden reducirse a las dos categorías del «permitir» y del «poder».
En la primera se comprenden todas las facultades naturales humanas, en cuanto interesan a la ordenación jurídica, es decir, en cuanto son «permitidas». En la segunda se comprenden todas las potestades que no encuentran su causa en la natural libertad, sino en un reconocimiento del orden jurídico, por lo cual se llaman «concedidas». Mientras «permitir y ser lícito se refieren inmediatamente a las relaciones de una persona con otra, conceder y poder se refieren a las relaciones entre un todo, que crea el derecho, y las unidades comprendidas en dicho todo, y por tanto, y en primera línea, a las relaciones entre el Estado y el individuo». Se sigue que el «poder», como elemento que denota las direcciones según las cuales puede manifestarse la capacidad jurídica, se identifica sustancialmente con ella, y así «todo derecho público subjetivo tiene por base una calificación de la personalidad». Sobre el carácter formal (de la voluntad) el derecho subjetivo público se presenta, pues, con características precisas. No así sobre el carácter material (del interés), porque aquí hay que indagar los motivos por los cuales la ordenación jurídica ha creído reconocer los intereses individuales. El autor concluye sobre este punto que «el interés individual, reconocido sobre todo en el interés general, constituye el contenido del derecho público». Éste es reconocido al individuo como miembro del Estado, a quien el Estado crea y reconoce la «personalidad», o sea la posibilidad de tener derechos. La personalidad, pues, no es un derecho, sino un «status», una condición de derechos. Sobre esta base se asienta el Estado moderno; su soberanía por ser soberanía sobre «personas», lo es sobre hombres libres, y «al reconocer la personalidad del individuo, el Estado se limita a sí mismo».
Las limitaciones que el Estado se pone a sí mismo están en íntima relación con las actitudes o «status» de los particulares. Se tiene así, en primer lugar, el «status libertatis», o negativo, que delimita una esfera de actividades individuales dentro de las cuales el Estado renuncia a la facultad de inmiscuirse; luego el «status civitatis», o positivo, en el cual, en virtud de pertenecer el individuo al Estado, éste se obliga a «hacer», a «prestar», con el respectivo derecho público del individuo a pretender; y por fin el «status activae civitatis», o activo, en virtud del cual se confiere al individuo la potestad de actuar en interés del Estado, es decir de convertirse en órgano suyo (o funcionario). En esta esfera el autor comprende y analiza el derecho del monarca, del regente, del jefe de Estado en la república, de los jueces, de los ciudadanos en cuanto electores, etc. La esfera que el Estado reserva a su propia actividad constituye el conjunto de los derechos públicos propios. Como sea, el derecho público del Estado existe sólo en el interés general, a la luz del imperativo: «regula todos tus actos de manera que ellos correspondan del mejor modo al interés general». Los derechos públicos subjetivos, surgidos de las revoluciones liberales y consagrados en las constituciones, existían ya en la vida política europea; pero queda como mérito de Jellinek no sólo el haberlos afirmado contra quienes los negaban (entre éstos el primero que se ocupó de ellos, Gerber, v. Derechos Públicos), sino el haber buscado y puesto a la luz su fundamento jurídico, y haberlos reducido a un principio que al mismo tiempo los unificase y justificase su clasificación. El descubrimiento de los «status» constituye una de las conquistas más brillantes de la doctrina jurídica moderna.
A. Répaci