La Libertad de Conciencia, Jules Simon

[La liberté de consciencie]. Obra doctrinal del francés Jules Simon ( François-Jules-Simon Suisse, 1814-1896), publicada en París en 1857.

Consta de cuatro lecciones (además de ricos apéndices documentales) sobre las relaciones entre el Estado y las Iglesias, con particular atención a Francia. En un prólogo sereno, aunque firmemente polé­mico, el autor declara que las relaciones entre tales poderes sólo pueden fundamen­tarse de tres maneras : con una religión de Estado cuando éste se une estrechamente a una Iglesia; con un régimen de libertad, cuando las Iglesias están completamente separadas del Estado; o bien con recíprocas concesiones, y cultos reconocidos e incluso subvencionados y vigilados por el Estado. Ya que una religión de Estado es incom­patible con la moderna libertad de concien­cia, hay que afirmar que la separación sólo es posible cuando un Estado es completa­mente libre. Muchas dificultades, materiales y espirituales, se oponen a la institución de los concordatos. Sin embargo, la solución mejor nace de la ley, del progreso de la filosofía, de la tolerancia recíproca. Simón hace la historia de la intolerancia, desde la Antigüedad a su tiempo, recordando la gran afirmación, incluso en el campo reli­gioso, de los «Derechos del hombre» (Lec­ción 1.a). La libertad de conciencia es una de las más altas y seguras conquistas del espíritu moderno, en la idea del progreso y de la humanidad (Lee/ II).

Sin embargo, frente a las conquistas históricas hay que tener presentes las persecuciones religiosas en todas partes de Europa, aun en el si­glo XIX, especialmente en Polonia, en Ru­sia, además de Suecia, Inglaterra, Baviera y los Estados Pontificios (Lee. III). La liber­tad de conciencia no es solamente una afirmación de principio, sino también una necesidad de vida para la sociedad humana; comprende la libertad de pensar, rezar, enseñar, y es verdaderamente fundamental para la civilización. Nunca como en la Edad Moderna se ha visto que la intoleran­cia es lo contrario de la doctrina evangé­lica. Por lo tanto, los filósofos tienen que iluminar a los que aún siguen en el error, colaborando en la causa común según la medida de sus fuerzas (Lee. IV). Los docu­mentos recogidos en apéndice se refieren especialmente a las libertades de la Iglesia galicana (declaraciones de 1682), al texto de los concordatos entre Francia y la Iglesia católica de 1801 y de 1817; al con­cordato bávaro de 1817, y varias alocucio­nes y convenciones para España (1851 y 1855), Toscana (1851), los Estados Sardos (1855), Austria (1856). Importantes son una encíclica de Gregorio XVI (1832) y una alo­cución de Pío IX para México (1856). La obra, ampliamente inspirada por el radica­lismo francés, que provocó la separación y las leyes Combes, es muy notable por las afirmaciones políticas en materia de liber­tad religiosa; por lo que aún hoy es con­siderada como una interesante toma de posición en el publicismo militante que va desde la oposición a Napoleón III hasta la Tercera República.

C. Cordié