[Die Philosophie des Rechts nach geschichtlicher Ansicht]. Obra capital de Julius Friedrich Stahl (1801-1881), aparecida en dos volúmenes, en Heidelberg, en 1830-37, y reimpresa en Tubinga, en 1879. Está formada de dos partes distintas; la primera de exposición y sobre todo de crítica de las teorías filosóficas sobre la esencia de derecho y la esencia del Estado (parte que ha sido traducida a varias lenguas) y una segunda parte reconstructiva, en la que Stahl expone su concepción cristiana del fenómeno jurídico estatal a través de una teoría general que abarca las mayores instituciones sociales, desde la familia al Estado. En la parte crítico histórica, el pensamiento de Stahl resulta todavía actual por las agudas consideraciones a que se somete la filosofía jurídica kantiana y la idealista postkantiana, particularmente la concepción hegeliana, cuya falta de fundamentos, incongruencia e inaceptabilidad se propone demostrar. El fracaso del pensamiento racionalista lleva luego al autor a formular una teoría del derecho y del Estado que, fundamentada en la concepción cristiana, renueva los lazos de la teología con la filología. Partiendo de la personalidad de Dios y de la del Hombre, subordinada a Dios, Stahl sostiene que también el mundo terreno es el mundo de Dios, en el que los hombres deben tender a su perfeccionamiento moral e individual y a la afirmación de su identificación con el divino modelo; se trata consecuentemente del mundo de la moralidad, distinto, por otra parte, del religioso, entendido como puro abandono en Dios (santidad).
Pero la autoridad postulada por la comunidad, encuentra en Dios su fuente y reposa sobre una norma superior al príncipe y al pueblo. Y del mismo modo que la obediencia del individuo a la ley moral debe ser espontánea, así debe ser querida y reconocida la autoridad; de aquí la justificación de la presencia en el Estado de órganos representativos del pueblo, junto al jefe soberano. Sin embargo, en la concepción del Estado, el poder culmina y se identifica en el príncipe, que no es un representante de Dios, sino el responsable ante Él del ejercicio de su poder, poder no absoluto, sino condicionado por la norma suprema del bien moral de los miembros de la comunidad. Así se refuta la concepción feudal del Estado, objeto del monarca y de los miembros del Estado, súbditos y no ciudadanos, y por esto la fórmula «rey por la gracia de Dios» es el punto Cardinal del edificio estatal. Netamente antidemocrático, Stahl concede, sin embargo, valor a la representación pluralista, siempre que ésta sea adecuada a la complejidad de la comunidad estatal, que concibe de una manera orgánica, debiendo a su juicio los grandes grupos sociales (aristocracia, Iglesia nacional, autarquías locales) completar al órgano supremo con sus representantes. La igualdad de los ciudadanos debe ser garantizada pero con exclusión de los que niegan la religión revelada, como los judíos y los deístas en general; para ellos ha de regir una soberanía limitada. La concepción filosófica del derecho y del Estado, fundamentada en el paradigma de la más ortodoxa teología luterana, fue propugnada por el propio autor como programa del partido conservador prusiano del que era jefe; y como anti demócrata y místico de la autoridad, el nombre de Stahl reapareció en la alemania nacionalsindicalista. [Trad. de Enrique Gil y Robles con el título de Historia de la Filosofía del derecho (Madrid, 1895)].
A. Amorth