[Fondamenta juris naturae et gentium]. Obra del jurista alemán Thomasius (Christian Thomas, 1655-1728), publicada en 1705. El derecho natural, según Thomasius, es el principio común a todas las acciones humanas; y este principio — que se deriva de Leibniz — es el de la felicidad de los individuos identificada con la voluntad general. Sólo que — observa el autor — no todas las normas de conducta tienen el mismo valor y la misma importancia: algunas normas se refieren al sujeto como tal, a la intimidad de su conciencia, a sus relaciones con la divinidad; otras se refieren a las relaciones entre los hombres y regulan las acciones exteriores en su vida de relación. Las primeras son las normas de la moral, las segundas las del derecho; principio de una es lo «honestum», de la otra lo «justum». El derecho, como coercibilidad, es siempre derecho positivo, derecho del Estado; el Estado, a su vez, es el órgano del derecho, que de él emana y en él encuentra su protección. La coacción jurídica en la vida del hombre asociado tiene su origen en la naturaleza pecaminosa del ho
mbre: la misma naturaleza que le persuadió a concluir el pacto social, gracias al cual los hombres se reúnen en una sociedad y crean el poder político. La autoridad de éste tiene su causa primera en la voluntad divina y es sancionada por el consentimiento de los hombres: por lo tanto, es absoluta. Un concepto original de Thomasius es el del «decorum», que implica un complejo de normas que están entre lo «honestum» y lo «justum»; es decir, que comprende todas aquellas normas exteriores que no están sujetas a ninguna coacción (costumbre, cortesía, ceremonial), y su precepto es: «Quod vis ut alii tibi faciant, tu ipsis facies». La importancia de la obra de Thomasius consiste en la rígida distinción entre moral y derecho, que tiene un valor histórico filosófico de primer orden, ya que reivindica los derechos de libertad moral y religiosa a la intimidad de la conciencia, sustrayéndolos a la autoridad del Estado. Thomasius, según dice Battaglia, representa el paso entre el empirismo de los jusnaturalistas y el racionalismo de Rousseau y de Kant, y en este sentido cierra la escuela del derecho natural iniciando la del derecho racional individual.
A. Répaci

