Este título, que los abisinios han dado a su códice eclesiástico y civil, significa Legislación de los Reyes. El Fetha Nagast no es originario de Etiopía, sino que proviene de Egipto y fue traducido del árabe al etiópico. Se trata de una versión del Nomocanon del dignatario de la Iglesia copta monofisista Ibn al-Assál, que lo compuso hacia la mitad del siglo XIII. El Nomocanon es una colección de normas que se refieren no sólo al derecho eclesiástico, sino a la parte del derecho civil por la cual los conquistadores musulmanes habían permitido que los coptos recurriesen a los jefes locales de su comunidad. Las fuentes para la parte eclesiástica son las canónicas comunes a todos los cristianos de Oriente; para la parte civil, Ibn al-Assál recurrió al Libro de Derecho Sirio Romano (v.), a algún Padre griego de la Iglesia y también al derecho musulmán, de escuela maliquita, según parece. La traducción etiópica no es anterior al siglo XVIII y muy mala; los equívocos son bastante numerosos, palabras que se prestaban a dos sentidos diferentes son traducidas de las dos maneras, y puestas ambas versiones una detrás de otra; son bastantes los párrafos sin sentido.
Con todo, el Fetha Nagast, a pesar de que el derecho que sanciona sea extranjero, es muy estimado en Etiopía como un venerable monumento. Los «mamherán», o doctores, deben ser muy sutiles en la interpretación de las normas. Los veintidós primeros artículos contienen la materia eclesiástica y tratan de la Iglesia y de todo lo que hace referencia a ella, de los libros divinos, del bautismo, de los patriarcas, de la jerarquía eclesiástica en sus distintos grados, de los monjes, de los preceptos para los laicos, de la misa, de otras funciones religiosas, de las primicias o diezmos, del domingo y de los demás días importantes, de los mártires, confesores y renegados, de los enfermos y de los muertos. Los artículos siguientes hasta el LI contienen las normas sobre las cosas seculares y de gobierno. Un apéndice trata de la herencia según las disposiciones de un patriarca de Alejandría llamado Cirilo y de los obispos y magistrados. La segunda parte trata especialmente de los contratos y los delitos, pero trata también del matrimonio y del concubinato, de la donación, de la libertad y de la esclavitud, de la tutela, de la confesión, del hallazgo de cosas perdidas, del testamento, de los jueces, del rey. Una perfecta traducción italiana con un rico comentario filológico fue publicada por I. Guidi: El Fetha Nagast o Legislación de los Reyes, códice eclesiástico y civil de Abisinia (Roma, 1899).
G. Furlani

