[De jure Belli ac Pacis libri tres, in quibus jus naturae et gentium, item juris publici praecipue explicantur]. Obra del jurista holandés Huig van Groott Grotius (1583-1645), que, publicada en 1625, tuvo una gran resonancia. No es Grocio el primero que se. ha ocupado del asunto, pero como su obra es tan superior a las que le precedieron, merecidamente se inicia con ella la especulación jurídica sobre el derecho de guerra, y sobre el derecho internacional en general. Por primera vez, en efecto, Grocio supo elevarse a una visión superior, que a un tiempo respeta la praxis positiva y los principios fundamentales. La cuestión de la paz y de la guerra, le dio, en efecto, ocasión de tratar de los principios jurídicos supremos (que, según se verá, son los del derecho natural), relacionando así su cuestión con las premisas de una ciencia moral general; así, pues, la gloria y la grandeza de Grocio se deben, más a este tratado ocasional, que no al tema central de la obra. El tratado del derecho natural, se halla expuesto sobre todo en los «Prolegómenos». El motivo central del método consiste en la independencia de juicio, sólo inspirado en los dictados de la razón, e integrado más por la «communis opinio», de la autoridad de los escritores (sobre todo de Aristóteles), que en la tradición y en los usos.
El derecho natural, afirma Grocio, tiene por sí existencia absoluta, independiente de cualquier otro orden de realidad, hasta de la religión y de la teología: ese derecho existiría «aunque no existiese Dios» porque tiene sus raíces en la naturaleza misma del hombre, esencialmente racional. «Entre las cosas propias de los hombres» está el «appetitus societatis», o sea, de una comunidad «pacífica y ordenada conforme a la propia racionalidad». Pero la naturaleza racional del hombre postula un estado presocial en el que el hombre, aun sin estar ligado por vínculos coactivos, vivía su vida primitiva, siguiendo, sin embargo, los dictados de la razón. El autor parangona este estado con el de la infancia, ya que en los niños «antes que toda disciplina se manifiesta cierta tendencia a hacer bien a los demás… del mismo modo que en aquella edad la misericordia surgió espontáneamente». Lo que ocurre es que en el hombre, al aumentar sus necesidades, se desarrollaron correlativamente los egoísmos, y fue inducido, por el interés propio y por el común, a estipular un pacto, en fuerza del cual se sometió a una voluntad superior, que es la del Estado. Así se pasó del derecho natural al derecho positivo; el pacto crea el Estado y con el Estado el propio derecho («jus publicum»), netamente distinto del privado que regula la conducta recíproca entre los ciudadanos. No fue, sin embargo, sólo la utilidad lo que originó el Estado, sino, sobre todo, la necesidad de proteger a la sociedad, que por lo tanto no surgió con el Estado, sino que es la condición indispensable para él y para el propio derecho.
El pacto «originario», así estipulado, es un «pactum subjectionis»; es indisoluble, en cuanto «es necesario, entre los hombres, cierto modo de obligarse, y no se puede concebir otro modo natural». «Pacta sunt servanda», éste es el principio supremo de toda obligación jurídica, tanto entre los hombres, como entre los estados. De aquí se sigue que el derecho público está por encima del derecho privado; y el Estado tiene sobre el individuo un «dominium eminens» como consecuencia del pacto originario. Del mismo modo que del pacto surge el Estado, así nacen consecuentemente las instituciones del derecho positivo; y el autor traza las líneas esenciales de las principales (propiedad, familia, sucesión, etc.). En la obra de Grocio se encuentran los primeros destellos de la distinción entre Moral y Derecho, distinción que hallará la más completa afirmación en las investigaciones de Thomasius (v. Fundamentos del derecho natural y de gentes), y Pufendorf (v. Derecho natural y de gentes). Pero el Derecho natural queda para siempre como el modelo eterno e inmutable, con arreglo al cual el Estado debe atenerse al estatuir el derecho positivo: «el derecho natural es de tal modo inmutable que no puede ser cambiado ni por el mismo Dios». Sentadas estas premisas, pasa el autor a tratar el tema; considerando que la guerra «debería avergonzar hasta a las naciones bárbaras», se pregunta si no existe «algún derecho común entre los pueblos, que sea válido tanto en lo relativo a la guerra como en la guerra misma». Tal derecho debe existir, y en efecto existe, por la simple razón de que existe derecho allí donde hay naturaleza humana. Así, pues, aunque en la guerra se hagan enemigos los hombres entre sí, esto no les despoja de su naturaleza humana, ni la guerra puede hacer que un derecho existente deje de existir: el derecho que se funda en la naturaleza racional del hombre, y que es normativo de las relaciones entre las naciones, es el derecho de gentes. En la guerra, no puede estar todo permitido.
Además de los vínculos de humanidad, indisolubles en todos los hombres, está siempre por encima de los pueblos contendientes el juicio de la universalidad de las gentes, que es la voz de la justicia eterna, inserta en los principios racionales y naturales. El que el derecho de gentes esté falto de sanción, no significa que no sea derecho; el consentimiento — expreso o tácito — de los interesados, sólo vincula en fuerza de la razón, que impone la observación de los pactos hechos libremente. Aquí vuelve de nuevo Grocio con particular eficacia, al argumento fundamental, afirmado ya por Gentili: que la guerra, entre naciones civilizadas, se hace esencialmente en vista de la paz, y en orden a ese fin ha de tener sus normas, ya que debe ser llevada y terminada de modo que no queden rasgos indelebles de odio que quiten todo medio de posibilidad de una futura convivencia política entre las naciones. Toda la materia del derecho de guerra, encuentra aquí amplio y minucioso desenvolvimiento: las alianzas, las condiciones de los prisioneros, el bloqueo, etc., son en ella considerados y encuadrados en el vasto plan de sus principios. Enorme fue la resonancia de esta obra, tanto en la doctrina como en la praxis internacional, y muchas de sus opiniones sobre puntos particulares, son hoy todavía «jus receptum» en las relaciones internacionales, a pesar de que las teorías sobre los fundamentos de tal derecho hayan sufrido cambios notables. Heredera del pensamiento crítico y científico del Renacimiento, la obra de Grocio forma la base de todas las teorías de derecho natural así como de las de la Ilustración, desde Locke a Rousseau; ella inspiró directamente a Vico (quien llamó a Grocio «jurisconsulto del género humano»); y se cuenta entre los grandes monumentos del pensamiento del siglo XVII, pudiéndosela comparar, en su género, al Diálogo sobre los dos mayores sistemas del mundo (v.) de Galileo y al Discurso del método (v.) de Descartes.
A. Brambilla