[Corso di diritto internazionale]. Obra de Dionisio Anzilotti (n. 1867), de la que solamente se publicó el primer volumen («Introducción y teorías generales») en la edición definitiva de 1927.
El fundamento del derecho internacional, según el autor, no debe buscarse en un orden extrajurídico, como un estado natural, una norma ética, etc., sino en lo íntimo del propio derecho positivo. El sistema del derecho internacional reposa sobre dos elementos: «fuerzas dirigentes» (opinión pública, propaganda, etc.) y «normas de conducta». La fuerza obligatoria de tales normas no se puede basar ni en la autodelimitación del Estado, ni en la voluntad colectiva de los Estados; son éstos elementos de necesidades aleatorias y que plantean problemas no «resolubles en el terreno del puro empirismo». Conviene recurrir a una «norma» que, si bien forma parte del orden positivo, tenga el valor de un principio metaempírico y que domine sobre todas las demás normas. Tal norma es la que expresa en el precepto: «pacta sunt servanda». Sobré las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno, el autor afirma la autonomía y la separación de los dos órdenes, en cuanto la superioridad del derecho internacional consiste únicamente en un límite «jurídico» señalado a la potestad del Estado. La teoría de Anzilotti sobre el fundamento del derecho internacional es hoy una de las más acreditadas, aunque no exenta de contradicciones.
En el desarrollo del pensamiento jurídico moderno, se le concede particular importancia, ya que aun cuando el autor desea mantenerse en el ámbito del derecho positivo, siente la necesidad de preconizar un principio indemostrable «metaempírico» para justificar la misma positividad. Ello implica necesariamente un estado de insatisfacción respecto a la positividad pura, y la exigencia de un principio ideal que, manteniéndose en la esfera del derecho, constituya una base no empírica, es decir, no positiva, del mismo. Este problema — general de todo el derecho — se presenta con mayor crudeza y realidad en el derecho internacional, donde la carencia de un poder instituido hace más sensible la fragilidad del elemento coactivo del derecho, y plantea con mayor urgencia el problema relativo a la metodología de un criterio que no sea el de la simple materialidad de la norma.
A. Repací