[Breve trattato delle cause che possono far abbondare li regni d’oro e d’argento dove non sono miniere]. Obra del economista Antonio Serra (siglos XVI-XVII), escrita en las prisiones de la Vicaría en Nápoles donde se hallaba el autor acusado de fabricar moneda falsa, y publicada en 1613. En la primera parte del volumen, Serra enumera las causas de la riqueza monetaria de un reino. Excluida la producción minera autóctona, el problema de las causas se reduce para Serra al del comercio internacional, o sea, a la teoría de los pagos internacionales. Ahora bien, la primera causa que convierte a un país en acreedor respecto del extranjero es «la sobreabundancia de los géneros (productos de la tierra) que en el Reino se producen con exceso respecto al uso necesario y cómodo del propio país», puesto que exportándolos se obtiene en pago oro y plata. Otra causa es la cantidad de manufacturas, cuyos productos, si exceden las necesidades del país, pueden ser exportados. La tercera es la disposición industriosa de la población, la cual, no contenta con ejercer industrias en su propio país, las implanta y ejerce también en el extranjero. Las mercancías así producidas y vendidas en el extranjero no figuran en la exportación del país al que pertenecen los productos, pero «ellos obtendrán dinero de las industrias que se pueden ejercer en el país de otros».
Finalmente, una última causa, que Serra llama del «tráfico grande», se refiere a la ganancia que un Estado, gracias a su posición geográfica, puede obtener haciendo de intermediario entre dos países lejanos que tengan comercio uno con otro. En la segunda parte, Serra refuta la opinión de De Santis, según el cual los pagos mediante letras de cambio alejan y excluyen los pagos en metálico. Serra, por medio de una exposición minuciosa y prolija, pero en el fondo exacta, reafirma el concepto de que «un sistema de pagos mediante letras de cambio no puede proceder al infinito sin que se haya que recurrir a la contabilidad y a un saldo en numerario». En otras palabras, Serra, intuyendo ya entonces exactamente que la letra de cambio es promesa y no medio definitivo de pago, concluía necesariamente que las letras de cambio se pagan en efectivo, y que por lo tanto no excluyen los pagos en metálico. El argumento de Serra, el del equilibrio de los pagos recíprocos internacionales, y el valor teórico de su investigación, no deben buscarse en el examen que hace el autor de cada una de las causas enumeradas más arriba, sino en el nexo lógico que las pone en relación y las conduce al resultado final, el único que importa en esta cuestión, es decir: el del enriquecimiento del Estado.
M. Mattei