Este libro de Juan Bautista Alberdi (1810-1884), uno de los más grandes pensadores políticos de la Argentina, es una obra clásica en la historia institucional de Sud América. Apareció inicialmente en 1852 y tiene, con respecto al desarrollo constitucional del país nombrado, una significación semejante a la de El Federalista en el proceso de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. El autor la escribió expatriado en Chile, en 1852, al tener noticia de la caída de Rosas, a raíz de la batalla de Caseros, ganada por Urquiza. Pensó que había llegado la hora de organizar definitivamente el país. Se propuso entonces, según dice, «ayudar a los diputados y a la prensa constituyente a fijar las bases de criterio para marchar en la cuestión constitucional». Su objeto fue, pues, suministrar a los miembros del Congreso un cuerpo de doctrina constitucional adecuada a la historia del pueblo argentino y a las circunstancias en que éste se hallaba a la sazón, como asimismo adaptada a las condiciones del territorio nacional.
De ahí que el título completo de la obra sea: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivada de la ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sur. La composición y redacción del libro fueron algo precipitadas por la urgencia de su aplicación a la oportunidad referida, pero su contenido era el producto de largos estudios, observaciones y meditaciones de carácter jurídico y político a que su autor se había dedicado desde mucho tiempo atrás, de suerte que la substancia del libro estaba perfectamente madura. De los dos tipos fundamentales de constituciones modernas, o sea las esencialmente racionalistas y cerradas, como las surgidas de la Revolución Francesa y las de carácter empírico y flexible, como las de los países anglosajones, Alberdi, aunque pretende, en algún lugar, haberse inclinado hacia las primeras, a la manera de Sieyes, en realidad tendió más a las otras. En todo caso, su obra fue un compromiso entre ambas concepciones. Lo fue también en cuanto al régimen de gobierno, pues el que ideó y aconsejó y que es el que había de cuajar en la Constitución de 1853, aunque se designara como republicano, representativo, federal, participa bastante del unitario y puede considerarse mixto. Mediante esa especie de transacción, dictada por la realidad social del país y aceptada por el criterio pragmático de Alberdi, venían a tener entrada en ese código político, en mayor o menor proporción, los dos principios cuyo choque había sido la causa de todo el período de anarquía, caudillaje y guerra civil que ensangrentó el país y demoró su evolución progresiva.
El filósofo político que había en Alberdi formula en su libro cantidad de valiosas reflexiones y condensa a menudo, en sentencias de corte lapidario (como el famoso gobernar es poblar, en el que sintetiza una de las primordiales exigencias del desierto país a constituir), ideas generales y conceptos de profundo alcance político, jurídico y económico. Se advierte en esa concisión y fuerza de su estilo, como en su conocimiento de las ciencias políticas, la influencia de Montesquieu, que se sabe era su principal maestro. El pensador francés fue muy sensible al empirismo británico que templó en él ese racionalismo del siglo XVIII francés, tan tiránico en otras mentes contemporáneas. De ahí que en sus ideas fundamentales, no se apartara de lo natural y de lo vital, el hombre que definía las leyes, «en su significación más amplia», como «las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas». Su influencia fue, pues, benéfica para Alberdi que sin ella hubiera derivado, quizás, a cierto racionalismo más o menos utópico; aunque sus propensiones románticas y su predilección por la escuela histórica del Derecho, entre otras cosas, contribuyeran también a preservarlo de eso. Las Bases han tenido, como es natural, muchas ediciones, pero aquí nos referiremos solamente a tres de ellas: la primera, editada en Valparaíso en 1852; la segunda en el mismo año y lugar y la posterior, de Bezanon, de 1858. Esta última es la que Alberdi autorizó como definitiva y comporta modificaciones y adiciones respecto de las dos primeras. La segunda de las mencionadas, apareció completada ya con un proyecto de Constitución añadido al texto primitivo. Esta versión, enviada, como la anterior, a Urquiza y a los constituyentes del 53, es la que influyó por lo tanto en el código sancionado ese año, que en la mayor parte coincide con el espíritu y la letra del proyecto alberdiano y con la obra doctrinal que lo precede. Alberdi completó luego su obra de constitucionalista con estudios como Derecho público provincial y Sistema económico y rentístico conforme a la Constitución Nacional.
A. Melina Lafiniur