Bases, Juan Bautista Alberdi

Este libro de Juan Bautista Alberdi (1810-1884), uno de los más grandes pensadores políticos de la Argentina, es una obra clásica en la historia institucional de Sud América. Apareció inicialmente en 1852 y tiene, con respecto al desarrollo cons­titucional del país nombrado, una signi­ficación semejante a la de El Federalista en el proceso de la Constitución de los Es­tados Unidos de Norteamérica. El autor la escribió expatriado en Chile, en 1852, al tener noticia de la caída de Rosas, a raíz de la batalla de Caseros, ganada por Urquiza. Pensó que había llegado la hora de organizar definitivamente el país. Se pro­puso entonces, según dice, «ayudar a los diputados y a la prensa constituyente a fi­jar las bases de criterio para marchar en la cuestión constitucional». Su objeto fue, pues, suministrar a los miembros del Con­greso un cuerpo de doctrina constitucional adecuada a la historia del pueblo argentino y a las circunstancias en que éste se hallaba a la sazón, como asimismo adaptada a las condiciones del territorio nacional.

De ahí que el título completo de la obra sea: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivada de la ley que preside al desarrollo de la ci­vilización en la América del Sur. La com­posición y redacción del libro fueron algo precipitadas por la urgencia de su aplica­ción a la oportunidad referida, pero su con­tenido era el producto de largos estudios, observaciones y meditaciones de carácter jurídico y político a que su autor se había dedicado desde mucho tiempo atrás, de suerte que la substancia del libro estaba perfectamente madura. De los dos tipos fundamentales de constituciones modernas, o sea las esencialmente racionalistas y ce­rradas, como las surgidas de la Revolución Francesa y las de carácter empírico y flexi­ble, como las de los países anglosajones, Alberdi, aunque pretende, en algún lugar, haberse inclinado hacia las primeras, a la manera de Sieyes, en realidad tendió más a las otras. En todo caso, su obra fue un com­promiso entre ambas concepciones. Lo fue también en cuanto al régimen de gobierno, pues el que ideó y aconsejó y que es el que había de cuajar en la Constitución de 1853, aunque se designara como republicano, re­presentativo, federal, participa bastante del unitario y puede considerarse mixto. Me­diante esa especie de transacción, dictada por la realidad social del país y aceptada por el criterio pragmático de Alberdi, ve­nían a tener entrada en ese código políti­co, en mayor o menor proporción, los dos principios cuyo choque había sido la causa de todo el período de anarquía, caudillaje y guerra civil que ensangrentó el país y de­moró su evolución progresiva.

El filósofo político que había en Alberdi formula en su libro cantidad de valiosas reflexiones y condensa a menudo, en sentencias de corte lapidario (como el famoso gobernar es po­blar, en el que sintetiza una de las primor­diales exigencias del desierto país a cons­tituir), ideas generales y conceptos de pro­fundo alcance político, jurídico y económico. Se advierte en esa concisión y fuerza de su estilo, como en su conocimiento de las ciencias políticas, la influencia de Montesquieu, que se sabe era su principal maes­tro. El pensador francés fue muy sensible al empirismo británico que templó en él ese racionalismo del siglo XVIII francés, tan tiránico en otras mentes contemporá­neas. De ahí que en sus ideas fundamenta­les, no se apartara de lo natural y de lo vital, el hombre que definía las leyes, «en su significación más amplia», como «las re­laciones necesarias que derivan de la natu­raleza de las cosas». Su influencia fue, pues, benéfica para Alberdi que sin ella hubiera derivado, quizás, a cierto racionalismo más o menos utópico; aunque sus propensiones románticas y su predilección por la escuela histórica del Derecho, entre otras cosas, contribuyeran también a preservarlo de eso. Las Bases han tenido, como es natural, mu­chas ediciones, pero aquí nos referiremos solamente a tres de ellas: la primera, edi­tada en Valparaíso en 1852; la segunda en el mismo año y lugar y la posterior, de Bezanon, de 1858. Esta última es la que Al­berdi autorizó como definitiva y comporta modificaciones y adiciones respecto de las dos primeras. La segunda de las menciona­das, apareció completada ya con un proyecto de Constitución añadido al texto primitivo. Esta versión, enviada, como la anterior, a Urquiza y a los constituyentes del 53, es la que influyó por lo tanto en el código sancionado ese año, que en la ma­yor parte coincide con el espíritu y la le­tra del proyecto alberdiano y con la obra doctrinal que lo precede. Alberdi completó luego su obra de constitucionalista con es­tudios como Derecho público provincial y Sistema económico y rentístico conforme a la Constitución Nacional.

A. Melina Lafiniur