[Statuto fondamentale del Regno d’Italia]. Carta constitucional del Reino de Italia, promulgada en edicto de 4 de marzo de 1848, núm. 674, por el rey Carlos Alberto. Es del tipo «octroyée», es decir, concedido espontáneamente por el soberano, a diferencia, por ejemplo, de la Constitución americana de tipo contractual.
Pese al carácter paternal de su origen («con lealtad de Rey y con afecto de padre…») el Estatuto es una de las Cartas más liberales que existen: en ella están sancionadas las libertades constitucionales más importantes. Pasando al examen de las principales disposiciones, hay que señalar ante todo el primer artículo, denso de historia italiana. En él la religión católica, apostólica y romana es proclamada como la única religión del Estado; los demás cultos son tolerados. Este principio perdió prácticamente todo valor debido a las relaciones entre la Iglesia y el Estado a consecuencia de la toma de Roma y la Ley de las Garantías (v.). Pero con la nueva regulación de las relaciones, consagrada en los Pactos de Letrán (v.), el principio del artículo 1.° se reafirmó en todo su alcance, salvo la modificación relativa a los demás cultos que ya no son «tolerados» sino «admitidos» (ley de 24 de junio de 1929, número 1159).
Los artículos sucesivos establecen la forma constitucional del Estado: éste está regido por un gobierno monárquico representativo (art. 2), donde el poder legislativo es ejercido colectivamente por el Rey y las dos Cámaras, y el poder ejecutivo sólo por el Rey (art. 3 y 5). Siguen los diversos órganos constitucionales, en su estructura y en sus funciones. Ante todo el Rey, Jefe supremo del Estado, a quien corresponde el mando de todas las fuerzas armadas, el poder de declarar la guerra y de estipular alianzas y tratados internacionales (art. 5), de nombrar todos los cargos del Estado (art. 6), de sancionar y promulgar las leyes (art. 7), de dar gracia y conmutar las penas (art. 8), de nombrar y destituir a los ministros (art. 65), de instituir a los jueces, que en su nombre administren la justicia (art. 68), etc. En otras disposiciones se estudian los derechos y deberes de los ciudadanos. A tal objeto se enuncian, como principios fundamentáis, la igualdad de todos los súbditos ante la ley (art. 24) (la condición de los extranjeros está regulada en el código civil); contribución proporcional de todos a las cargas del Estado (art. 25); reconocimiento y garantía de las libertades fundamentales: individual (art. 26), de imprenta (art. 28), de asociación (art. 32), inviolabilidad del domicilio (art. 27) y de la propiedad (art. 29). Las demás disposiciones se refieren a la organización y a la estructura particular de los organismos del Estado.
A. Repaci