La expresión designa en primer lugar el edicto que el magistrado romano, en virtud del «jus edicendi», promulgaba al comienzo de su año de cargo para dar a conocer al pueblo «quae obser- vaturum erat in jure dicundo». Este edicto tenía eficacia para toda la duración de la magistratura; de ahí el título, en contraposición al «edictum repentinum», emitido para un solo caso concreto. Mas, en realidad, era una «lex romana» que perdía validez al abandonar su cargo el magistrado que la había promulgado. El nuevo magistrado, sin embargo, solía conservar en su edicto aquellas partes del anterior que respondían también a sus propios criterios y que, examinadas en las prácticas, habían dado buenos resultados.
Lo demás era modificado por el magistrado según sus criterios personales o lo inferido de la práctica o de lo que hoy llamamos la «doctrina». Papiniano afirma, en efecto, que la obra del pretor consiste en «suplir, ayudar o corregir» el rígido derecho civil; y esto principalmente mediante la inclusión en el edicto de normas sacadas de leyes y decretos del Senado, de costumbres y de «remedia a jureconsultis excogítate». En siglos de evolución y de perfeccionamiento el edicto pretoriano alcanzó un nivel altísimo, hasta llegar a ser un monumento de sabiduría y de experiencia jurídica. El emperador Adriano, considerando, sin embargo, que la elaboración doctrinal y práctica de las disposiciones edictales había alcanzado ya un grado de plenitud y madurez suficiente para su codificación, encargó, hacia el año 130 d. de C., al jurista Salvio Juliano la compilación de un texto definitivo del edicto al que los magistrados venideros no pudieran quitar ni añadir nada.
Salvio Juliano compiló los edictos no sólo del pretor urbano sino también del «peregrino», así como el edicto provincial. Pero habiendo sido concedida por Caracalla en 212 d. de C. la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio, el único derecho que quedó con valor de edicto perpetuo fue el del pretor urbano. Éste, como tampoco los demás, no ha llegado hasta nosotros; los romanistas, a partir del siglo XVI, se han dedicado a reconstruirlo basándose esencialmente en el contenido y la «inscriptio» de los fragmentos del Digesto: la reconstrucción más perfecta se debe a Otón Lenel (1883). El Edicto perpetuo del pretor urbano, en la reconstrucción de Lenel, puede hallarse en las Fontes juris romani anteiustinianei, editadas por Riccobono, Baviera y Ferrini (Florencia, 1909).
Lenel, según la probable sistematización de Salvio Juliano, divide toda la materia contenida en el Edicto en cuatro partes, seguidas de un apéndice; la división sigue el orden del proceso y la sucesión cronológica de los procedimientos. La primera parte, introductoria, comprende el ordenamiento del proceso «in jure» hasta la constitución del «judicium». La segunda parte, «de judiciis», comprende los medios jurídicos ordinarios. La tercera comprende el proceso de ejecución, personal y real, y los recursos para la anulación de las sentencias. El apéndice consta de tres partes: La primera trata de los interdictos, la segunda de las excepciones y la última de las estipulaciones pretoriales.
El Edicto perpetuo constituye en su conjunto un sistema inorgánico e incompleto, necesariamente fragmentario y de carácter suplementario, como destinado a completar el «jus civile». La parte procesal es la más desarrollada por ser la que más se prestaba al pretor para corregir las injusticias del derecho estricto; pero también ella dista mucho de ser completa, especialmente en lo que se refiere al procedimiento «in judicio» regulado por la ley y la costumbre. La obra constituye uno de los aspectos más espléndidos de la romanidad y una experiencia única en la historia del mundo; la formación del derecho «justo» por un magistrado inspiradísimo, que supo, al través de las cotidianas decisiones de los casos particulares, elaborar un derecho objetivo adaptado en todo a las más vitales exigencias populares.
A. Repací