Es la famosa constitución, de cuyo texto poseemos un fragmento bastante mutilado, promulgada en 212, y que extendía la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio. Según la opinión más autorizada quedaron sin embargo exceptuados de este beneficio los «dediticios», o sea tanto los libertos «deditici ex lege Aelia Sextia», como los bárbaros «deditici», esto es, que se habían rendido sin condiciones. Antes de dicha constitución, entre la ciudadanía romana y la peregrinidad existía el estado intermedio de la «latinidad», introducida por la «lex Julia Urbana» y extendida a la mayor parte de las provincias imperiales por las disposiciones promulgadas desde principios del Imperio hasta Vespasiano.
La diferencia de derechos entre los ciudadanos romanos y los latinos «juníanos» era con todo una fuente de descontento en las provincias; para eliminarlo —y al mismo tiempo para aumentar el producto de los impuestos — Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio. La disposición encontró sin embargo alguna oposición en las provincias reacias a abandonar el derecho local por el romano. El Edicto produjo efectos históricos y políticos de importancia excepcional, de los cuales los contemporáneos no se dieron cuenta. Señala una fecha fundamental en la historia de Occidente, porque contribuyó de un modo decisivo a preparar la uniformidad de estatuto jurídico que debía favorecer el triunfo del Cristianismo y la formación de la «comitas gentium» en que se apoya la actual civilización europea.
A. Repaci

