[Del concetto del diritto naturale e del diritto positivo]. Título de la introducción al curso de filosofía del Derecho profesado por Francesco Filomusi-Guelfi (1842-1922), en la Real Universidad de Roma, en 1873, y publicada en 1874. Partiendo de la premisa de que el problema jurídico no es de naturaleza metafísica y trascendental, el autor observa que la realidad de esta exigencia se ha manifestado, desde la antigüedad, en la contraposición entre derecho natural y derecho positivo. Después de haber trazado a grandes rasgos el desarrollo de las doctrinas con objeto de contrastar estos dos términos, el autor concluye que la enseñanza de la historia «lleva a reconocer la necesidad de un principio genético, que explique, no ya la deducción lógica del derecho, sino su real construcción en las formas del derecho positivo». Este principio es el «movimiento»; principio común a la idea y a la realidad. El «movimiento ideal» crea las categorías jurídicas; el «movimiento real» crea los datos de hecho concretos.
La síntesis está en un «movimiento que es la verdad de uno y otro, como idea que crea la realidad y en ella se mueve». El sujeto de esta dinámica es el pueblo, organismo al mismo tiempo ético y natural, el cual es creador efectivo del derecho, según lo que decían los romanos: «quod quisque populus sibi jus constituit». En él se efectúa la síntesis suprema en fuerza de la cual «la idea jurídica que se torna subjetiva en el pueblo, y que en él se desarrolla y se forma, es derecho positivo». Este estudio es una de las primeras y más valientes tentativas en el pensamiento jurídico italiano, de entender el derecho de modo idealista: la finísima sensibilidad jurídica del autor había advertido la necesidad de conciliar en visión unitaria el concepto ideal y el concepto positivo del Derecho. La solución ofrecida por el autor parece, a decir verdad, algo simple y rudimentaria, porque no se explica cómo se puede formar una unidad entre un movimiento natural (mecánico), y un movimiento ideal (libre, creador). Pero este problema no deja, por ello, de existir, a pesar de ciertas teorías modernas que, para desembarazarse cómodamente de él, rechazan un término suyo (el derecho ideal), proclamando la única realidad del derecho positivo; y es gran mérito de Filomusi-Guelfi el haberlo establecido en términos de apremiante necesidad.
A. Repací