[De cive]. Obra de Thomas Hobbes (1588-1679), tercera parte de una trilogía que comprende un De Corpore, de tema físico, y un De Homine, pero publicada antes que las dos lógicamente precedentes, aprovechando la oportunidad ofrecida por el rápido desarrollo de los acontecimientos políticos en Inglaterra en 1642. La concepción política que Hobbes desarrolla se funda en un riguroso matematicismo físico, pero él mismo advierte que el De cive no se perjudica con ser publicado antes de la obra en que están enunciados los principios que son fundamentales para su concepción, incluso de la vida civil. En el De cive se trata del bien y del mal, del origen de la obligación moral, del derecho de la sociedad, de la responsabilidad civil y política del soberano, y de la necesaria subordinación de la autoridad eclesiástica al poder civil, como una garantía de paz en el interior del Estado. El tratado está compuesto con método geométrico o deductivo, apriorístico en la forma, pero que quiere tener siempre la experiencia como punto de partida. En este caso el punto de partida es la observación del hombre como sujeto a estímulos y, por lo tanto, provisto de tendencias y capaz de reflexión, la cual consiente enunciar máximas prácticas para guía de la voluntad en el juego de sus tendencias naturales, que impulsan a satisfacer los apetitos y a huir, lo que es causa de temor. La obligación nace en sociedad. En el estado natural el hombre es lobo para el hombre: «homo homini lupus».
Libre ya de amenazas, en la sociedad, es un dios para el hombre: «homo homini deus». Todo esto está fundado sobre el egoísmo y sobre el juego de los apetitos naturales; al estado social se asciende por un contrato, que no importa si se ha efectuado realmente en el tiempo, porque en realidad es como si hubiese sucedido así. Se ha entrado a formar parte de una sociedad, no por instinto social, que no existe, sino por un acto de voluntad, o sea por el deseo del propio bien: la voluntad, en efecto, no quiere sino el propio bien, que es lo que agrada. Sólo el temor obliga a los hombres a ponerse al amparo de las leyes. Se pretende preservarse de la muerte y del padecimiento, y esto es razonable, viniendo a constituir «lo justo», y a ser reconocido «de derecho». Primer fundamento del derecho es que cada cual defienda su propia vida y sus propios miembros. Pero ese derecho no garantiza en modo alguno contra los ataques de los demás, puesto que en el estado natural se tiene la guerra, de todos contra todos. Es menester, pues, abolir la igualdad natural y esto puede hacerlo la ley, pero, sin embargo, no la civil, que no existe, sino la natural, que se identifica con la ley moral, la cual es un dictado de la recta razón respecto a lo que hay que hacer o no hacer para salvaguardar nuestra vida y nuestros miembros. Ley es, pues, la recta razón, que prescribe que nos procuremos la paz, cuando es posible, y nos ganemos amigos para la guerra, si la paz no nos es concedida. Esto implica que no puede ser mantenido el derecho de todos sobre todo, sino que es necesario ceder o transferir algunos derechos.
De aquí el acuerdo, el «contrato», que mira a lo presente, o el «pacto», que mira a lo futuro. De ello se siguen las leyes que condenan la ingratitud, la crueldad, el orgullo y, por estar todo fundado en la razón, la gula y la embriaguez que quitan el recto uso de la razón y de la voluntad. A Hobbes le parece que la ley de naturaleza obliga siempre y en todo en el interior del hombre, pero no siempre en el exterior. Llega así a una moral que se podría llamar de la intención, puesto que el criterio de la moralidad está en la intención de asegurar la paz. La paz se efectúa en el Estado, mediante la sustitución de una voluntad en lugar de muchas voluntades particulares; la sumisión de la muchedumbre, que no es todavía Estado, a una voluntad que puede ser un hombre sólo o también una Asamblea. El Estado se convierte así en un personaje cuya voluntad es de todos, de manera que pueda usar sus fuerzas y sus bienes para la paz y la defensa común. En el Estado hay un poder de hacer guerra, que está en manos del poder soberano, o del «soberano», juez y ejecutor al mismo tiempo, el cual determina lo «mío» y lo «tuyo», lo «justo» y lo «injusto», lo «honesto» y lo «deshonesto», el «bien» y el «mal», todo resultado de prescripción legal o prohibición lo mismo que el «homicidio», el «hurto», el «adulterio».
La soberanía es invisible y la obediencia debe ser pura y simple, al paso que queda abolido el derecho de hacerse justicia por propia mano. La autoridad es absoluta, y no podrá ser limitada por otra; no puede ser ni siquiera limitada en la esfera del pensamiento o de las conciencias individuales, porque en el pensamiento individual tienen origen las ideas que ponen en peligro la paz del Estado. El Estado debe dar, pues, sentido preciso a las palabras cuya incertidumbre suscita controversias y motivos de lucha; debe ejercer su propia autoridad en la enseñanza, y reglamentar el culto y creencias, pues la Iglesia forma una sola cosa con el Estado. Pero, ¿y un cristiano que tenga un soberano de otra religión? Si es perseguido por su religión, no puede resistir activamente a su legítimo soberano, sino que debe profesar su fe del único modo posible, yendo al martirio, y respetando el brazo que le hiere. La libertad del hombre en el De cive está fundada en la obediencia al Estado, mientras que el esclavo obedece a un particular. Todo obliga al ciudadano para con su soberano; nada, en cambio, obliga al soberano hacia el ciudadano, pues él sólo está obligado ante Dios. Con todo, un deber incumbe absolutamente al soberano: la salvación del pueblo. «Salus populi suprema lex», lo cual impone la defensa contra el extranjero, el mantenimiento de la paz en el interior, el acrecentamiento al máximo de las riquezas de los particulares y, finalmente, el goce de la libertad, en la medida que siga siendo inofensivo. En lo espiritual, el príncipe estaría obligado a hacer predicar la buena doctrina. La única razón para que cese la obligación de la obediencia en los súbditos para con el soberano, es el caso en que el soberano no tenga capacidad para asegurar su defensa.
La importancia de esta obra de Hobbes es a un tiempo histórica y filosófica. Desde el punto de vista histórico, se inserta en el movimiento de ideas suscitado por los acontecimientos, tan decisivos para la historia inglesa, que condujeron a las dos revoluciones. Desde el punto de vista filosófico, ha contribuido a aclarar el concepto de soberanía del Estado, representando un grado ulterior de desarrollo de la nueva filosofía política ilustrada por Maquiavelo. Sobre éste, innova principalmente en el sentido de que si la realidad estatal es humana y terrena, no es ya meramente natural, según el presupuesto aristotélico, que es también el de Maquiavelo, sino de origen nacional. Además el De cive es significativo por el giro particular que da en él a la doctrina del origen contractual del Estado, en cuanto, si por una parte es abolido el autoritarismo de la concepción sobrenaturalista, por otra se va a parar a un absolutismo no menos autocrático que, no por absorber en sí a la Iglesia, es menos efectivamente teocrático.
E. Codignola

