Es el complejo de la obra legislativa del emperador de Oriente, Justiniano, que reinó desde 528 hasta 564. Se compone: de un pequeño tratado elemental, llamado «Institutiones»; de una colección de «jura» («Digesta» o «Pandectae»); de tres colecciones de «Leges», dos «Códices» y las «Novellae Constitutiones». A pesar del nombre de Corpus Juris Civilis, comprende también numerosas partes dedicadas al derecho público en general y al derecho penal en particular. La obra ha llegado hasta nosotros casi completa, a excepción de una mínima laguna en el «Digesto» y algunas, muy limitadas, en el «Codex repetirte praelectionis». El programa de recoger de las «leges» (que en la época imperial eran esencialmente las «constituciones» imperiales) y de los «jura» (escritos de los antiguos jurisconsultos) la expresión completa del derecho vigente, que se había puesto de manifiesto con los anteriores Código Teodosiano (v.), Hermogeniano (v.) y Gregoriano (v.), ya estaba bien presente y maduro en la mente de Justiniano en el momento en que subió al poder, y fue objeto de su primera constitución del 13 de febrero de 528.
Esta constitución nombraba una comisión, presidida por Juan, excuestor «Sacri comisión, entre cuyos miembros figuran Triboniano (que tenía que llegar a ser el primer artífice de la monumental obra justiniana) y Teófilo, profesor de Constantinopla y también gran colaborador de esta obra. El encargo era de formar un código sacándolo de los tres códigos ya existentes (Teodosiano, Hermogeniano y Gregoriano) y de las constituciones posteriores. Tenía que contener, sistemáticamente dispuestas, sólo las leyes en vigor, distribuidas y reunidas en varias partes, según las exigencias de la presentación sistemática. El Codex fue llevado a cabo rápidamente y entró en vigor en abril de 529. A finales de 530 Justiniano confiaba a Triboniano y a sus colaboradores la tarea de recoger, de los escritos de los antiguos jurisconsultos, las citas necesarias para tratar por completo aquellas partes del derecho vigente que, retrocediendo a la época del derecho clásico, no podían ser sacadas de otra fuente más que de las obras de los «prudentes». Dichas citas debían de ser ordenadas por materias, en libros y títulos, procurando evitar las repeticiones y las contradicciones, y modificando los originales cuando se presentara la necesidad de hacerlo por los eventuales cambios que habían podido tener lugar en la regulación de la materia. A la obra fue dado el nombre de Digesta o Pandectae.
Los colaboradores de Triboniano fueron: cuatro profesores de Derecho (Teófilo y Cratino, de Constantinopla, Doroteo y Anatolio, de Berito), el «comes sacrarum largitionum» Constantino y once abogados del foro de Constantinopla. Hasta 1.265 obras sirvieron para la compilación, que, sin embargo, fue llevada a cabo con extraordinaria rapidez y publicada el 16 de diciembre de 533. Se compone de 50 libros de proporciones muy desiguales, casi todos divididos en «títulos» debidamente rubricados; y en los títulos hay los fragmentos de las obras clásicas, cada uno de los cuales lleva su «inscriptio» con el nombre del jurisconsulto, la indicación de la obra y del libro del que se sacó (los fragmentos más largos fueron divididos más tarde por los romanistas en párrafos para comodidad en la indicación). El Digesto está formado de 9.142 fragmentos, de los que 6.137 están sacados de los cinco juristas a los que la Ley de las Citas (426 d. de C.) había atribuido el «jus respondendi», es decir, el derecho a que su concorde opinión tuviese fuerza de ley: ellos son Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino. Otros 2.470 fragmentos pertenecen a los siguientes siete juristas: Cervitor Escévola, Pomponio, Juliano, Marciano, Jacoleno, Africano y Marcelo. Los restantes 535 fragmentos pertenecen a otros 27 juristas. El sistema del Digesto es, en líneas generales, el del Edicto Perpetuo (v.) de Sal- vio Giuliano. Las escuelas bizantinas, empero, dividieron la obra en siete partes según criterios particulares.
La primera (I-IV) contiene las nociones jurídicas institucionales y los principios sobre la jurisdicción y la introducción de la instancia; la segunda (V-XI), llamada «De judiciis», corresponde a la análoga parte del Edicto, y contiene la doctrina general de las acciones y la exposición de aquellos institutos que iban bajo el título edictal «De his quae cuiusque in bonis sunt»; la tercera (XII-XIX), «De rebus», saca su nombre de la rúbrica edictal «De rebus créditos», pero comprende también las rúbricas inmediatamente sucesivas en el Edicto; la cuarta, llamada «Umbelicus» porque es central (XX-XXVII), es muy varia, comprendiendo el derecho hipotecario, el sistema de las pruebas, las relaciones de familia y las obligaciones que se derivan de ellas; la quinta (XXVII- XXXVI), «De testamentis», comprende el derecho de sucesión, a excepción de las «honorum possessiones»; la sexta (XXXVII- XLIV), una gran cantidad de instituciones con referencia, en la mayor parte de los casos, al régimen de la propiedad y de la posesión; la séptima (XLV-L), también ella muy varia, contiene, además de la estipulación y de los institutos a ella conexos, el Derecho penal público y privado, el libro «De appellationibus» (XLIX), y, por fin, un libro (el último) que se inicia con la descripción del sistema municipal y se cierra con dos títulos interpretativos de la compilación entera. Cuando aún no había terminado el trabajo para la redacción del Digesto, Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo que compilaran para la escuela un pequeño tratado elemental de Institutiones. También esta obra fue llevada a cabo rápidamente y pudo ser publicada el 21 de noviembre de 533.
Resulta redactada sobre el modelo del jurista Gayo, por lo que se refiere al sistema y a la división de los libros, pero también sacó algo de otras Institutiones clásicas (de Florentino, Marciano, Paolo y Ulpiano) y también de las Res cotidianae, de Gayo. Los fragmentos de los juristas clásicos aparecen modificados de manera que concuerden con la legislación vigente, y están fundidos entre ellos; de manera que el manual es como un solo discurso del emperador a los jóvenes, a la «cupida legum iuventus». La derivación de los trozos fue establecida sobre todo por el italiano Ferrini. El primer libro de las Institutiones se refiere a las personas; el segundo, después de la clasificación de las cosas, trata de la propiedad y de los otros derechos reales, y por fin del derecho testamentario; el tercero comprende las sucesiones intestadas, las obligaciones de contrato y la doctrina general de las obligaciones; el cuarto las obligaciones de crimen y las acciones judiciarias del proceso privado, con un breve apéndice criminalista en el último título («De publicis judiciis»). Cada libro está dividido en títulos, cada uno de los cuales tiene una rúbrica que indica su contenido: el título está formado por una introducción y párrafos numerados. Las Institutiones de Justiniano tuvieron autoridad normativa.
Las numerosas constituciones emanadas durante el trabajo compilador del Digesto y de las Instituciones hacían anticuado el Código de 529, que fue sustituido, a finales de 534, por el Codex repetitae praelectionis, que es el único que llegó hasta nosotros y que ocupó el lugar del primero en el Corpus Juris. Está dividido en doce libros: el primero trata de las fuentes del derecho y de los «officia» (poderes y tareas) de las distintas autoridades, y, por primera vez, de la disciplina de las relaciones entre Estado e Iglesia. Los libros del segundo al octavo contienen el derecho privado, ordenado según el sistema seguido en el Digesto; el nono, el derecho penal; los tres últimos, el derecho administrativo y el derecho financiero. También en el Código los libros están divididos en títulos debidamente rubricados; en los títulos las constituciones están colocadas por orden cronológico, yendo cada una de ellas precedida por una «inscriptio» (con el nombre del emperador y la indicación del particular y de la autoridad que lo recibió) y seguida por una «suscriptio», con la fecha. De 534 a 564, año en que murió Justiniano, y especialmente hasta 542, año de la muerte de Triboniano, se fueron publicando otras muchas Novellae Constitutiones, a menudo con un gran número de innovaciones y ampliaciones abrazando algunas de ellas una rama entera del derecho, como el matrimonio y la sucesión legítima.
Las Novellae no fueron coleccionadas oficialmente por Justiniano; hay colecciones particulares, como el Epitome Juliani (555) y el Authenticum (134 constituciones hasta 556), esta última, empero, compuesta bastante tiempo después, quizá hacia el 1000, en Italia; y por regla general en el Corpus Juris se halla precisamente el Authenticum como texto de las Novellae Constitutiones justinianeas. El Corpus Juris tiene una gran importancia para el estudio del derecho romano justinianeo, y no menor la tiene para el conocimiento de las fuentes de la jurisprudencia clásica, a la que pertenecen las partes de las Instituciones y del Digesto. El problema esencial que se presentó a los romanistas fue, por lo tanto, establecer si y en qué medida fueron modificadas las partes de los antiguos juristas en las Instituciones y en el Digesto, y también las modificaciones que sufrieron las constituciones del Código. Tal problema es llamado el problema de las «interpolaciones», con referencia a la operación de modificación de los «jura» y de las «leges», encargada, como ya se dijo, a los compiladores, con el fin de adecuar los trozos a la legislación vigente. El Corpus Juris, máximo fundamento de la sabiduría jurídica romana, moldeó todas las ulteriores manifestaciones del derecho, ya en la Edad Media, ya en la Edad Moderna.
El estudio de la compilación justinianea, nunca interrumpido en la Edad Media, obtuvo gloria inmortal en la escuela de Pavía, y particularmente en la de Bolonia, que mantuvieron encendida y pasaron a los siglos la antorcha de la sabiduría romana. Ésta, a través del estudio de la obra de Justiniano, dominó la historia civil y política europea de todo el mundo. Basta recordar que la legislación napoleónica (que fue más tarde ella misma el modelo para los códigos de todos los países civilizados, en el siglo XIX) se inspiró precisamente en esta fuente, gracias a los trabajos de ordenamiento de la escuela francesa de Cujas (v. Observaciones y enmiendas), de Domat (v. Leyes civiles en su orden natural) y de Pothier. Y lo mismo hay que decir por lo que se refiere a la escuela pandectista alemana del siglo XIX (v. Compendio de las Pandectas), y a la floreciente doctrina italiana contemporánea, dedicada al gigantesco esfuerzo de injertar las nuevas exigencias en el perenne tronco de la sabiduría romana.
A. Répaci