[Code Napoléon]. Denominación atribuida al Código civil de los franceses [Code civil des Français] y confirmada de modo oficial por decreto de 1852 para recordar, en «homenaje a la verdad histórica», el enérgico impulso y personal participación que a su redacción y definitiva promulgación dio Napoleón Bonaparte (1769-1821). La codificación del derecho francés fue bastante laboriosa, por cuanto, ya antes de la Revolución, se presentaba como una de las mayores necesidades de la legislación material, ya que resultaba dividida en legislación romana vigente en las provincias meridionales y legislación consuetudinaria vigente en las septentrionales (y recopilada, esta última, en las llamadas Coutumes) dando lugar a disparidades jurídicas bastante graves en el ámbito del propio territorio nacional. Fracasadas las tentativas de codificación, por otra parte modestas, emprendidas en tiempos de los grandes reyes franceses, la idea y la empresa de unificar el derecho privado, ya patrocinada y perseguida en parte por los juristas con la poderosa implantación del «Derecho común», fue pronto reemprendida por las diversas asambleas legislativas de la Revolución francesa, ante las cuales se presentaron, aún sin éxito, cuatro proyectos al menos de Código civil, eminentemente doctrinarios y demasiado escuetos, debidos particularmente a la obra de Jean-Jacques Regis, duque de Cambacérés (1753-1824). Pero, elevado Bonaparte a primer cónsul, confió la recopilación del proyecto a una comisión formada por sólo cuatro miembros (Troncomisióngot de Préameneu, Maleville y Portalis) que la emprendieron con gran solicitud, y sobre el proyecto así redactado atrajo las observaciones de los tribunales judiciales, pasándolo luego a la discusión de las asambleas legislativas.
Con gran tenacidad e incluso con una perspicaz reforma en la constitución del mismo Tribunado, que especialmente obstaculizaba el proyecto, venció toda oposición, consiguiendo, en sólo cuatro años desde la primera iniciativa, promulgar el código el 21 de marzo de 1804, resumiendo finalmente a una unidad las treinta y seis leyes sucesivas con las que resultó aprobado en el Cuerpo legislativo. El Código napoleónico comprende tres libros y un título preliminar, el cual consta solamente de seis artículos referentes a las disposiciones generales en torno a las leyes, a su aplicación y entrada en vigor, y es cuanto queda de un más amplio libro preliminar de carácter filosófico-doctrinal, enunciador de los derechos que inspiraron el código, pero que fue suprimido. Los tres libros se refieren respectivamente a las «Personas», a los «Bienes» y a los «Diferentes modos de adquirir la propiedad», y tienen entre ellos notables desproporciones. El primero, concerniente a las personas, resulta de unos quinientos artículos y, junto a la posición jurídica del ciudadano, regula los actos del estado civil, la tutela, la emancipación y la interdicción; el segundo, de unos doscientos artículos, se ocupa de las diversas clasificaciones de los bienes, del derecho de propiedad, del usufructo y de la servidumbre; por fin, el tercero comprende, bajo un título completamente genérico, toda la dinámica del derecho civil, desde las sucesiones legítimas y testamentarias hasta las donaciones, los principios generales de las obligaciones, las reglas particulares para los contratos especiales, los privilegios, las hipotecas y la prescripción, y comprende más de los dos tercios del código, que, completo, tiene más de dos mil artículos. La obra legislativa desarrollada en el Código napoleónico se inspiró con gran moderación y cordura, utilizándose, en general con justa medida, las fuentes principales del derecho francés anterior, el derecho consuetudinario y el derecho romano, pero haciendo valer al mismo tiempo los principios igualitarios proclamados por la Revolución francesa, bajo cuya égida apareció, y que debían de extenderse más tarde en el mundo civil.
El momento histórico de relativa calma, entre las tempestades de la Convención y los sucesivos fulgores del Imperio, favoreció su espíritu de equilibrio, uno de los factores que determinó su ascendiente sobre los legisladores, pero es también notable la influencia ejercida sobre sus redactores por las opiniones doctrinales del gran jurista Robert Joseph Pothier (1699-1772), y asimismo recuerda por ciertas soluciones y por la introducción de determinadas instituciones (por ejemplo, la adopción y el mutuo consentimiento como causa de divorcio) la influencia personal y directa de Napoleón. También admirable en relación con otras codificaciones efectuadas en aquella época es la claridad de su estilo así como el método de su construcción, y es también notable la total abolición, que sancionó, del derecho anterior. Las doctrinas principales y más características contenidas en el código se refieren a la organización, pero también lo son la secularización de la familia, por lo que aparece el matrimonio civil distinto del religioso; la afirmación individualista del derecho de propiedad; la desaparición de los privilegios en el derecho de sucesión; la salvaguardia vigorosa de la libertad civil, por lo que se excluye el uso coercitivo como medio de ejecución de las obligaciones; el principio de la circulación de los bienes, contra el de la inalienabilidad de las tierras, etcétera.
Se consideran por el contrario puntos débiles la carencia de inscripción, por lo que la transmisión de los inmuebles resulta deficiente desde el punto de vista de los terceros, y el régimen hipotecario, bastante descuidado, pero dichas omisiones han sido resueltas por la legislación posterior, que por otra parte lo ha modificado en muchos aspectos, pese a que el antiguo, pero todavía vigente código, continúe siendo la base del derecho privado francés. En cuanto a su fortuna y su influencia sobre las legislaciones civiles de los pueblos europeos, pueden, sin la menor duda, considerarse incomparables respecto a cualquier otra codificación. Si se excluyen los pueblos anglosajones, no hay de hecho ninguna codificación de derecho privado efectuada en el pasado siglo que no haya absorbido algo del Código civil de los franceses, tenido siempre presente como primer modelo. Por otra parte, se aplicó incluso concretamente a las poblaciones europeas durante el período de sumisión al imperio napoleónico.
A. Amorth
* En la codificación española, el Código napoleónico aparece como uno de sus modelos más relevantes. Su influencia ya se dejaba advertir en algunos capítulos del primer proyecto de Código civil preparado por las Cortes de 1821 y asimismo en la doctrina recogida en algún proyecto posterior de carácter particular, como el debido a Pablo Gorosabel (1832). Pero su influencia fundamental debe buscarse en el célebre proyecto oficial de 1851 elaborado por García Goyena, cuya orientación doctrinal seguía el espíritu del texto napoleónico. En los comentarios a este proyecto ofrecidos por su propio autor cada artículo está justificado con una especie de plebiscito legislativo en el que decide el voto del Código francés, en compañía de sus hijos y nietos según ha señalado el profesor Federico de Castro. De modo especial se recogían como instituciones de origen francés: la ausencia, el consejo de familia y el protutor, el testamento ológrafo, la transmisión de la propiedad sin tradición, etc. Pero este proyecto no llegó a ley por la oposición de los foralistas, y el Código definitivo promulgado, por fin, en el año 1889, y todavía vigente, aunque redactado sobre la base del proyecto de 1851 se separa notoriamente del mismo en orden a su inspiración ultrapirenaica por haberse impuesto en muchas materias una vuelta al derecho tradicional padre. Con todo en su forma y estructura externa sigue bastante de cerca al modelo napoleónico — a través del proyecto del 51 — así como a otros varios códigos de su filiación. Ello ha ocasionado el que corrientemente se le considere como un imitador más del Código de Napoleón, punto de vista que no puede aceptarse sin grandes reservas.
J. M.a Font Rius