Constitución española 1978

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los

Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y

ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL

RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la

seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su

soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las

leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como

expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los

derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos

una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el

fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación

entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la

siguiente

CONSTITUCIÓN

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,

la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los

poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación

española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y

garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que

la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los

españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas

Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un

patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,

amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las

rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las

Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España

en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la

formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento

fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de

su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales

contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y

sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad

son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura

interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada

y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e

independencia de España, defender su integridad territorial y el

ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar

conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución

y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que

la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra

sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten

su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la

vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía

normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las

disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción

de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TITULO I De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son

inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y

a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz

social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades

que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las materias ratificados por España.

CAPITULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de

acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los

países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una

particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no

reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse

los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que

garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados

y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en

el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,

pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y

pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de

una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la

extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos

de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países

y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPITULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades

públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que,

en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos

inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que

puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los

individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,

que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la

ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o

creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos

tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y

mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia

Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede

ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en

este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente

necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al

esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de

setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a

disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo

que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su

detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la

4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la

inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida

ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración

de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y

a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse

en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso

de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las

postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la

intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de

sus derechos.

Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su y a

circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los

términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por

motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio

de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al

secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún

tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los

medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente

público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y

políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de

las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos

reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo

desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a

la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y

otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio

de este derecho no necesitará de autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y

manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo

podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden

público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como

delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán

inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus

actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos,

directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en

elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las

funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los

jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses

legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la

indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba

pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no

confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los

casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se

estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en

el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción

administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán

orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán

consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que

estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de

este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por

el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a

los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al

acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o

subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración

civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de

enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los

derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres

para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,

mediante una programación general de la enseñanza, con participación

efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros

docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación

de centros docentes, dentro del respeto a los principios

constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en

el control y gestión de todos los centros sostenidos por la

Administración con fondos públicos, en los términos que la ley

establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo

para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los

requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la

ley establezca.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o

exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados

o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las

peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La

libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse

al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar

confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a

afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un

sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa

de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho

establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los

servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y

colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la

ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos

sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo

individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación

específica.

Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará,

con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás

causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en

su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de

interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los

casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo

con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado

en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá

alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos

públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de

eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de

carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena

igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para

contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de

separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de

acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa

justificada de utilidad pública o interés social, mediante la

correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las

leyes.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con

arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y

4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al

trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a

través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus

necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse

discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los

Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La

estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser

democráticos.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre

los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza

vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar

medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este

derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,

incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los

servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de

la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y,

en su caso, de la planificación.

CAPITULO TERCERO

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y

jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los

hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de

las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la

investigación de la paternidad.

casos en los que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos

internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el

progreso social y económico y para una distribución de la renta regional

económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno

empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice

la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e

higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la

limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y

la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos

económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y

orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a

través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios

necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al

respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación

física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del

ocio.

Artículo 44

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a

la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación

científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para

el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los

recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y

defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable

solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los

términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,

administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el

enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los

pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su

régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra

este patrimonio.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y

adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y

establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,

regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para

impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción

urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación

libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,

económico y cultural.

Artículo 49

Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,

rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y

psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y

los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este

Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y

periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos

durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las

obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de

servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud,

vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y

usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la

salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los

consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en

las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley

establezca

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley

regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos

comerciales.

Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la

defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura

interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPITULO CUARTO

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del

presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que

en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el

ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con

lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y

derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo

segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en

su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida

en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios

reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la

práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser

alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan

las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como

alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la

defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá

supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes

Generales.

CAPITULO QUINTO

De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,

artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado

2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la

declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos

en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el

apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de

excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de

forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado

control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17,

apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas

determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la

actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización

injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley

orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos

y libertades reconocidos por las leyes.

TITULO II

De la Corona

Artículo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia,

arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la

más alta representación del Estado español en las relaciones

internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad

histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la

Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que

correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a

responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma

establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,

salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan

Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La

sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y

representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las

posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el

mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más

edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el

hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de

Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la

Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales

proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de

España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono

contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las

Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y

sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho

que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley

orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones

constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en

su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona,

según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer

inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría

de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la

imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a

ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si

fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista

en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la

mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta

será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o

cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre

del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese

nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de

nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre

mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes

Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor

sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo

o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará

juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar

la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y

de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o

Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento,

así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los

términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos

en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso,

nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos

previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su

Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir

los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con

arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,

las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a

petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá

autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para

obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la

Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales,

declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y,

en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento

del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99,

serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los

refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para

el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares

de su Casa.

TITULO III

De las Cortes Generales

CAPITULO PRIMERO

De las Cámaras

Artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas

por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,

aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las

demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni

acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado

al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato

imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria

reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus

funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400

Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en

los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta

y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley

distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación

mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en

proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a

criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados

termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de

la Cámara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso

de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el

ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera

del territorio de España.

6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días

desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado

dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las

elecciones.

Artículo 69

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,

libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en

los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con

Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de

elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas

mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las

siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,

Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos

Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por

cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación

corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano

colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que

establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada

representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores

termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de

la Cámara.

Artículo 70

1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e

incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo

caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la

ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas

Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que

establezca la ley electoral.

Artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones

manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán

asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante

delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización

de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de

lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada

por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente

sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de

las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una

votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de

sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del

Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado

por mayoría absoluta de cada Cámara.

3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos

los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus

respectivas sedes.

Artículo 73

1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de

sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero

a junio.

2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del

Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los

miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias

deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas

una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las

competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las

Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos

94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.

En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los

otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre

Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta

de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto

que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma

establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes

la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no

obstante, recabar en cualquier momento e

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