(Julins Paulus). Jurista romano de los siglos II-III d. de C., fué con Ulpiano el último insigne representante de la jurisprudencia clásica. Ignoramos el lugar de su nacimiento; pero perteneció seguramente a familia itálica, si no romana. Alumno probablemente de Scévola, ejerció al principio la abogacía, fue después, juntamente con Ulpiano, asesor del prefecto del pretorio Papiniano y, bajo Severo y Caracalla, miembro del «consilium» imperial. Despedido por Heliogábalo, pronto fue llamado de nuevo por Alejandro Severo y elevado por éste al cargo de prefecto del pretorio también — al parecer — con Ulpiano. Al igual que su colega y rival, fue sobre todo un recopilador y expositor de la doctrina anterior; pero patentiza mayor originalidad e independencia de pensamiento. Escribió 86 obras divididas en 319 libros, cifra superada sólo por Labeón, al que se le atribuyen 500 libros. Su producción comprende los dos tipos clásicos de comentarios: Ad Sibinum (16 libros) y Ad edictum (78 libros), además de dos libros Ad edictum aedilium curulium.
Pero hay que consignar también dos colecciones de casuística (26 libros de Quaestiones, 23 libros de Responsa), más amplias y notables que las correspondientes de Ulpiano, así como, en especial, una nutridísima serie de «libri singulares» con tratados monográficos (p. ej. De conceptione formularum, De legitimis hereditatibus, De donationibus ínter virum et uxorem, De actionibus, De adulteriis, De extraordinariis criminibus), dedicadas a veces a comentar una antigua ley republicana (p. ej. Ad legem Cinciam, Ad legem Faleidiam) o un senadoconsulto de la época imperial (Ad S. C. Velloeianum, Ad S. C. Tertullianum, Ad S. C. Orphitianum). Parece, por lo demás, a no pocos eruditos modernos que la mayor parte de estos «libri singulares» sean extractos postclásicos de tratados comprendidos en los comentarios, especialmente en el Ad edictum.
También de origen postclásico son considerados por algunos los 23 libros «brevium» que constituyen un comentario abreviado del edicto pretorio. De todas formas, la huella post- clásica aparece más evidente en las célebres Sentencias (v.)> que comprenden cinco libros de máximas sobre diferentes ramas del derecho privado y penal; y es opinión, hoy bastante difundida, que más bien que proceder de Paulo directamente, hayan sido redactadas a finales del siglo III, con fragmentos extraídos de otros escritos de aquel jurista y reelaborados y enriquecidos de glosas. La obra de Paulo, que abarca todos los campos del derecho, se completa con trabajos de carácter didáctico, como son, además de las ya citadas Sentencias, las Regulae y las Instituciones. La fama de Paulo fue grande entre sus contemporáneos y todavía mayor en la posteridad; el éxito de que gozó en la época postclásica está comprobado por la amplia utilización que de él se hace en las recopilaciones privadas y en las leyes romano-bárbaras, y, en fin, por la ley de las citaciones de Teodosio II y de Valentiniano III, la cual incluye a Paulo entre los cinco juristas antiguos cuya opinión contaba en los tribunales. Los justinianeos, a su vez, utilizaron ampliamente los escritos de Paulo, con los que compusieron cerca de una sexta parte del Digesto.
G. Pugliese

