Giuseppe Chiovenda

Jurista nació en Premosello (Novara) el 2 de febrero de 1872, murió en la misma localidad el 7 de noviembre de 1937. Procedente de la escuela de Vittorio Scialoja y nutrido de sólida preparación romanista, se dio a conocer con el tra­bajo sobre La condanna nelle spese giudiziali (1900, 2.a ed. 1935), en la que se reco­noce inmediatamente la mano de un maes­tro.

Al año siguiente subió a la cátedra de Derecho procesal civil de la Universidad de Parma, de donde pasó en 1903 a Bolonia, en 1905 a Nápoles y en 1906, cuando sólo tenía treinta y cuatro años, a la de Roma. Igualmente rápida fue la elaboración y for­mulación de su pensamiento científico: des­pués de los dos célebres ensayos de Parma y Bolonia, Romanesimo e germanesimo nel proceso civile (1901) y L’azione nel sistema dei diritti (1903), publicados de nuevo con otros estudios en los Saggi di diritto procé­sale civile (1903), ya en 1906 aparecía su obra sistemática Principi di diritto procesale civile (3.a ed. 1923), que reelaboró posterior­mente en las Instituciones de derecho pro­cesal civil (1933-35, 2.a ed. 1935-36, v.).

El sistema fue continuado y ampliado con tra­bajos menores, en parte reunidos en Nuovi saggi di diritto procesale civile (1912). En el plano teórico, el pensamiento de Chiovenda se basó en el concepto de acción como poder jurídico — autónomo con respecto al dere­cho subjetivo privado — de plantear esen­cialmente las condiciones para la realización de la voluntad de las leyes, y en el con­cepto de relación jurídica procesal, como relación entre las partes y el juez, llegando por ambas vías a afirmar la separación del proceso del derecho sustancial y a refutar el carácter publicista del mismo, ya intuido por Mortara.

En el plano práctico, propug­nó Chiovenda la introducción de un procedimiento que, a diferencia del aplicado entonces en Italia, estuviera informado en los principios de la vía oral, de la concentración y de la rapidez, de los cuales percibía elocuentes ejemplos en el proceso penal y en las mo­dernas leyes germánicas y austríacas. Si­guiendo esta orientación, elaboró un Progetto di códice di procedura civile (1919). La influencia del pensamiento de Chiovenda fue muy grande en el plano teórico; también en el práctico se intentó seguir las direc­tivas señaladas por él, y los proyectos des­pués elaborados se inspiraron abiertamente en el mismo.

Pero dificultades de diverso orden y la misma desconfianza hacia inno­vaciones radicales obstaculizaron la aco­gida íntegra de las tres directivas de Chiovenda Figura ejemplar de hombre por la rectitud de su carácter, sentido escrupuloso del de­ber y dignidad de conducta, Chiovenda se mantuvo resueltamente apartado de la vida pública, asociando sólo a la actividad de estudioso la práctica de la abogacía.

G. Pugliese