Friedrich Karl von Savigny

Nació en Francfort del Main el 21 de febrero de 1779 y murió en Berlín el 25 de octubre de 1861. Es el representante más ilustre de la es­cuela histórica alemana del Derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Perteneciente a una familia no­ble originaria de Lorena y establecida en Alemania por motivos religiosos durante el siglo XVII, estudió Jurisprudencia en la Universidad de Marburgo, y en la de Go- tinga a lo largo de un semestre. Termina­dos los estudios en 1799, inclinóse a la acti­vidad científica bajo la guía de P. Fr. Weiss, y el 31 de octubre de 1800 fue habilitado como profesor libre en la Universidad de Marburgo mediante un texto de derecho penal, De concursu delictorum formali, en el que, por otra parte, revelaba ya un inte­rés preferente por el estudio de los derechos romano y civil. El tránsito a estas disciplinas, entonces íntimamente vincula­das, apareció, pues, natural, y viose consa­grado poco después por una obra que al­canzó inmediatamente un gran éxito, El derecho de propiedad, ensayo civilista [Das Recht des Besitzes, eine civilistische Abhandlung], texto publicado en 1803 en Giessen.

El mismo año Savigny fue nombrado profesor extraordinario de Derecho de la Univer­sidad de Marburgo, y contrajo matrimonio, en Marholz, con Cunegunda Brentano, her­mana de Bettina y Clemens Brentano; gracias al contacto con éstos se relacionó estrechamente con el movimiento román­tico. Mientras tanto, había iniciado una se­rie de investigaciones destinadas a una obra de envergadura sobre la historia jurídica medieval, y, con vista a la obtención del material necesario, viajó primero por los territorios occidentales de Alemania y por Francia, donde permaneció más de un año en París (1804-05), y luego dirigióse hacia el sudeste y visitó en particular Nuremberg, Erlangen, Munich y Viena. Fruto de todo ello fueron los seis tomos de la monumen­tal Historia del derecho romano en la Edad Media (v.), aparecidos en Heidelberg entre 1815 y 1831. Al regreso de sus viajes de estudio escribió (1806) una amplia crítica de la, tercera edición de la Historia del de­recho romano de Hugo, en la que enun­ció por vez primera algunas de las ideas que posteriormente inspirarían su doctrina histórica.

En 1808 aceptó ingresar en la Universidad bávara de Landshut como pro­fesor numerario de derecho romano. Sin embargo, apenas transcurridos un par de años acogió con entusiasmo la invitación en que Wilhelm von Humboldt (v.) le ofre­cía participar en la fundación de la Uni­versidad de Berlín, concebida como núcleo espiritual del resurgimiento prusiano contra la opresión napoleónica. Allí encontró Savigny un fecundo ambiente, en el que pudo ma­durar y manifestar los frutos de su talento. El trienio 1814-16 fue la época decisiva para la formulación de la doctrina de la escuela histórica y la consagración de nuestro au­tor como jefe indiscutible de la misma. En 1814 aparecieron el ensayo La vocación de nuestra época para la legislación y la juris­prudencia (v.) y el primer volumen de la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissens­chaft, fundada y dirigida por Savigny junto con Eichhron y Göschen; este volumen empe­zaba con su texto programático Sobre la finalidad de esta revista [über den Zweck dieser Zeitschrift]. En 1815 y 1816 fueron publicados los dos primeros tomos de la ya mencionada Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter.

En 1816 el tercer vo­lumen de la citada revista contenía otro artículo de Savigny, ratificación de los preceden­tes enunciados jurídico-políticos, Voces en favor y contra nuevos códigos [Stimmen für und wider neue Gesetzbücher], así como el primer anuncio del descubrimiento en Verona del texto original de las Institucio­nes (v.) de Gayo. Al par que proseguía la composición de la Geschichte y realizaba diversos estudios de derecho romano y de historia de las fuentes, aparecidos prime­ramente como comunicaciones a la Aca­demia de Ciencias — a la que pertenecía como socio ordinario desde 1811 — o en calidad de artículos de la revista, y reuni­dos luego en los Textos varios [Vermischte Schriften], Savigny dedicábase también a la vida pública. Rector de la Universidad berlinesa desde el 16 de abril de 1812 hasta el 18 de octubre de 1813, llegó en 1817 a miembro del «Staatsrat» prusiano, y en 1819 a con­sejero del tribunal de revisión y casación de las provincias renanas.

En 1842, el nuevo rey de Prusia, Federico Guillermo IV, quien frecuentara sus lecciones cuando era prínci­pe heredero y, apenas llegado al trono en 1840, había pedido a Savigny una memoria sobre las normas que debían presidir la revisión de las leyes, le nombró jefe del ministe­rio de Legislación, separado expresamente del de Justicia. A causa de ello, abandonó a los sesenta y tres años las funciones docentes que desempeñaba en la Universidad de Ber­lín, a la que no volvió ya, ni siquiera tras su dimisión ministerial. La experiencia del autor en cuestión como ministro no resultó particularmente fructuosa, bien por la obs­trucción de los funcionarios, sea por las dificultades de los tiempos, que requerían reformas de carácter político más bien que sutiles revisiones técnico-jurídicas, o quizá debido a la misma orientación metodológica de Savigny, esencialmente opuesto a una legisla­ción orgánica. Y así, desilusionado por los escasos resultados conseguidos, dejó el mi­nisterio y volvió a dedicarse completamente al estudio.

Antes de este paréntesis políti­co había iniciado otra obra de grandes em­peños, el Sistema del derecho romano ac­tual (v.), de la que ya habían aparecido los tres primeros tomos en 1840, y otros dos en 1841. Tras una interrupción motivada por sus nuevos compromisos aparecieron, en 1847, 1848 y 1849, los últimos tres volúmenes, que completaron la parte general, conjunto orgánico y autónomo. Contaba entonces el autor más de setenta años; a instan­cias de su discípulo y amigo el barón Salvorti, unió al texto en cuestión un tratado = cerca de las obligaciones, El derecho de .is obligaciones como parte del derecho ro­mano actual [Das Obligationenrech ais Theil des heutigen römischen Rechts], del cual aparecieron solamente dos tomos (1851, 1853). Realizada pocos años antes (1850) la edición de los textos menores de Savigny orde­nados sistemáticamente en los cinco volú­menes de los Vermischte Schriften, el autor había concluido ya su actividad creadora.

A las honras fúnebres (1861), a las cuales asistieron el rey, la reina y varios minis­tros, siguió la institución de la «Savignystiftung» (Fundación Savigny), que promo­vió estudios y ediciones de fuentes en el ámbito de la historia jurídica y en 1880 aseguró la publicación de la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, en adelante denominada Zeitschrift der Savigny Stiftung für Rechtsgeschichte, y aún hoy el periódico más im­portante de contenido histórico-jurídico. Savigny fue, sin duda, la personalidad principal de este campo durante la primera mitad del siglo XIX. Aparte la discusión, aún viva, que pretende averiguar si el establecimiento de la escuela histórica se debe en realidad a él o bien a Hugo, es indudable que sólo Savigny consiguió dar una precisa y lógica formu­lación al programa teórico de la escuela, llevar sus corolarios al plano de la política legislativa y reunir en tomo a ella a un grupo de seguidores y discípulos que pro­longaron su influencia a lo largo de todo el siglo XIX.

En la crítica a la Historia de Hugo nuestro autor había afirmado, entre otros criterios, que «toda la ciencia del derecho no es sino historia del derecho», opi­nión vinculada a la que formulara tres años antes Friedrich von Schlegel: «El mundo no es un sistema, sino una historia.» Los filósofos del movimiento romántico, y so­bre todo Schelling, contribuyeron, en reali­dad, ampliamente a la formación espiritual de Savigny, por cuanto proporcionaron el funda­mento especulativo a su doctrina y, hasta cierto punto, lo anticiparon; respecto de ello cabe destacar el criterio de Schelling según el cual el Estado es un organismo que no puede ser construido y elaborado, antes bien, se desarrolla bajo el impulso de la historia, la cual cumple en relación con él la misma función que el artista en cuanto a la obra de arte. Savigny amplió esta concepción a todo el campo del Derecho, del privado singularmente, y la enriqueció y apoyó con su experiencia y su cultura específica.

Los textos que expresan perfectamente la ideo­logía de nuestro autor son el ensayo La función de nuestro tiempo en la legisla­ción y en el derecho [Vom Berufe unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissens­chaft], decisiva posición a la propuesta de codificación adelantada por Thibault en el opúsculo Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania [über die Not­wendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland], y el artículo de introducción del primer tomo de la nueva revista, über den Zweck dieser Zeitzschrift, ambos de 1814. En el primero afirma que el Derecho no deriva artificialmente de las decisiones de los legisladores, antes bien, se forma de una manera espontánea en cada pueblo, de acuerdo con el carácter peculiar de éste y las condiciones históricas del mis­mo. El fundamento del Derecho se encuentra en la conciencia común de la colectivi­dad, en lo que Puchta, y también Savigny, deno­minan «Volksgeist» («espíritu popular»); por lo tanto, su fuente esencial es la cos­tumbre, a la cual se añade luego la obra de los juristas, quienes, intérpretes o repre­sentantes del espíritu popular, dan al Dere­cho una orientación científica.

Resulta, pues, peligrosa y opuesta a la historia la propo­sición de un código que reconstruya de ma­nera artificial el derecho civil y se enfrente a la labor de las fuerzas históricas y a la elaboración de los juristas. Esta ardiente oposición de Savigny logró, en efecto, impedir durante más de sesenta años la apa­rición de cualquier proyecto de codifica­ción; a la larga, empero, no evitó que Ale­mania se diera un excelente código civil. El segundo de los dos textos mencionados tuvo consecuencias inmediatas menores, pero dejó, en cambio, una huella más pro­funda en las investigaciones acerca de la historia jurídica. Habla sobre las dos for­mas de estudio del Derecho. Una de ellas parte de la suposición según la cual fue creado aquél libre y arbitrariamente en cualquier época por los organismos públicos, y, debido a ello, atribuye al conoci­miento del pasado una simple misión auxi­liar; la otra, en cambio, niega que cada período pueda establecer por sí solo el pro­pio Derecho, por cuanto se halla vinculado indisolublemente a su pasado, y, así, con­sidera el estudio de la historia como único medio apto para llegar a conocer efectiva­mente incluso el Derecho actual.

En rea­lidad, Savigny había acudido a los estudios his­tóricos ya antes de la formulación de su doctrina, y entre ellos había elegido los referentes al derecho romano, convertido, a partir del siglo XVI, en elemento funda­mental del Derecho vigente en Alemania. Otros, en cambio, se verían inducidos, por los postulados de la escuela histórica, a la profundización del conocimiento del anti­guo derecho germánico. Las obras roma­nistas del autor en cuestión, que integran la base más segura de su fama, pueden agruparse de acuerdo con tres categorías; las referentes a las vicisitudes experimen­tadas por el derecho romano tras la caída del imperio de Occidente (Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter), los textos acerca de varios problemas históricos vincu­lados singularmente a la época primitiva y a las fuentes (comunicaciones, ensayos y artículos reunidos luego en los tres primeros tomos de los Vermischte Schriften), y, finalmente, cuantos integran la sistematiza­ción dogmática del derecho romano actualmente en vigor (Das recht des Besitzes y el System des heutigen römischen Rechts, seguido de los dos tomos sobre las obliga­ciones).

A cada uno de estos ámbitos Savigny aportó elevadas contribuciones; sin embar­go, las obras más célebres del autor son la Geschichte y el System. De los siete volú­menes que integran la segunda edición de la primera de ambas, los dos iniciales expo­nen la historia de las fuentes y de los tex­tos desde el siglo V hasta la aparición de la escuela de Bolonia, y contienen «excursus» acerca del derecho público y la or­ganización judicial; el tercero trata del renacimiento de la Jurisprudencia en el Es­tudio boloñés; los tres siguientes analizan la literatura romanista del período compren­dido entre Irnerio y la escuela culta (si­glo XVI); en el séptimo se hallan los tex­tos de varias fuentes jurídicas, entre ellos el de las Exceptiones Petri. El System, por su lado, desarrolla toda la parte general del derecho privado entonces vigente. Esta obra ha fijado los conceptos iniciales y esta­blecido la primera ordenación sistemática base de la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del siglo pasado; su influen­cia puede percibirse todavía en la doctrina contemporánea.

G. Pugliese