Tratado de Legislación Civil y Penal, Jeremy Bentham

 [Traité de législation civile et pé­nale]. Obra de Jeremy Bentham (1748- 1832), publicada en París en 1802. Es la exposición de un plan de legislación civil y penal basado en el principio filosófico concebido por Bentham y después desarro­llado por otros, que ha pasado a la historia con el nombre de utilitarismo.

Según el autor todas las leyes deberían inspirarse en el principio de utilidad, para ser justas y responder a su finalidad: el placer y el dolor, por ser las causas determinantes de la actividad humana, constituyen el fundamento natural del principio en cuestión; el concepto de utilidad se extiende cada vez más, a medida que el hombre avanza del campo físico al moral, tal como ocurre con el concepto de materia en Epicuro. La interpretación unilateral de este concepto lleva a la degeneración de todo lo que en él se inspira. Las sensaciones que provocan el placer y el dolor tienen una gama inde­finible de causas, las cuales varían en cada sujeto según la edad y el sexo, el ambiente geográfico y el social; la legislación para ser justa debe aproximarse lo más posible a la realidad social.

Naturalmente no se podrá hacer una ley para cada individuo; pues una ley, precisamente porque es tal, considera el cuerpo social; no obstante se come­te un grave error cuando una ley adaptada a un determinado ambiente se aplica a otro distinto de manera automática; como ocu­rre en aquellos países donde la unidad nacional es todavía una forma vacía de con­tenido, en cuanto coexisten regiones en que el desenvolvimiento industrial, histórico o intelectual, del cual depende verdadera­mente la unidad nacional concreta, es diverso. En materia de derecho penal el de­lito nominal no es el mismo delito real, cuando la sensibilidad del individuo ofendido no es la misma: un insulto grave para una mujer es indiferente para un hombre; la misma pena nominal no es la pena real, en el caso de que la sensibilidad difiera. El viejo adagio: las mismas penas para los mismos delitos, aparentemente justo, es por el contrario injusto.

Una ley que no atien­de al sexo, a la edad, a la riqueza, a la cultura, a la educación, a los prejuicios morales y religiosos, sería doblemente vi­ciada: demasiado severa para unos, dema­siado indulgente para otros. El que más tie­ne más debe, el que más sabe es más res­ponsable: son verdades que la ley no puede ignorar si quiere ser justa. La moral, en general, es el arte de dirigir las acciones de los hombres de manera que procuren la mayor felicidad posible. La legislación tiene, por tanto, el mismo objeto; de ésta se puede decir que tiene un campo de ac­ción más limitado sólo en cuanto puede considerar separadamente los hechos admi­sibles y no las intenciones y los modos en que éstas son exteriorizadas. Los conceptos contenidos en esta obra de Bentham son en todo momento de candente actualidad por­que, pese a los progresos alcanzados en ma­teria de legislación, ésta no se ha liberado aún de ciertos reaccionarios intereses de clase que la impiden perfeccionarse en la total unión con la más viva realidad social.

G. Ferro