[Theorie der Rechtswissenschaft]. Obra fundamental sobre el Derecho, del filósofo alemán Rudolf Stammler (1856-1929), considerado como el principal representante de la orientación neokantiana; se publicó en Leipzig en 1911.
Para Stammler, la investigación filosófica en el campo del Derecho es la investigación del principio trascendental que domina la estructura formal del orden jurídico. «No pretendemos buscar — dice — un contenido perfecto del Derecho, y no nos proponemos resolver el problema de un Derecho ideal. Nada más lejos de nuestras intenciones que superponer un sistema de determinaciones jurídicas incondicionalmente ajustadas al Derecho positivo. No deseamos lograr la particularidad de un contenido jurídico, sino la pura doctrina del Derecho mismo; no buscamos las normas materiales o las instituciones jurídicas, sino los modos y las formas generales de la conciencia jurídica… Existen, en efecto, formas puras de la conciencia y del pensamiento jurídico, necesarias en cualquier materia de Derecho, como principios reguladores, si un problema de Derecho debe ser científicamente comprendido, si debe haber unidad de pensamiento jurídico».
Y estos principios — o categorías jurídicas — deben llevarse a una unidad que exprese su sistema, al concepto del Derecho. Éste no expresa ni un dato empírico ni un dato meta- físico, sino una forma trascendental, una unidad sistemática. Este carácter trascendental del concepto del Derecho no se puede concebir si representa una determinación del ser, y sólo si se refiere a un modo de la conciencia, y, precisamente, no al percibir. dominada por la relación de causa y efecto, sino por la voluntad, dominada por la relación de medio y fin. El Derecho no es un contenido de la voluntad, ni una calificación psicológica suya; es un tipo formal de la voluntad humana que puede dirigirse a todos los fines posibles y calificarse en infinitos tonos psicológicos. El concepto del Derecho es el de la voluntad soberana inviolable, constructiva. De tal concepto Stammler deriva las categorías jurídicas (sujeto y objeto; superioridad y sujeción; correspondencia y oposición; principio y relaciones), a las que corresponden las distinciones internas del Derecho y las direcciones de su problemática.
Ahora bien, el concepto del Derecho nos plantea el sistema de tal problemática y no su solución,, ya que los contenidos del Derecho son dados por la complejidad y singularidad de las voluntades particulares que se elevan hasta aquél. Así es posible indicar la dirección según la cual la pura formalidad del Derecho puede hacerse informadora del contenido en modo inequívoco, o según la cual el contenido resuelve su particularidad en la pureza de la forma del Derecho. Esta dirección está representada por la idea del Derecho, que indica la sistematización de todos los fines jurídicos posibles en la unidad formal de la voluntad del Derecho y regula toda legislación. Tal idea puede definirse en la unidad entre el carácter libre de la voluntad pura, en el que queda justificada la particularidad de los fines, y el carácter de obligatoriedad constrictiva de la voluntad del Derecho; ésta es la idea de una comunidad de hombres libres, en la que, por una parte, se respeta la finalidad individual de cada uno y por otra se consigue la concordancia de los fines.
La obra de Stammler, científicamente importante como una primera tentativa radical para someter a un análisis crítico trascendental la experiencia del Derecho y el sistema de sus conceptos, independientemente — al menos en principio — de toda reducción o restricción practicoestimativa, tuvo también importancia práctica por haber determinado la orientación de las reformas legislativas en las repúblicas de la América latina.
A. Banfi