Teoría de la Ciencia del Derecho, Rudolf Stammler

[Theorie der Rechtswissenschaft]. Obra fun­damental sobre el Derecho, del filósofo ale­mán Rudolf Stammler (1856-1929), conside­rado como el principal representante de la orientación neokantiana; se publicó en Leip­zig en 1911.

Para Stammler, la investigación filosófica en el campo del Derecho es la in­vestigación del principio trascendental que domina la estructura formal del orden jurí­dico. «No pretendemos buscar — dice — un contenido perfecto del Derecho, y no nos proponemos resolver el problema de un Derecho ideal. Nada más lejos de nues­tras intenciones que superponer un sistema de determinaciones jurídicas incondicional­mente ajustadas al Derecho positivo. No deseamos lograr la particularidad de un contenido jurídico, sino la pura doctrina del Derecho mismo; no buscamos las normas materiales o las instituciones jurídicas, sino los modos y las formas generales de la con­ciencia jurídica… Existen, en efecto, for­mas puras de la conciencia y del pensa­miento jurídico, necesarias en cualquier materia de Derecho, como principios regu­ladores, si un problema de Derecho debe ser científicamente comprendido, si debe haber unidad de pensamiento jurídico».

Y estos principios — o categorías jurídicas — deben llevarse a una unidad que exprese su sis­tema, al concepto del Derecho. Éste no ex­presa ni un dato empírico ni un dato meta- físico, sino una forma trascendental, una unidad sistemática. Este carácter trascen­dental del concepto del Derecho no se puede concebir si representa una determinación del ser, y sólo si se refiere a un modo de la conciencia, y, precisamente, no al perci­bir. dominada por la relación de causa y efecto, sino por la voluntad, dominada por la relación de medio y fin. El Derecho no es un contenido de la voluntad, ni una calificación psicológica suya; es un tipo formal de la voluntad humana que puede dirigirse a todos los fines posibles y califi­carse en infinitos tonos psicológicos. El concepto del Derecho es el de la voluntad soberana inviolable, constructiva. De tal con­cepto Stammler deriva las categorías jurídi­cas (sujeto y objeto; superioridad y suje­ción; correspondencia y oposición; principio y relaciones), a las que corresponden las distinciones internas del Derecho y las di­recciones de su problemática.

Ahora bien, el concepto del Derecho nos plantea el sistema de tal problemática y no su solución,, ya que los contenidos del Derecho son dados por la complejidad y singularidad de las volun­tades particulares que se elevan hasta aquél. Así es posible indicar la dirección según la cual la pura formalidad del Derecho puede hacerse informadora del contenido en modo inequívoco, o según la cual el contenido resuelve su particularidad en la pureza de la forma del Derecho. Esta dirección está representada por la idea del Derecho, que indica la sistematización de todos los fines jurídicos posibles en la unidad formal de la voluntad del Derecho y regula toda legis­lación. Tal idea puede definirse en la uni­dad entre el carácter libre de la voluntad pura, en el que queda justificada la parti­cularidad de los fines, y el carácter de obli­gatoriedad constrictiva de la voluntad del Derecho; ésta es la idea de una comunidad de hombres libres, en la que, por una parte, se respeta la finalidad individual de cada uno y por otra se consigue la concordancia de los fines.

La obra de Stammler, científica­mente importante como una primera ten­tativa radical para someter a un análisis crítico trascendental la experiencia del Dere­cho y el sistema de sus conceptos, indepen­dientemente — al menos en principio — de toda reducción o restricción practicoestimativa, tuvo también importancia práctica por haber determinado la orientación de las reformas legislativas en las repúblicas de la América latina.

A. Banfi