[System des heutigen rómischen Rechts]. Obra del jurista alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), publicada inacabada entre 1840 y 1849. En el prefacio el autor defiende la escuela historicista (de la que es el fundador) contra la acusación de una excesiva aquiescencia al Derecho romano. Un exacto conocimiento del Derecho romano no solamente separa lo que en él hay de vivo de lo que está muerto, sino que también pone de manifiesto este Derecho, admirable fusión de teoría y aplicación, como luminoso ejemplo para la ciencia jurídica. Savigny afirma que solamente un Derecho es posible: el Derecho positivo, conjunto de todas las normas a las que se remontan las instituciones y las relaciones jurídicas. El sujeto del Derecho positivo es el pueblo, y su fuente el espíritu popular («Volkgeist»). El pueblo es una unidad indivisa, que conserva su patrimonio espiritual a través de la tradición, gracias a la cual el Derecho perdura y se transforma en relación con las exigencias colectivas. Sin embargo, el pueblo no vive como unidad abstracta, sino como unidad viva, visible y orgánica; el Estado brota de las mismas entrañas del pueblo, como el Derecho; mejor dieho, es «el más alto grado de la creación jurídica».
La diferencia entre el Derecho público y el privado estriba exclusivamente en su respectiva finalidad: que es, para el primero, la totalidad colectiva; para el segundo, el individuo. Sin embargo, las relaciones de Derecho privado y su vínculo con el Derecho general encuentran su realidad en el Estado. Por esto el Derecho internacional, por falta de un poder superior, es un Derecho imperfecto. La costumbre no es fuente del Derecho, sino la extrinsecación del mismo mediante actos exteriores, uniformes, continuos y repetidos. La legislación es otra forma de manifestación del Derecho, y sirve para darle seguridad y decisión. Su contenido es el Derecho popular ya existente, y su función es la de integrarlo y hacerlo más eficaz. La legislación es tan eficaz como la costumbre, aunque no es independiente de ésta; antes bien, la costumbre puede abrogar la ley. Aunque no lo diga abiertamente, es evidente que el autor hace consistir la esencia del Derecho en la relación jurídica. Es ésta una esfera independiente de la voluntad individual, que encuentra su límite en otras esferas individuales según una regla de Derecho. Por lo tanto, hay relación jurídica cuando una relación entre más personas está jurídicamente determinada. Aquí el autor toma posición contra la teórica iusnaturalista de los derechos innatos.
Únicamente el Derecho positivo determina el contenido de las relaciones jurídicas, y si es cierto que existen esferas de voluntad en que el Derecho positivo no puede regir más que negando la libre disposición, por parte del hombre, de sí mismo y de la propia energía, se trata tan sólo de condiciones prejudiciales de las que brotan todos los derechos. Sobre esta base el autor distingue dos grandes categorías de relaciones jurídicas: las patrimoniales y las familiares. Las primeras se presentan como relaciones con el mundo exterior; las segundas, como relaciones entre personas como miembros de un organismo; hay, por tanto, el matrimonio como factor de integración necesaria entre individuos, y la paternidad como medio de perpetuación de la especie humana. Esta obra puede considerarse el monumento de la escuela historicista; abre una época nueva en la crítica del Derecho romano, que hasta entonces había sido estudiado tan sólo como factor de codificación universal, y que ahora aparece como elemento vital de civilización, fuerza viva en la historia de los pueblos. De aquí arrancará la gran corriente pandectista alemana.
A. Repaci