Sistema del Derecho Romano Actual, Friedrich Karl von Savigny

[System des heutigen rómischen Rechts]. Obra del jurista alemán Friedrich Karl von Savigny (1779-1861), publicada inacabada entre 1840 y 1849. En el prefacio el autor defiende la escuela historicista (de la que es el fundador) contra la acusación de una excesiva aquiescencia al Derecho romano. Un exacto conocimiento del De­recho romano no solamente separa lo que en él hay de vivo de lo que está muerto, sino que también pone de manifiesto este Derecho, admirable fusión de teoría y aplicación, como luminoso ejemplo para la ciencia jurídica. Savigny afirma que sola­mente un Derecho es posible: el Derecho positivo, conjunto de todas las normas a las que se remontan las instituciones y las relaciones jurídicas. El sujeto del De­recho positivo es el pueblo, y su fuente el espíritu popular («Volkgeist»). El pue­blo es una unidad indivisa, que conserva su patrimonio espiritual a través de la tradición, gracias a la cual el Derecho per­dura y se transforma en relación con las exigencias colectivas. Sin embargo, el pue­blo no vive como unidad abstracta, sino como unidad viva, visible y orgánica; el Estado brota de las mismas entrañas del pueblo, como el Derecho; mejor dieho, es «el más alto grado de la creación jurídica».

La diferencia entre el Derecho público y el privado estriba exclusivamente en su respectiva finalidad: que es, para el pri­mero, la totalidad colectiva; para el segun­do, el individuo. Sin embargo, las relacio­nes de Derecho privado y su vínculo con el Derecho general encuentran su realidad en el Estado. Por esto el Derecho internacio­nal, por falta de un poder superior, es un Derecho imperfecto. La costumbre no es fuente del Derecho, sino la extrinsecación del mismo mediante actos exteriores, uni­formes, continuos y repetidos. La legisla­ción es otra forma de manifestación del Derecho, y sirve para darle seguridad y decisión. Su contenido es el Derecho popu­lar ya existente, y su función es la de integrarlo y hacerlo más eficaz. La legis­lación es tan eficaz como la costumbre, aunque no es independiente de ésta; antes bien, la costumbre puede abrogar la ley. Aunque no lo diga abiertamente, es evi­dente que el autor hace consistir la esen­cia del Derecho en la relación jurídica. Es ésta una esfera independiente de la volun­tad individual, que encuentra su límite en otras esferas individuales según una regla de Derecho. Por lo tanto, hay relación ju­rídica cuando una relación entre más per­sonas está jurídicamente determinada. Aquí el autor toma posición contra la teórica iusnaturalista de los derechos innatos.

Úni­camente el Derecho positivo determina el contenido de las relaciones jurídicas, y si es cierto que existen esferas de voluntad en que el Derecho positivo no puede regir más que negando la libre disposición, por parte del hombre, de sí mismo y de la propia energía, se trata tan sólo de condi­ciones prejudiciales de las que brotan to­dos los derechos. Sobre esta base el autor distingue dos grandes categorías de rela­ciones jurídicas: las patrimoniales y las familiares. Las primeras se presentan como relaciones con el mundo exterior; las se­gundas, como relaciones entre personas co­mo miembros de un organismo; hay, por tanto, el matrimonio como factor de inte­gración necesaria entre individuos, y la paternidad como medio de perpetuación de la especie humana. Esta obra puede considerarse el monumento de la escuela historicista; abre una época nueva en la crítica del Derecho romano, que hasta entonces había sido estudiado tan sólo como factor de codificación universal, y que ahora apa­rece como elemento vital de civilización, fuerza viva en la historia de los pueblos. De aquí arrancará la gran corriente pandectista alemana.

A. Repaci