Siete Tratados de Mariana

[Septem tractatus Ioannis Marianae e Societate Iesu]. Obra del jesuíta e historiador español Juan de Mariana (1536-1623), publicada en Co­lonia en 1609. Dedicada al papa Paulo V. consta de siete opúsculos sobre diversas materias. En el primero, «De adven tu Sancti Iacobi», defiende la venida del apóstol Santiago a España y procura demostrarla, para refutar al cardenal Baronio, que en sus Anales negaba la veracidad de esta tradición piadosa. En el segundo, «Pro editione Vulgata», sintetiza los trabajos que llevó a cabo cuando la revisión de la Bi­blia Políglota, dirigida por Arias Montano.

Analiza la importancia de los textos bí­blicos antiguos y se plantea el problema de la posible corrupción de los códices he­breos. Afirma que sólo la Iglesia católica puede variar el texto hebreo. En el tercero, «De Spectaculis», traducido por el mismo autor al castellano con el título de Tratado de los juegos públicos, los condena a todos, de modo particular las representaciones teatrales — comedias —, los bailes y, con ciertas vacilaciones, las corridas de toros. En el cuarto, «De mutatione monetae», exa­mina los efectos causados por las altera­ciones de las leyes de las monedas. Sienta el principio de que el rey, por su sola au­toridad, no puede reducir la ley de la mo­neda, sino que necesita el consentimiento del pueblo, ya que «el peso y la ley de la moneda es el fundamento de toda la con­tratación». Este tratado, escrito al compro­bar los efectos de la política inflacionista de Felipe III, valió al autor muchos disgus­tos, puesto que fue procesado y encarcela­do por instigación del valido de aquel monarca, el duque de Lerma. En el quinto, «De die mortis Christi», más que dilucidar con exactitud en qué día murió el Señor, parece que se propuso demostrar algunos defectos de la corrección gregoriana del calendario, insistiendo en que ésta no sol­ventaba todas las dificultades del calenda­rio romano.

Mediante el examen de algu­nas, el P. Mariana propuso la adopción de varias enmiendas. En el sexto, «De annis arabum cum annis nostris comparatis», re­coge las objeciones que se le formularon sobre la cronología de su fampsa Historia general de España (v.), en la que cometió errores de fechas al no reducir correcta­mente la cronología arábiga a la cristiana. El objeto de este tratado consiste, pues, en una rectificación de índole cronológica a la citada Historia general de España. En el séptimo y último, «De morte et immortalitate libri III», expone con gran erudición filosófica y teológica la doctrina cristiana referente al desprecio de la muerte, como eslabón que conduce a la inmortalidad del alma.

J. Regla