[Negozi giuridici]. Curso de derecho romano profesado por Vittorio Scialoia (1856-1933) en la Universidad de Roma, con prólogo de S. Riccobano. En él queda expuesta, en todos sus aspectos, la dificilísima teoría del asunto jurídico. El punto en que se basa su investigación es el concerniente al fundamento del asunto jurídico, que el autor sitúa en la voluntad. Según Scialoia, concurren, en el origen de la relación jurídica, dos factores: un hecho humano y la norma del derecho objetivo. El hecho humano, en cuanto productivo de efectos jurídicos, es, «acto jurídico»: y éste tiene siempre su fuente en la voluntad. El problema fundamental es, pues, el de la voluntad. El problema primitivo se convierte por lo tanto en la pregunta: ¿se debe o no aceptar la distinción… de la voluntad de hacer declaración de la interna voluntad, esto es, de la intención de producir los efectos jurídicos que se siguen de ella? «La respuesta a esta pregunta se pierde en las investigaciones psicológicas de las cuales sólo es posible deducir que la voluntad no es un acto único, sino una concatenación de actos, que desde el pensamiento interior ‘ desembocan en la extrinsecación de la voluntad. El problema primitivo se convierte, por lo tanto, en la pregunta: ¿Debe decirse que cada una de las diversas representaciones intelectuales concatenadas entre sí puede llamarse voluntad, debemos considerar como acto volitivo sólo aquel último grado de la producción psicológica de la voluntad, que es la manifestación de la voluntad misma?».
Una solución teórica, afirma el autor, no es posible. En cambio, en la esfera práctica la distinción es importante en cuanto indudablemente el movimiento interior (intención) va dirigido a un objeto, la declaración, como tal es su causa determinante y, por consiguiente, es contenido del asunto jurídico y en este caso los «asuntos jurídicos son tales, que producen efectos jurídicos, en cuanto en el derecho objetivo se suele realizar intención que es contenido de la voluntad del negocio jurídico». Los juristas romanos, afirma el autor, han dado siempre importancia a la intención real de las partes, atribuyendo sin embargo y según los casos, mayor valor a la voluntad interior o a la declaración. El criterio de semejante distinción reposa sobre la diversa posición del que obra; es decir, que para el que adquiere vale la declaración como tal; en el que se obliga ocurre otra cosa, esto es, la conciencia del contenido de la declaración, que es como decir la responsabilidad. En cuanto a la causa de los asuntos jurídicos, el autor, en contraste con autorizadas opiniones, afirma su existencia y distingue, no sólo la causa de los motivos, sino la causa objetiva de la subjetiva. Los motivos (objeto individual que se tiende a obtener con el negocio) no interesan al derecho. La causa en el sentido objetivo es la función, el objeto del asunto frente al derecho objetivo; la causa en el sentido subjetivo, es, en cambio, el mismo objeto introducido en el ánimo de las partes que han entrado a formar parte de la dinámica volitiva que tiende al asunto. Sigue un magistral tratado de diversos temas conexos con el asunto jurídico; vicios de la voluntad, actos ilícitos, etc.
La importancia y el valor de la obra consisten, además de la acostumbrada maestría expositiva y en la profundidad de las consideraciones, en la vitalidad del punto de vista voluntarista sostenido por el autor quien, después de cuarenta años de ataques a fondo, es el único que ha resistido y vencido; y desde este punto de vista, esta obra es la más lúcida y de más eminente expresión del autor. Tiene también gran valor la solución del problema de la causa, que aunque no del todo satisfactoria, tiene sin embargo el mérito de un exacto planteamiento.
A. Brambilla