[Genesi del diritto penale]. Obra historicojurídica de Gian Domenico Romagnosi (1761- 1835), publicada en 1791. El objeto principal de la obra lo constituye el examen del fundamento del derecho penal. Según Romagnosi, la génesis de este derecho va íntimamente ligada a la posibilidad legítima de aplicar un castigo después de que se consumó el delito y después de haber cesado el peligro que dicho delito entraña. Sin estos requisitos no existe el derecho penal. Examina el estado de naturaleza en que el hombre vive en su fase salvaje: en estas condiciones — afirma, oponiéndose al naturalismo jurídico — existe indudablemente el derecho de defender la propia vida y los bienes propios en caso de agresión, requisitos de lo que comúnmente se llama legítima defensa. Tal «estado de naturaleza», según el pensamiento de Romagnosi, encierra un valor de pura hipótesis destinada a servir de premisa teórica a las consideraciones sucesivas.
En la segunda parte, pasando a estudiar el hombre en sociedad, considera el autor esta condición como intrínseca, connatural y, por lo tanto, real del hombre mismo. En ella se instauran tres órdenes de relaciones: del individuo para con la sociedad, de la sociedad respecto al individuo y del individuo respecto a los demás individuos. Dada la íntima contextura, así como la identidad de estos lazos, deduce que si el individuo atenta contra un semejante, no solamente lesiona los derechos de éste, sino, los de la sociedad entera, la cual adquiere así el derecho de defenderse a sí misma, eliminando al agresor; se trata de un derecho propio, distinto del de la persona ofendida (el moderno derecho penal, habiendo adoptado esta idea, dice que la sociedad goza de un bien primario, y la persona ofendida de un bien secundario). Mientras en el hipotético estado natural el ofendido debe atenerse al estado pretérito y presente de la agresión, no interesándose en forma alguna sobre el futuro, la sociedad tiene el derecho y el deber de atender a su seguridad y a su conservación. Aceptado esto, «como la impunidad en las circunstancias futuras tiene efectos radicalmente destructivos para el cuerpo social, la sociedad se halla obligada a defenderse, y tiene, por tanto, derecho a suprimir la impunidad, aunque se considere como posterior al delito. Es decir, la sociedad tiene derecho a hacer que la pena suceda al delito como medio necesario para la conservación de sus individuos y del estado de agregación en que ella se encuentra». Las condiciones de la pena son: que sea justa, moderada, segura, mínima en grado y en especie (esto es, suficiente «para aprisionar los motivos del delito»), singular y, sobre todo, eficaz.
Las tentaciones y las inclinaciones de los delincuentes en la sociedad se previenen con un gobierno políticamente fuerte, capaz de mantener los derechos, promover la educación, dictar leyes que, favoreciendo el bienestar y la moralidad, influyan desfavorablemente sobre las causas del delito, y con sanciones secundarias, conseguidas mediante la religión, la convivencia social y el honor. Discutiendo el criterio de la proporción y medida de las penas, rechaza el autor los criterios de la entidad del daño, de la entidad del dolor, así como el mixto, y ofrece un criterio personal que llama del «impulso delincuente», es decir, de los motivos psicológicos originados por la maldad, concupiscencia, etc., y alimentados por el ambiente eticopolítico. La obra señala la transición de la ciencia penal desde la fase contractual-jurisnatura- lista a la fase publicística, todavía en boga. El autor, aunque siente la necesidad de tratar extensamente del estado natural, se aparta después de él decididamente, afirmando que la naturaleza del hombre es dirigida y protegida por la vida civil. A él se debe asimismo la primera justificación del derecho social a castigar, apenas entrevista por Beccaria, y destinada a convertirse en punto de partida de toda la doctrina penalista.
A. Répaci