Génesis del Derecho Penal, Gian Domenico Romagnosi

[Genesi del diritto penale]. Obra historicojurídica de Gian Domenico Romagnosi (1761- 1835), publicada en 1791. El objeto princi­pal de la obra lo constituye el examen del fundamento del derecho penal. Según Ro­magnosi, la génesis de este derecho va ín­timamente ligada a la posibilidad legítima de aplicar un castigo después de que se consumó el delito y después de haber cesa­do el peligro que dicho delito entraña. Sin estos requisitos no existe el derecho penal. Examina el estado de naturaleza en que el hombre vive en su fase salvaje: en estas condiciones — afirma, oponiéndose al natu­ralismo jurídico — existe indudablemente el derecho de defender la propia vida y los bienes propios en caso de agresión, requi­sitos de lo que comúnmente se llama legí­tima defensa. Tal «estado de naturaleza», según el pensamiento de Romagnosi, en­cierra un valor de pura hipótesis destinada a servir de premisa teórica a las conside­raciones sucesivas.

En la segunda parte, pa­sando a estudiar el hombre en sociedad, considera el autor esta condición como in­trínseca, connatural y, por lo tanto, real del hombre mismo. En ella se instauran tres órdenes de relaciones: del individuo para con la sociedad, de la sociedad respecto al individuo y del individuo respecto a los demás individuos. Dada la íntima contex­tura, así como la identidad de estos lazos, deduce que si el individuo atenta contra un semejante, no solamente lesiona los de­rechos de éste, sino, los de la sociedad en­tera, la cual adquiere así el derecho de defenderse a sí misma, eliminando al agre­sor; se trata de un derecho propio, distin­to del de la persona ofendida (el moderno derecho penal, habiendo adoptado esta idea, dice que la sociedad goza de un bien pri­mario, y la persona ofendida de un bien secundario). Mientras en el hipotético es­tado natural el ofendido debe atenerse al estado pretérito y presente de la agresión, no interesándose en forma alguna sobre el futuro, la sociedad tiene el derecho y el deber de atender a su seguridad y a su conservación. Aceptado esto, «como la im­punidad en las circunstancias futuras tiene efectos radicalmente destructivos para el cuerpo social, la sociedad se halla obligada a defenderse, y tiene, por tanto, derecho a suprimir la impunidad, aunque se consi­dere como posterior al delito. Es decir, la sociedad tiene derecho a hacer que la pena suceda al delito como medio necesario para la conservación de sus individuos y del es­tado de agregación en que ella se encuen­tra». Las condiciones de la pena son: que sea justa, moderada, segura, mínima en gra­do y en especie (esto es, suficiente «para aprisionar los motivos del delito»), singular y, sobre todo, eficaz.

Las tentaciones y las inclinaciones de los delincuentes en la so­ciedad se previenen con un gobierno polí­ticamente fuerte, capaz de mantener los derechos, promover la educación, dictar le­yes que, favoreciendo el bienestar y la mo­ralidad, influyan desfavorablemente sobre las causas del delito, y con sanciones secun­darias, conseguidas mediante la religión, la convivencia social y el honor. Discutien­do el criterio de la proporción y medida de las penas, rechaza el autor los criterios de la entidad del daño, de la entidad del dolor, así como el mixto, y ofrece un criterio per­sonal que llama del «impulso delincuente», es decir, de los motivos psicológicos origi­nados por la maldad, concupiscencia, etc., y alimentados por el ambiente eticopolítico. La obra señala la transición de la ciencia penal desde la fase contractual-jurisnatura- lista a la fase publicística, todavía en boga. El autor, aunque siente la necesidad de tra­tar extensamente del estado natural, se aparta después de él decididamente, afir­mando que la naturaleza del hombre es di­rigida y protegida por la vida civil. A él se debe asimismo la primera justificación del derecho social a castigar, apenas entre­vista por Beccaria, y destinada a convertirse en punto de partida de toda la doctrina penalista.

A. Répaci