Fuero Juzgo, Anónimo

Nombre que reciben las versiones romanceadas del antiguo Líberludiciorum visigodo, realizadas en Castilla, en la segunda mitad del siglo XIII para regir como fuero local en las ciudades de la zona meridional de la Península. La obra legislativa de los monarcas visigodos, dirigida en un principio exclusivamente a la población de estirpe goda, había logrado un carácter de territorialidad al extenderse igualmente a los hispanorromanos, de modo definitivo tras la ordenación de Recesvinto, quien promulga en 654 el Líber ludiciorum como Código único para todo el reino. Constituía éste un cuerpo legal, sistemati­zado en doce libros, de fuerte sabor romano, con profundas influencias eclesiásticas y es­casas concesiones al fondo germánico de las costumbres de su pueblo. Una revisión de Ervigio (681) perfeccionó, romanizándolo más todavía, el Código visigodo, al que vinieron a añadirse aún algunas que otras disposiciones en los últimos años de la vida del reino. Destruido éste por el alud mu­sulmán, la vigencia del antiguo Líber se mantuvo, sin embargo, con cierto carácter de continuidad en los núcleos de la recon­quista más conservadores del orden gótico (León, Portugal, Cataluña, mozárabes tole­danos y cordobeses), mientras era preterido en otras zonas de la Península (Castilla, Aragón, etc.).

El viejo texto es en esta épo­ca objeto de una nueva redacción por ma­nos de juristas particulares, que lo retocan y le adicionan elementos adventicios, difundiéndose ampliamente en los referidos sectores (redacción Vulgata). Hacia el si­glo XII, se advierte en el territorio caste­llano-leonés un cierto renacimiento del Lí­ber visigodo, que informa la redacción de importantes cuerpos de derecho local, como el Fuero de Soria, y más tarde el Fuero Real de Alfonso el Sabio. Pero la manifes­tación más notoria de este nuevo impulso recibido por el viejo código visigodo la constituyen las traducciones al romance, realizadas en el siglo XIII, con ocasión de alcanzar un nuevo ámbito de aplicación. Fernando III el Santo, confirmó a los tole­danos su antiguo fuero, que incluía la con­servación de la ley goda, tradicionalmente mantenida en aquella ciudad por los mo­zárabes, y al conquistar las grandes ciuda­des andaluzas (Córdoba, Sevilla…) les con­cedió dicho fuero de Toledo con aplicación del Líber ludiciorum. Para mejor inteli­gencia del mismo, ordenó su versión al romance. Entonces aparecieron las primeras versiones castellanas, oficiales, de este có­digo con el título de Fuero Juzgo; más tarde se realizaron otras, con carácter pri­vado, al leonés y gallego.

Alfonso X el Sa­bio, siguiendo la política de su padre, ex­tendía asimismo el Fuero Juzgo a las nue­vas poblaciones conquistadas en Andalucía: Jerez, Cádiz, Niebla, etc., y del reino de Murcia (Murcia, Cartagena, Alicante, etc.). Pero el nuevo Fuero Juzgo en sus distintas traducciones, constituía, más bien, una adaptación del antiguo Líber, por la nece­sidad imperiosa de acomodar su texto a las realidades de la época. Extendido así como fuero local en numerosas poblaciones caste­llanas, el Fuero Juzgo vio consagrada su vigencia con tal carácter en el Ordena­miento de Alcalá y en las Leyes de Toro, llegando la misma hasta los tiempos moder­nos. Testimonios numerosos acreditaban to­davía, a fines del siglo XVIII, su aplicación efectiva en los tribunales. Y buen número de sus normas más peculiares en el derecho de familia (gananciales, mejora…) han pa­sado al Código civil. Edición moderna del Fuero Juzgo es la de la Academia de la Historia (Madrid, 1815), reproducida en el vol. I de la colección de Los Códigos Espa­ñoles (Madrid, 1847-1851).

J. M.a Font Rius