[Fragmenta quae dicuntur Vaticana]. Título bajo el que son conocidos los fragmentos de una importante compilación de Derecho romano, descubiertos en 1821 por el cardenal Angelo Mai en un palimpsesto latino originario del monasterio de Bobbio y conservado en la Biblioteca Apostólica Vaticana. El manuscrito original había de remontar al IV o al V siglo y era por lo tanto anterior a Justiniano; pero el descubierto es una copia posterior y muy incompleta por la pérdida de muchas hojas. Estos fragmentos fueron integrados sólo en parte, y a menudo de una manera bastante dudosa, por los intérpretes. El autor de la compilación es desconocido; siguió un sistema análogo al empleado por los compiladores justinianeos, reuniendo en títulos los «jura» (trozos de los jurisconsultos clásicos) y las «leges» (principalmente constituciones y rescriptos imperiales), según la materia. Cada fragmento lleva la indicación del autor y de la obra de la que fue tomado y, si se trata de constituciones o rescriptos, a menudo la «inscriptio» y la «subscriptio».
No sabemos cuál fue la amplitud de la obra original: los fragmentos que han llegado a nosotros son, en total, 341, contenidos bajo siete títulos («Ex empto et vendito», «De usu fructu», «De re uxoria ac dotibus», «De excusatione», «Quando donator intelligatur revocasse voluntatem», «Ad legem Cinciam de donationibus», «De cognitoribus et pro- curatoribus»). Los «jura» están sacados de las obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano: las «leges» son, en su mayor parte, de Diocleciano y, sobre todo, rescriptos dirigidos a particulares. La más antigua constitución contenida en la colección que poseemos es del 372 d. de C.: parece, además, que el autor de la misma conoce el Código Gregoriano (v.) y el Hermogeniano (v. Código Hermogeniano), pero no el Teodosiano (v. Código Teodosiano). Por consiguiente se puede suponer que la época de la compilación cae entre el 372 y el 438, año de publicación del Teodosiano. Mommsen opina, en cambio, que la compilación es de la época de Constantino. De todos, modos, es cierto que la obra fue escrita en Occidente. Para los estudios de Derecho romano se trata de un documento de excepcional importancia, pues permite el conocimiento directo de unas fuentes, y su colación con otras de época posterior. También fue un precioso instrumento en las manos de los juristas para la reconstrucción de instituciones dudosas, como, por ejemplo, las de compraventa.
A. Répaci