[Allgemeine praktische Philosophie]. Obra de Johann Friedrich Herbart (1776-1841), publicada en Gotinga, en 1808. En ésta, la primera de las grandes obras sistemáticas de Herbart, la ética es referida a la estética y considerada como una subdivisión suya. Los juicios éticos no difieren de los propiamente estéticos. Con su carácter de aprobación o desaprobación, son la expresión del agrado o desagrado suscitados inmediatamente por las relaciones volitivas confrontadas con las ideas prácticas, que son su modelo, de la misma manera que la valoración de lo bello es valoración de una relación de elementos estéticos, agradable o desagradable en cuanto se adhiere más o menos a una norma ideal. Pero si es idéntica la construcción de la relación en la estética y en la ética, no son idénticos los elementos a que tal relación se refiere. El juicio moral implica el reconocimiento de un valor que nos pertenece íntimamente, que está adherido a nuestra personalidad y constituye su esencia más preciosa; el juicio estético implica, en cambio, una referencia a un sujeto externo, sin el cual sería imposible hablar de una belleza o de una fealdad. Además, mientras los juicios estéticos son facultativos en el sentido de que nada obliga a la consideración de lo bello, los juicios éticos son, en cambio, doblemente necesarios, porque es imposible abstenerse de obrar, como es imposible prescindir del criterio que se halla a la base de la acción. Las relaciones éticas, son, pues, relaciones necesarias de la voluntad, y más concretamente relaciones de una voluntad típica, que sirven de modelo a la nuestra; ideales, en suma (ideas-modelo). La primera relación que es menester considerar es aquella cuyos términos están constituidos por el sujeto que juzga, y por la voluntad del sujeto que es juzgada.
Esta relación entre el criterio y la voluntad, su acuerdo, constituye la «idea de la libertad interior», la íntima armonía de la persona consigo misma. Cuando se consideran las voluntades como esfuerzo surge la «idea de la perfección», que se refiere a un grado ideal de desenvolvimiento de energía, el cual sirve de modelo al «quantum» efectivo de desenvolvimiento de nuestro querer. ‘Junto a la energía de la voluntad, se aprecia también su bondad, delicadeza, facilidad de situarse en el sentimiento de otra persona, lo cual entra en aquel tipo de relación designado por la «idea de la benevolencia». Cuando se considera la relación de dos voluntades reales, cada una de las cuales pretende la posesión exclusiva de un mismo objeto, esta relación implica un contraste que inmediatamente desagrada. Surge entonces la «idea del derecho», que es el acuerdo de varias voluntades, pensado como regla, para prevenir la lucha. En vez de considerar una o varias voluntades, se pueden someter a examen muchas voluntades, una multiplicidad indeterminada de seres racionales. Entonces se tendrán otras tantas «ideas derivadas» correspondientes a las originarias, pero en orden inverso con respecto a éstas. Se tiene, pues, ante todo la «sociedad del derecho», expresión del sistema del derecho, a la cual suceden «el sistema compensador», o, como diríamos nosotros, sistema de sanciones o retributivo, el sistema «administrativo», o del orden conveniente de las actividades humanas, el «sistema de la cultura» o de la civilización, correspondiente a la idea de la perfección.
Cuando en la sociedad de los seres racionales son ‘realizados los cuatro sistemas expuestos, «vive en la comunidad la misma alma que vive en un cuerpo perfecto». La idea de la libertad interior era la expresión del acuerdo entre el criterio y la dirección de la voluntad; transportado a la sociedad, da lugar a la idea de la «sociedad animada» que resume en sí todas las ideas derivadas, del mismo modo que la idea de la libertad interior reúne y comprende en sí todas las ideas originarias. Cuando estas ideas originarias en su conjunto determinan el modo de sentir y de obrar de una persona, se tiene entonces la «virtud» en el pleno significado de la palabra, como atributo del individuo y de la colectividad. Pero el ideal de la virtud, tanto en el individuo como en la colectividad, halla límites diversamente determinados en el terreno de la realidad: surgen así los conceptos de «ley» y de «deber». Los deberes son distinguidos por Herbart en deberes respecto a las ocupaciones, a las relaciones de sentimiento, a las relaciones familiares, al intercambio de servicios, lo cual responde exactamente a la clasificación común de los deberes para consigo mismo, para la familia, para la sociedad, que él hallaba ya en Kant y en Fichte. Si corresponde a la pedagogía encontrar las maneras más aptas de realizar las ideas morales en el individuo, con respecto a la sociedad, ese cometido no puede asumirlo sino la política; es un cometido de Estado, que surge de su misma esencia, como fuerza de proyección y de unificación de la sociedad. La ética de Herbart, aunque no esté a la misma altura de la de Kant, con la cual se enfrenta de modo especial, es hoy todavía interesante por la clara y exhaustiva descripción y análisis de las relaciones volitivas fundamentales, la cual constituye el núcleo vital y original de toda la obra, y tiene además el mérito indiscutido de haber dado una sistematización especulativa a la teoría del gusto moral, concebida por Herbart bajo la perceptible influencia de los moralistas ingleses del siglo XVIII.
A. Saloni