[Filosofia del Diritto]. Obra de Antonio Serbati Rosmini (1797-1855), publicada entre 1841 y 1845, con ediciones sucesivas. Las notas características del derecho, no son tanto la unidad, la certidumbre y la universalidad, como, sobre todo, la justicia. La Filosofía del Derecho es, por tanto, la ciencia de la Justicia, la «que sienta el inconcuso fundamento de toda autoridad humana, no menos que de toda la legislación que de ella proceda». La Ciencia del Derecho, como toda la ciencia que trata de las acciones humanas, debe estar en relación determinada con la ética y la endemonología. Para el autor, se halla en medio de estas dos últimas, por lo que el derecho es «la facultad endemonoiógica de la ley moral protegida». Esta definición, en cuanto aplicable a todos los derechos posibles, expresa el principio, o sea, el ideal del derecho o derecho racional. El concepto del derecho comprende, por tanto, todos los elementos constitutivos y típicos de éste. Así, mientras que en su concepto comprende el elemento de la fuerza (endemonología), incluye también el concepto moral del deber, que es el correlato del derecho en el respeto a la libertad de los demás. El deber es siempre uno, esto es, moral; se convierte en jurídico, cuando se refiere a una realidad que tiene los caracteres de derecho.
La noción del deber, sin embargo, precede y engendra la de derecho: en tanto que la primera es simple y completa en sí, la segunda debe comprender en sí la primera. El autor define por tanto la obligación jurídica como «el deber moral que obliga a una persona a aceptar intacta y libre cualquier actividad propia de otra persona». Una vez establecida la esencia del derecho, se derivan de ella los derechos especiales. El principio de derivación de todos los derechos lo centra en la «propiedad», entendida como «una conjunción estable, íntegra, y por tanto exclusiva, de tal suerte que, la cosa ligada a la otra que se dice “propia”, no esté ligada de este modo a ninguna otra». La propiedad, unida a la persona, como dominio de ésta sobre una cosa, constituye la libertad jurídica, o sea, «la relación de potestad que tiene la persona propietaria sobre la cosa propia, por cuya relación aquélla puede hacer de ésta lo que quiera». Sobre el fundamento de la propiedad, el autor deduce todo el sistema de derechos específicos, que clasifica en dos categorías fundamentales: derechos individuales y derechos sociales. Mientras que los primeros son en parte convencionales y en parte naturales, los segundos son todos convencionales.
La obra suscitó gran interés en su tiempo y halló calurosa acogida en los ambientes liberales. Científicamente posee un alto valor, por su carácter sistemático y por la manera estrictamente lógica de tratar el tema, formulado íntegramente a través de deducciones conceptuales. Estas cualidades son precisamente las que todavía conservan viva a la obra, aunque el planteamiento del problema jurídico se haga hoy sobre directrices muy * distintas de las seguidas por Rosmini. La moderna especulación jurídica, en su tendencia a colocar los fundamentos especulativos del Derecho en un conjunto general de valores del espíritu, y de integrarse en los grandes sistemas inspirados en estas tendencias, no puede, sin embargo, apartar su atención del sistema rosminiano, factor primario de la interna crítica reconstructiva que la propia especulación debe afrontar por necesidad íntima.
A. Repací