Filosofía de la Práctica, Benedetto Croce

[Filosofia della pratica]. Es el tercer volumen de la Filosofía del espíritu de Benedetto Croce (1866-1953). Croce admite solamente dos formas del espíritu: la práctica y la teóri­ca, excluyendo la del sentimiento. La dua­lidad de las formas no rompe la unidad del espíritu, lo que no implica que una forma deba confundirse con la otra: no existen ciencias prácticas ni puede haber error en el pensamiento teórico, siendo el error de naturaleza práctica. En la actividad prác­tica, la volición y la acción son idénticas, pero no por eso coinciden con el acontecer, o sea, con el hecho real, que presupone el todo. Lo que hace de la volición un hecho espiritual, es el gusto práctico, que no debe confundirse con el juicio práctico, que es juicio histórico y presupone la acción, de la cual es juicio y realización. El acto voli­tivo, en efecto, tiene valor en sí mismo, independientemente del acontecer o suceso. De modo que una cosa es el proceso de la acción y otra el de la realidad, en la que el progreso consiste en el hecho, cualquiera que sea el valor del acto del hombre que se juzga.

No se puede hablar de origen his­tórico de la actividad práctica, ya que el juicio histórico está únicamente condicio­nado por la filosofía práctica, por el con­cepto que uno se forma de la realidad, lo que no impide que la descriptiva práctica, las reglas y la casuística tengan también su valor. ¿Qué son el bien y el mal, las pa­siones y la fuerza que las agita, los deseos y las aspiraciones? En primer lugar, ¿qué son necesidad y libertad en el acto volitivo? Ante todo, es errónea la distinción entre libertad de volición y voluntad de acción: la acción es real como acto volitivo y vo­luntad. Ésta es a la vez necesidad y liber­tad, en cuanto que, por una parte, el acto volitivo no nace de la nada, sino que está condicionado por una situación o realidad histórica y por otra parte es libre como productor de nueva realidad. Son erróneos tanto el determinismo como el arbitrismo, e igualmente lo son los sistemas del mate­rialismo y del misticismo en gnoseología; verdadero es el idealismo como doctrina de libertad, que es a la vez necesidad. El ver­dadero milagro es el propio espíritu. La libertad de la acción es por tanto la reali­dad de la acción, el bien es libertad y rea­lidad, el mal es carencia de libertad y de realidad, o sea, el mal es irreal en la dia­léctica del espíritu. Las pasiones, los deseos, son voliciones no realizadas que solicitan al individuo, el cual, paso a paso, alcanza la síntesis volitiva. La actividad práctica estará por tanto constituida por la volición que triunfa de las voliciones.

No hay li­bertad de elección, sino voluntad que se hace tal realizándose entre pasiones y de­seos, que no son voluntad. Es voluntad de querer, que se realiza a sí misma. Las pa­siones, entendidas como hábitos volitivos, son el fundamento de la individualidad y no deben destruirse instituyendo una anti­nomia entre el alma racional y la individua­lidad. La virtud y el carácter requieren hábitos y pasiones. Lo universal está en lo individual, del mismo modo como uno es uno mismo siendo a la vez hombre. Sólo de este modo es posible la educación. La dia­léctica del acto volitivo revela la propia naturaleza de la realidad, que es desenvol­vimiento, progreso, infinita actuación o es­píritu. Al pesimismo y al optimismo vulgar debemos contraponer un optimismo dialéc­tico y viril. Nada se disuelve en la nada, nada permanece tal cual es, sino que todo resurge en formas nuevas y la historia se justifica: la historia, con la que viene a coincidir la realidad, que es, sin embargo, supraindividual. El concepto de existencialidad en la historia tiene por tanto origen en la filosofía de la práctica. Lo existente radica en la acción, de modo que la historia es la distinción entre acciones y deseos, lo que permite explicar el arte como indis­tinción o como fantasía pura, representación de sentimientos y pura representación.

Las dos formas, teórica y práctica, del espíritu, se corresponden en todo, mientras consti­tuyen la totalidad del espíritu sin romper la unidad y sin que entre ellas haya pa­ralelismo, sino un círculo, el círculo de la realidad, como pensamiento y ser, sujeto y objeto, de modo, sin embargo, que la vida condiciona a la filosofía. Del mismo modo que la actividad teórica del espíritu se ar­ticula en dos formas, la forma estética y la lógica, la actividad práctica se articula también en dos: la forma económica o de utilidad y la forma ética. La economía y la ética constituyen el doble grado de la práctica, pero no están concebidas al modo de coordenadas, ya que lo útil está más acá de la moralidad. La forma económica de la actividad espiritual es el objeto de la filosofía de la economía, la cual no debe confundirse con la ciencia de la economía, fundada empíricamente aunque tenga ca­rácter matemático, por cuanto incide tanto sobre las acciones y voliciones como sobre cantidades. La filosofía de la economía se ocupa del problema de lo útil, y, como filosofía de la práctica, de los problemas que versan sobre lo útil y lo moral, cuyas relaciones no pueden esclarecerse sino con la distinción neta entre lo útil y el bien, y con la determinación de un concepto filo­sófico de lo útil, frente al abstracta de la ciencia económica. De este modo es posible determinar filosóficamente el bien y, por tanto, el principio ético, explicando la for­ma ética como volición de lo universal, que es el espíritu mismo.

Pero el acto vo­litivo puede tener como contenido una se­rie o clase de acciones: entonces tenemos la ley. Ésta no implica por tanto de un modo necesario la socialidad, empíricamen­te considerada, pues vale también para el individuo aislado, el cual, filosóficamente, nunca está aislado, ya que la verdadera sociedad es la realidad tal como es. Las le­yes son programas de acción de las cuales no difieren por el elemento coactivo, ya que no tiene sentido la coacción en la vida del espíritu. No se obra en virtud de «fuerza mayor», a menos que se considere tal la realidad histórica en la que se obra siempre. La voluntad es siempre libre. Las leyes individuales, por tanto, son las únicas reales. Siendo las leyes actos volitivos, no se puede hablar de leyes de la naturaleza. Por otra parte, como cada acto volitivo no constituye una ley, no han de confundirse las leyes con los principios prácticos, que son el espíritu mismo. Es contradictorio el concepto de un código eterno o el de un derecho natural, que no sea indicador de nuevas leyes deseadas en lugar de las exis­tentes y no aprobadas, cuando por derecho natural no se entienda una verdadera y propia filosofía de la práctica. La actividad jurídica es también económica, aunque la actividad legisladora puede también ser mo­ral y por tanto genéricamente práctica, por cuanto comprende las dos formas: la de la utilidad y la de la moralidad. Esta obra es una de las más significativas del pensa­miento de Croce, la más discutida, después de la Estética (v.), la que ha suscitado ma­yor número de adhesiones o discrepancias, ya por la fundamentación que Croce pro­pone para la moralidad, ya por el concepto de las relaciones entre lo útil y lo moral, ya por la doctrina de las leyes.

E. Codignola